STSJ Canarias 681/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:4302
Número de Recurso548/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución681/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. José M. Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000548/2008, interpuesto por Ernesto, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000835/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ernesto, en reclamación de DESPIDO siendo demandado FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10-04-08, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Ernesto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de a empresa Fundación Canaria de Juventud IDEO, con antigüedad de 1/9/04, categoría profesional de Coordinador General en el Centro de Menores con medidas judiciales de Valle Tabares, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.471,55 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se inició mediante la firma de los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 1/9/04 y de duración hasta el 31/12/04, con objeto "gestión de programas de menores, en el Centro de Menores Valle Tabares, según financiación limitada en el tiempo pactado con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. Siendo, por tanto, esta contratación de carácter eventual, mientras tenga vigencia el Convenio suscrito con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias para la gestión, de forma transitoria de dicho centro, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta su resolución anticipada".

- Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio, celebrado el 1/1/05, teniendo igual objeto que el anterior.

TERCERO

. El día 27/2/07, sobre las 09:30 horas, cuando se celebraba una reunión de coordinadores, estando presentes D. Ernesto Coordinador General, Dª Lina Coordinadora de Internos, la Subdirectora de Personal Dª Beatriz, el Subdirector de Internos D. Darío, el Subdirector de Seguridad D. Aurelio, Dª Ariadna Coordinadora Educativa, llegando momentos después D. Juan Ignacio, una vez terminada la reunión se presentó en el despacho Dª Luisa Subdirectora de la Unidad Terapéutica y comentó el incidente que momentos antes había ocurrido en el módulo de taller, y que conocía, por haber intervenido, D. Ernesto .

En un momento dado Dª Luisa reprochó a D. Ernesto la intervención que había tenido en el módulo de taller, cosa que le molestó, alterándose los ánimos entre ambos, por lo que tuvo que intervenir D. Juan Ignacio, indicando al actor que Dª Luisa era Subdirectora y él Coordinador por lo que le debía respeto.

D. Ernesto, solicita permiso para marcharse, levantándose de donde estaba sentado y acercándose a la puerta, en ese momento el Asesor le indica que no tenía permiso para marcharse, que no fuera "enterado", momento en que D. Ernesto da una patada a la puerta, dirigiéndose al Asesor quedando tan próximo que obligó a aquél a retroceder, mientras le decía "si te doy una hostia te arranco la cabeza", golpeando la puerta, y abandonando el lugar.

Ese mismo día se le notifica por escrito al actor que se le relevaba de sus funciones al considerar que no estaba en condiciones de prestar servicios.

CUARTO

Por escrito de fecha 28/2/07, notificado en la misma fecha se comunica al actor la suspensión cautelar de empleo, por los hechos ocurridos el día anterior, así como que se le comunicaría si se decidia incoar expediente disciplinario.

QUINTO

. En fecha 19/3/07, la empresa remite carta al actor que es entregada el día 21/3/07, en la que se acuerda la incoación de expediente sancionador, nombrando instructor del mismo al Departamento de Recursos Humanos.

En la referida carta se exponían los hechos y se indicaba que tal actuación podía ser merecedora de sanción de despido y que disponía de 5 días naturales para presentar alegaciones en su descargo.

SEXTO

En fecha 26/3/07, el actor presentó escrito de alegaciones proponiendo como prueba la testifical de Dª Lina coordinadora General, D. Darío Subdirector de Internos, Dª Ariadna ( Flaca ) Coordinadora Educativa y Dª Paloma Trabajadora Social.

Dª Lina, D. Darío y Dª Paloma habían presentado informe por escrito el 27/2/07.

SEPTIMO

En fecha 22/6/07, la empresa remite por burofax, carta de despido al trabajador, la cual fue devuelta por no haber sido reclamada y caducar el plazo de entrega. En fecha 20/7/07, remite nuevo burofax, que fue entregado al trabajador el 27/7/07.

OCTAVO

. La indicada carta decía lo siguiente:

Consejería de Empleo

y Asuntos Sociales

D. Ernesto

La Laguna, 19 de julio de 2007

"Muy Sr. Nuestro,

Por medio del presente escrito, y tal y como le hemos comunicado verbalmente en varias ocasiones,y mediante burofax en otra ocasión, se le notifica la siguiente carta de despido nuevamente, ya que se niega a acudir a las dependencias de la fundación a fín de notificársela.

El régimen sancionador,como especificación de una parte del poder de dirección de la empresa a que se refiere el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995, persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, en tanto aspecto universalmente considerado como fundamental para la normal conviencia, ordenación técnica y organización de toda empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos tanto de ésta como de los propios trabajadores.

Por medio de la presente, le notificamos que la Dirección de esa empresa en uso de las facultades disciplinarias que le concede el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de imponerle la presente SANCIÓN consistente en DESPIDO con efecto a dia 29 de junio de 2007. En efecto, con fecha 21 de marzo se le notificó incoación de expediente disciplinario, concediéndole cinco días para alegar lo que estimara conveniente en su defensa. El día 26 de marzo del corriente, presenta alegaciones en su descargo. De la prueba practicada, queda probado que el día27 de febrero del 2007 sobre las 9,30 horas aproximadamente, se dispone usted a entrar junto a la Trabajadora Social Paloma, en la Sección III . Cuando la Subdirectora Doña Luisa, le pregunta si ocurre algo, no la mira ni contesta, siendo Doña Paloma quien tien que indicar que se oyen voces en la habitación, dirigiéndose entonces la Coordinadora con Ustedes para interesarse por lo ocurrido. Una vez interrogados los interesados y teiendo constancia de que no existe ningún problema, contesta Vd. despectivamente a la Subdirectora "Así se trabaja aqui", dirigiéndose a la puerta de salida, y dejando a la Subdirectora con la palabra en la boca, cuando intenta que le explique su forma de actuar.

Posteriormente, en el despacho del Director, y en presencia de varios trabajadores, cuando la Subdirectora procede a explicar su comportamiento anterior en presencia de la Dirección, le indica que debió haberle contado lo que ocurria antes de entrar y haberla llamado a módulo, Vd se dirige hacia ella con el dedo amenazante, contestándole que Vd es un Coordinador General. En ese momento Don Juan Ignacio

, Asesor de la Fundación, le recuerda que la Subdirectora tiene un cargo superior al suyo y que debe respetarla, momento en el que Vd se pone de pie, diciendo de forma violenta y agresiva, que no va a volver a este módulo pase lo que pase, y que con permiso se va. El asesor le pide que no abandone el despacho, petición que se repite por otros trabajadores, dirigiéndose en ese momento hacia la puerta del despacho de forma violenta, dándole una patada y golpeándola contra la pared, diciéndole al Asesor que él no le va a decir lo que tiene que hacer.En ese momento el Asesor le contesta que esa es una actitud de enterado, por lo que Vd se dirige con los brazos en alto a muy poca distancia de su cara, amenazándole y diciéndole, " Te voy a dar una hostia que te voya a romper la cabeza, niñato de mierda". Varios trabajadores tienen que separarle, incluso se penso en llamar a seguridad por llegar a sentir los trabajadores una situación de peligro.

Tienen que venir varias personas a sacarle del despacho porque Vd se resiste a salir. Mientras le sacan del despacho Vd grita y golpea la pared, por lo que el Asesor se ve obligado a indicarle que no estaba en condiciones de prestar servicio como Coordinador General en un Centro de Menores y que se le revelaba del servicio, dicho lo cual, Vd volvió a pegar su cara con la del Asesor, teniendo que volverle a separar varios trabajadores sujetándolo a lo largo del pasillo, pues hacía ademán de abalanzarse sobre D. Juan Ignacio .

La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2. c del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995 y establece el artículo

2.3.1 . g) del Régimen disciplinario aplicable a los Trabajadores de la Fundación Canaria de Juventud IDEO.

Vistos, por tanto, la indicada conducta acreditada y sus circunstancias, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comision y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Vd, por la comisión de una falta muy grave, con...

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