STSJ Canarias 975/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2973
Número de Recurso1703/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución975/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular De Gran Canaria contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2007

dictada en los autos de juicio nº 0000367/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Leonor, contra Cabildo Insular De Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la antigüedad de 13 de julio de 2006, categoría profesional de Vigilante-Ordenanza y salario diario, incluido prorrateo de pagas extras, de 41,76 euros. Y ello, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del RD 2720/98, de interinidad (artículo 4º-410 ), figurando en su cláusula sexta el siguiente tenor: "El objeto del presente contrato es la realización de las funciones propias de su cargo, durante la baja por enfermedad de Dña. Almudena, a quien sustituye", y en su cláusula novena : "La extinción del presente contrato está sujeta y queda supeditado a la reincorporación o extinción del derecho a reserva de puesto de trabajo a la Sra. Almudena, a quien sustituye",

SEGUNDO

En fecha 2 de enero de 2007 por la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Recursos Humanos), se comunicó a Dña. Almudena la posibilidad de acceder a la situación de jubilación especial a los 64 años, en idénticas condiciones que si lo hiciera a los 65 años.

TERCERO

Dña. Almudena, que se encontraba en situación de baja médica por enfermedad común, recibió el alta médica en fecha 28 de febrero de 2007, si bien, no se reincorporó en ningún momento a su antiguo puesto de trabajo.

CUARTO

En virtud de Decreto de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Recursos Humanos), de fecha 1 de marzo de 2007, se dispuso la JUBILACIÓN VOLUNTARIA de Dña. Almudena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del IV Convenio Colectivo del Cabildo de Gran Canaria y el artículo 160 y ss del RDL. 1/94, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social, con fecha de efectos: 28 de febrero de 2007.

QUINTO

En fecha 28 de febrero de 2007, la actora causó baja no voluntaria por extinción de contrato de interinidad.

SEXTO

Por el Cabildo de Gran Canaria se iniciaron, con anterioridad a la fecha 28 de febrero de 2007 los trámites precisos para la contratación de un trabajador en situación de desempleo a los efectos de cubrir la plaza vacante de la trabajadora anticipadamente jubilada, resultando contratado D. Silvio, en la modalidad de interinidad, siendo la ocupación desempeñada albañil y mampostero.

SÉPTIMO

Interpuesta la preceptiva reclamación previa, la misma fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Leonor frente a la entidad Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, y DECLARAR la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora condenando a la entidad Cabildo Insular de Gran Canaria a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 1.096,2 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 41,76 euros/día, advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el recurrente, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, vigilante-ordenanza, y declara el despido improcedente el cese de la misma, acordado por jubilación de la trabajadora a la que...

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