STSJ Canarias 923/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2678
Número de Recurso179/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución923/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D.

Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D.

Ignacio Duce Sánchez De Moya

Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Gáldar contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2007 dictada

en los autos de juicio nº 0000302/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Guillermo, contra

Ayuntamiento De Gáldar .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Corporación demandada, con antigüedad de 16.11.2006, categoría de técnico de sonido, con salario de 39,33 #/día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

Ambas partes han suscrito el siguiente íter contractual (folios 22 a 35):

  1. Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con fecha de

    07.12.2005 hasta 15.01.2006, siendo el objeto del mismo: "fiestas de navidad de 2005 y reyes de 2006, bajo las directrices del Concejal Delegado o personal en quien este delegue, tiene a su cargo la puesta en funcionamiento de todo lo relacionado con la iluminación y sonido en cualquier evento del municipio que se le encomiende, así como responsable directo de la buena ejecución del mismo, responsable directo del mantenimiento de los equipos de iluminación y sonido a su cargo, así como la guarda y custodia de los mismos".

  2. Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo con fecha de 19.01.2006 hasta 05.03.2006, siendo el objeto del mismo: "Fin de Carnaval de Gáldar 2006, bajo las directrices del Concejal Delegado o personal en quien este delegue, tiene a su cargo la puesta en funcionamiento de todo lo relacionado con la iluminación y sonido en cualquier evento del municipio que se le encomiende, así como responsable directo de la buena ejecución del mismo, responsable directo del mantenimiento de los equipos de iluminación y sonido a su cargo, así como la guarda y custodia de los mismos".

  3. Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo con fecha de

    20.03.2006 hasta 01.04.2006, siendo el objeto del mismo: "Fin de la semana de Teatro 2006 en Gáldar, bajo las directrices del Concejal Delegado o personal en quien este delegue, tiene a su cargo la puesta en funcionamiento de todo lo relacionado con la iluminación y sonido en cualquier evento del municipio que se le encomiende, así como responsable directo de la buena ejecución del mismo, responsable directo del mantenimiento de los equipos de iluminación y sonido a su cargo, así como la guarda y custodia de los mismos".

  4. Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con fecha de

    12.04.2006 hasta 31.07.2006, siendo el objeto del mismo se da por reproducido dada su extensión (folio 26 y 27)

  5. Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con fecha de

    25.08.2006 hasta 26.08.2006, siendo el objeto del mismo: "actuación de escala en Hi Fi en las fiestas de Los Quintana 2006 y pregón de las fiestas de Los Dos Roques 2006".

  6. Contrato de duración determinada de interinidad desde 01.09.2006 a 30.09.2006 para sustituir a D. Evaristo por vacaciones.

  7. Contrato de duración determinada de interinidad desde 16.11.2006 a 30.11.2006 para sustituir a D. Alexander por vacaciones.

  8. Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con fecha de

    28.12.2006 hasta 06.01.2007, siendo el objeto del mismo: "actos de fin de año, teatro de Pinis en el Guaires y Ruta de Borges, baile de mayores, fin de año y acto de Reyes Magos".

  9. Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo con fecha de

    01.02.2007 hasta 30.03.2007, siendo el objeto del mismo: "Ensayo de bailes en el Centro Cultural Guaires, Concierto Rock Discoteca Cirios, actos en las fiestas de Marmolejos, montajes de las galas del Carnaval en Gáldar, actos de la mujer en el mes de marzo, acto de la Iglesia Evangelista, semana del teatro y teatro infantil en el mes de marzo".

  10. Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo con fecha de 09.04.2007 hasta 31.05.2007, siendo el objeto del mismo: "fiesta del queso, festival de la canción del Norte, décimo aniversario Farañón Tabata, fiestas de San Isidro".

  11. Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo con fecha de 01.06.2007 hasta 31.07.2007, siendo el objeto del mismo: "por los actos de las fiestas de Hoya Pineda, Cañada Honda, Teatro y Ballet en el Guaires de fin de curso 2006-2007".

TERCERO

Con fecha de 25.06.2007 le es comunicado que causará baja el 31.07.2007, con motivo de la finalización de la obra para la que fue contratado.

CUARTO

El actor interpuso en este Juzgado demanda en reclamación de la indefinidad en el Ayuntamiento demandado, con fecha de 17.07.2007, no constando la fecha de la reclamación previa.

QUINTO

El actor se dedicaba a realizar tareas habituales y permanentes de la Administración demandada, que han continuado realizando los trabajadores del mismo que tienen la misma categoría que el actor, sin contratar a nadie más con posterioridad.(folio 57)

SEXTO

La parte actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

SÉPTIMO

El actor presentó la preceptiva reclamación previa al Ayuntamiento demandado con fecha de 03.08.2007, agotando así la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Guillermo frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando a la misma a que, por tanto, a opción del demandante, lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 1.157,42 euros, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 31.07.2007 y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de Gáldar, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, peón de limpieza viaria, y declara como despido improcedente el cese acordado por la empresa por supuesta finalización de su contrato temporal.

Contra la misma se alza la parte recurrente formulando el presente recurso con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 21 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, al entender que la opción le correspondía con base en dicho artículo al propio recurrente.

Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de los siguientes datos:

el artículo 71 del anterior Convenio Colectivo del Ayuntamiento decía: "...Se establece que solamente un trabajador/a con la condición de contrato indefinido, fijo laboral o fijo discontinuo, podrá ser despedido en virtud de la incoación de expedientes disciplinarios, y aún cuando el Juzgado de lo Social estime que el citado despido es improcedente o nulo, es el trabajador quien opte por la readmisión o por la indemnización...".

con esa redacción la Sala entendió que estaba previsto el cambio de opción en caso de despidos disciplinarios, y solo para fijos o fijos discontinuos, pero no para los casos de declaración de improcedencia como consecuencia de ceses de contratos temporales ilegales o irregulares.

el 12-1-2007 se publica una reforma del Convenio Colectivo en el que se dispone: "1. El personal municipal que tenga la consideración de personal laboral fijo o indefinido en virtud de sentencia judicial de reconocimiento de indefinido con antigüedad anterior al 31 de diciembre de 2004, continuará...

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