STSJ Canarias 858/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2614
Número de Recurso408/2006
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución858/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y Cabildo Insular de Gran

Canaria contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000362/2003 en proceso sobre

DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Narciso, contra la Consejería de Política Territorial y Medio

Ambiente (Gobierno de Canarias), Cabildo Insular de Gran Canaria, Ministerio de Agricultura y Pesca y Minsiterio de Medio

Ambiente .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con D.N.I. nº NUM000, presta actualmente sus servicios para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, con categoría laboral de operario, con un salario mensual en el año 2.002 de

1.071,17 euros brutos y prorrateados, teniendo reconocida actualmente una antigüedad de 31.10.1990

SEGUNDO

El actor ha permanecido en Alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por cuenta ajena, prestando servicios para el ICONA durante el período

Desde 01.07.1977 a 30.04.1979 (22 meses)

desde 01.07.1980 a 31.08.1982 (26 meses)

desde 01.03.1983 a 31.01.1985 (25 meses) desde 01.07.1985 a 31.01.1986 (7 meses)

desde 01.07.1987 a 31.07.1987 (1 mes)

TERCERO

El actor suscribió con la Consejería de Política Territorial con fecha 15.06.1987 Contrato de Obra o Servicio Determinado, con la categoría laboral de Peón eventual, para " prevención y extinción de incendios forestales".

A partir del 10.07.87 causa Alta en el Régimen General de la Seguridad Social, hasta el 31.12.1987(5 meses)

CUARTO

Con posterioridad el actor suscribe con la Consejería Contratos para trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo, el 01.06.1988 con categoría laboral de peón de cuadrilla o reten, aclarándose su categoría pasando a ser la de operario, trabajando el los siguientes periodos, según vida laboral:

De 28.06.88 a 31.10.88 (5 meses)

De 01.06.89 a 30.11.89 (6 meses)

De 01.06.90 a 30.11.90 (6 meses)

De 01.06.91 a 31.11.91 (6 meses)

De 01.04.92 a 31.12.92 (9 meses)

De 13.01.93 a 31.01.93 (19 días)

De 01.05.93 a 31.01.94 (9 meses)

De 01.05.94 a 31.12. 98 (56 meses)

En fecha 01.01.95 el actor formalizó novación contractual por la que se dejaba sin efectos el Contrato para trabajos fijos, periódicos de carácter discontinuo suscrito con fecha 01.06.88, pasando a fijo de duración indefinida, con categoría de Conductor de operario

QUINTO

El actor hasta el día 31.12.98 prestó sus servicios para la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente) que hasta la indicada fecha gestionaba los Servicios Forestales.

SEXTO

A partir de 01.01.98 y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 161/1997 de 11 de julio de la Vicepresidencia de Gobierno de la CAC. (B.O.C. nº. 106 de 15.08.97 ), las funciones de la CCAA. en materia de servicios forestales, protección de medio ambiente y conservación de espacios naturales fueron delegadas en los Cabildos Insulares, así como la gestión del personal afecto a los mismos, entre ellos el actor.

A partir de dicha fecha y hasta la actualidad el actor continúa en dicha adscripción.

SÉPTIMO

Los trabajadores de los Servicios Forestales mantenían su dependencia orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les aplicaba el C.C. de dicha Comunidad. No obstante, a partir de 01.01.99 la elaboración de las nóminas y el pago al personal delegado, el reconocimiento de servicios previos y el reconocimiento de trienios y de la antigüedad competía al Excmo. Cabildo Insular.

OCTAVO

Por Decreto 179/2002, de 20 de Diciembre (B.O.C nº. 1 de 01.01.02 ) y fecha de efectos

01.04.03, se ha producido el traspaso al CABILDO INSULAR DE G.C. de los Servicios, medios personales y recursos necesarios para el ejercicio de las competencias de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección de medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

El actor fue transferido al Cabildo con efectos de 01.04.03.

NOVENO

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente había reconocido al actor servicios prestados a la Administración a partir del Contrato formalizado el 31.10.1990, pero no así los periodos anteriores, reconociendo los siguientes trienios:

  1. trienio 31.10.93

  2. trienio 31.10.96

  3. trienio 31.10.99

  4. trienio 31.10.02

DÉCIMO

El actor solicita que le sean abonadas de acuerdo a que devengó el séptimo trienio en diciembre de 2001, que le sean abonadas las diferencias desde 2001 a 2004, de acuerdo con la aclaración y desglose que hace en el escrito de 10.11.2004, que se da por reproducido, ascendiendo a un total de

2.364,98 euros.

UNDÉCIMO

El actor, de acuerdo con los periodos trabajados, si se le hubiere computado la antigüedad desde 01.07.1977, descontando los periodos de inactividad, a la fecha de 01.01.1995, habría que computarle 11 años 3 meses y 24 días de antigüedad, por lo que cumpliría 12 años de antigüedad en fecha de 11.09.1995, devengando así el cuarto trienio en tal fecha, y sucesivamente, el quinto en

11.09.1998, el sexto el 11.09.2001, y el séptimo en fecha de 11.09.2004.

El valor del trienio para el año 2001 asciende a 25,57 euros, para el 2002 de 26,09 euros, para el 2003 de 26,61 euros y de 2004 de 12,13 euros.

DUODÉCIMO

Con fecha 15.01.2003 el actor presentó Reclamación Previa ante la Consejería de Política Territorial, ante el Cabildo Insular y ante los Ministerios de Agricultura, Pesca y Ministerio de Medio Ambiente, denegada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por los MINISTERIOS DE AGRICULTURA y PESCA y el DE MEDIO AMBIENTE debo absolver y absuelvo a dichos Organismos de las pretensiones frente a los mismos formuladas, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº. Narciso frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE (GOBIERNO DE CANARIAS) y el EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD debo declarar y declaro que la antigüedad del actor es de 01.07.1977, que perfeccionó el sexto trienio el día 11.09.2001 y el séptimo trienio el 11.09.2004, condenando a ambos Organismos a estar y pasar por la presente declaración y a que abonen al actor solidariamente la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.253,88 Euros), por el período de diciembre de 2.001 a marzo de 2.003 (ambos inclusive), y condenando con responsabilidad exclusiva al CABILDO INSULAR DE G.C. desde abril de 2003 hasta octubre de 2004 en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (876,54 euros), que deberá continuar reconociendo y abonando los trienios de acuerdo con lo establecido en la presente, absolviendo a las demandadas del resto de pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de los Ministerios de Agricultura y Pesca y el de Medio Ambiente, estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, D. Narciso, quien, con categoría profesional de Operario, prestó servicios para el ICONA desde el 01.07.1977 hasta el 30.06.1987, después para la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias hasta el 31.12.1998; y posteriormente para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, declarando que la antigüedad del actor es de 01.07.1977, que perfeccionó el sexto trienio el

11.09.2001 y el séptimo el 11.09.2004, condenando a ambos Organismos a abonar al mismo solidariamente la cantidad de 1253,88 euros por el período diciembre 2001 a marzo 2003, ambos inclusive; y condenando con responsabilidad exclusiva al Cabildo demandado desde abril 2003 hasta octubre 2004 en la cantidad de 876,54 euros, que debería continuar reconociendo y abonando los trienios.

Frente a la citada sentencia se alza las direcciones legales del Cabildo demandado y de la Comunidad Autónoma de Canarias en base a un motivo de revisión fáctica la primera de las recurrentes citadas y ambas en sendos motivos de censura jurídica.

Ambos recursos han sido impugnados por las direcciones legales de las partes actora y de los Ministerios codemandados.

Igualmente, la dirección legal del Cabildo demandado impugna el recurso interpuesto por la recurrente, Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

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