STSJ Canarias 803/2008, 12 de Junio de 2008
Ponente | JUAN JIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:2522 |
Número de Recurso | 669/2006 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 803/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso contra sentencia de fecha 25 de enero de 2005 dictada
en los autos de juicio nº 1170/2003 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por
D./Dña. Alonso, contra UNELCO SA .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
La parte actora, D. Alonso, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1.1.76 hasta 28.2.02, con la categoría de administrativo I sup., con centro de trabajo en esta Provincia y salario según convenio.
Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de fecha 10.08.1998, que consta en autos y se da por reproducida, se autorizó a la empresa demandada a extinguir las relaciones laborales de los trabajadores de la misma, en las condiciones establecidas en el acuerdo adjunto a tal Resolución. En dicho acuerdo, que consta en autos y se da por reproducido, suscrito entre la dirección de la empresa demandada y la representación legal de los trabajadores, se establecía la aplicación, entre el 1.7.1998 y el 31.12.2002, de un Plan de Competitividad consistente en el acogimiento voluntario de los trabajadores que reunieran los requisitos establecidos en el acuerdo a una prejubilación, por la cual causarían baja definitiva en la empresa, con derecho a percibir hasta la fecha de jubilación unas indemnizaciones mensuales, para cuyo cómputo se estableció un salario regulador inicial, en el que se incluyen los conceptos establecidos en el punto cuarto del Acuerdo, y que consta en el hecho tercero de la demanda, que se da igualmente, por reproducido. Entre dichos conceptos no consta la Gratificación por Jefatura que el actor y demás jefes de departamento percibían anualmente, y que, en el caso del actor, ascendió a 1.200.000 pesetas en 1998 y 1999, a 1.299.000 pesetas en el año 2000 y a 1.283.631 pesetas en el año 2001.
El actor suscribió un preacuerdo, sin carácter vinculante, de adhesión al ERE con la demandada, en fecha 31.1.02, por el que se acogería al mismo una vez se cumplieran los requisitos personales necesarios, dejando de prestar servicios en esta fecha y con derecho al percibo de la totalidad del salario durante la suspensión del contrato. En la hoja indemnizatoria orientativa adjunta a tal acuerdo no se incluía la cantidad correspondiente a la gratificación por jefatura, firmando el actor la misma con reserva de las acciones que pudieran corresponderle en derecho. En fecha 1.3.02 el actor suscribió con la demandada acuerdo de adhesión al ERE, extinguiendo su relación laboral, pasando a percibir las indemnizaciones a que se hace referencia en tal acuerdo, que consta en autos y se da por reproducido, con remisión expresa al Acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores de fecha 9.7.98
El actor y otros compañeros, dado el carácter no vinculante del preacuerdo de adhesión, todos ellos preceptores de la gratificación por jefatura adheridos al Ere, persistieron en su adhesión al mismo pese a conocer que la empresa, en concordancia con el Acuerdo de 9.7.1998, no procedería a incluir en el salario regulador de la indemnización mensual hasta la jubilación, la cantidad correspondiente a dicha gratificación, y a pesar de que, en determinados supuestos anteriores, la empresa había acordado expresamente con otros Jefes adheridos al ERE que la Gratificación por Jefatura se incluiría en la indemnización mensual.
El actor reclama, la inclusión de la Gratificación por Jefatura, como componente de su salario, es el salario regulador de la indemnización mensual derivada de su adhesión al ERE.
Si a la cantidad que la empresa viene aplicando se sumara el complemento correspondiente a la última anualidad, el salario regulador sería de 48.115#81 euros y no...
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