STSJ Canarias 797/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2008:2516
Número de Recurso306/2006
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución797/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra Sentencia nº 000257/2005 de

fecha 30 de septiembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000648/2005 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACIONALTA-BAJA Y COTIZACION, y entablado por D./Dña. Estíbaliz, contra INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO CANARIO DE SALUD, MUTUA UNIVERSAL; TESORERÍA GENERAL DE L SEGURIDAD

SOCIAL y la empresa MARÍA ODETE AFONSO ALVES .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el demandante Doña Estíbaliz, mayor de dad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, venía trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada en el sector de la hostelería con la categoría de camarera, antigüedad de 22-06-04 y un salario de 1127,25 # brutos mensuales con pp extras en virtud de contrato suscrito con aquella fecha bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo el motivo de la contratación "realizar los trabajos propios de su categoría debido al incremento de clientes", habiendo suscrito prórroga con fecha 22-09-04 hasta el 22-06-05.

SEGUNDO

Que con fecha 10-03-05 causó baja por IT derivada de enfermedad común, habiendo sido dado de alta con fecha 02-11-04 por la Mutua Fremap, con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias laborales.

TERCERO

Que la base reguladora del actor es de 37,31 #/día.

CUARTO

Que la empresa le adeuda las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

  1. - prestaciones IT mes marzo 2005

    -días 25 a 29.. (37,31 x 5x 60%)............................ 111,93 #

    - días 30 al 31 (37,31 x 2 x 75%)........................... 55,96 #

  2. - prestaciones IT mes abril 2005

    -días 1 a 30... (37,31 x30 x 75%)........................... 839,47 #

    Total adeudado..................................................... 1.007,36 #

QUINTO

Que el trabajador está afiliado al sindicato UGT y no ostenta la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha hecho en el año anterior.

SEXTO

Que el trabajador ha agotado la preceptiva vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz, representada por el Letrado Sr. Morales Amado, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado Sra. LLopart Allegre, el SERVICIO CANARIO DE SALUD, representado por el letrado Sr. Grela Betoret, MUTUA UNIVERSAL, representada por el letrado Sr. Betancor Rijo, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MARÍA ODETE AFONSO ALVES, que no comparecen a pesar de estar citadas en debida forma, y en consecuencia, CONDENO a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 1.007,36 # en concepto de prestaciones como responsable directo, debiendo responder la MUTUA UNIVERSAL anticipadamente del abono de esta cantidad y con responsabilidad subsidiaria del INSS como continuador del extinto Fondo de Garantía de Accidente de Trabajo para caso de insolvencia de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de la Mutua de subrogarse en las acciones que frente a ambos pueda corresponder al trabajador, debiendo las partes estar y pasar por este pronunciamiento y sin que ninguno proceda hacer respecto del Servicio Canario de Salud.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que debido a enfermedad común pasó a situación de Incapacidad Temporal y raclama el pago de la prestación a la empresa, Mutua e INSS y, siendo estimada la demanda por la sentencia de instancia que condenó a la Mutua al pago de la prestación por IT y al INSS como responsable subsidiario.

Frente a la misma se alza únicamente el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, sea revocada la de instancia en cuanto a la condena subsidiaria del INSS caso de insolvencia de la empresa .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el INSS con base a documental, que se modifique el hecho probado segundo para quedar con el siguiente contenido : "Que con fecha 10-3-2005 causó baja por IT derivada de enfermedad común . Habiendo sido dado de alta con fecha 2-11-2004 por la Mutua Universal, con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes y laborales" . Se estima el motivo al...

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