STSJ Canarias 689/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2321
Número de Recurso1490/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución689/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Aurelio contra Sentencia de fecha 20 de julio de 2007

dictada en los autos de juicio nº 0000507/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Aurelio, contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, con una antigüedad de 5 de abril de 2005, categoría profesional de Peón, y salario mensual prorrateado de 1286,33 euros. Y ello, en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo su objeto la conservación y vigilancia de parques y jardines del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Con fecha 9 de mayo de 2007, el actor recibió de la entidad demandada carta de despido, con el siguiente tenor: "

Por medio del presente escrito, y en virtud del artículo 58 del Estatuto de los trabajadores, el cuál posibilita a la Empresa a la adopción de medidas sancionatorias, íntimamente unido a los artículos 5.º) y

54.2.b)c)e ) del mismo texto legal, en conexión directa a lo preceptuado en el Cuadro Normativo Sancionador en el que se encuentra inmerso, esto es, en los artículos 20,24.5 y 26.3 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, esta Empresa se ve en la obligación de realizar para con su persona la COMUNICACIÓN DE SU DESPIDO DISCIPLINARIO motivado por las siguientes circunstancias:

El pasado día 5 de Abril del año 2007, teniendo usted un horario de 7:00 a 14:40 horas, increpa, desde el primer minuto a su compañero de trabajo D. Luis Angel que porque se encontraban encharcados algunos paterres y que esa circunstancia devenía de que no había realizado su trabajo en el orden de cerrar los aspersores respectivos. Tal recriminación vino dada en el cuartelillo en el que se cambian y cogen sus herramientas, caracterizándose sus consideraciones en gritos e insultos varios, amén de amenazas proferidas para con éste.

El Sr. Luis Angel le indicó que el cierre de los aspersores no era competencia suya y que si tenía algún problema que lo tratase con el Encargado ya que había orden directa por parte de éste de que los aspersores deben abrirse los lunes y cerrarse los viernes por lo que debería ponérselo en conocimiento a su superior jerárquico y no dirigirse a él en esos términos y semejante tono amenazante y altivo; lejos de apaciguarse, le indica, literalmente lo siguiente "...tú, gilipoyas, tendrías que haber cerrado el agua, haces lo que te da la gana, ¿te mandas solo o qué, reiterando Don Luis Angel, que seguía las indicaciones de su Encargado y que él no tenía competencias para llevar a efecto su requerimiento, toda vez que usted no es mando alguno en esta Empresa.

Una vez finalizado su griterío para con éste, dentro de su Jornada Laboral y con el Uniforme respectivo y saliendo del cuartelillo, Don Luis Angel, se dirige a usted indicándole que esas no eran maneras de dirigirse a un compañero y que, en lo sucesivo lo tratase con respeto, asi las cosas y tras esta pacífica apreciación, usted golpeó a Don Luis Angel con un puñetazo en la boca a éste, produciéndole, según parte facultativo, una contusión de mandíbula, todo esto fue presenciado por los compañeros de trabajo, tanto lo sucedido en el cuartelillo como la agresión descrita, quedándose mayormente perplejos cuando, tras la agresión realizada por su persona, se quieta la chaqueta y va a por Don Luis Angel forcejeando con éste, intentándole dar seguidos cabezazos, en el que, al menos, dos impactaron en su cara.

Ante todo esto, Don Luis Angel jamás le respondió la agresión ya sea la verbal sufrida en el cuartelillo, como la física ya suscitada en pleno parque, debiéndose tan sólo intentar fajar de sus cabezazos cuando intentó, reiteradamente, incidir con éstos en su cabeza indicando, en esos momentos, y de manera literal lo siguiente "... te voy a quitar la vida, aquí mando yo, te rompo la cabeza", momento en el cuál sus compañeros le separaron ya que Don Luis Angel, incluso seguía conmocionado con el primer puñetazo. Tal conducta no resulta novedosa, no ya en cuanto a agresiones físicas se refiere por cuanto ésta ha sido la primera vez, cuando menos conocida, sino que sus amenazas son constantes a su actitud agresiva, indicando, casi a diario que como no le sigan la corriente, les quemará los coches de sus compañeros, dejando caer que conoce a la totalidad de barrio de Jinámar y que éstos harían ese trabajo por usted.

A partir de esta circunstancia, el pasado día 17 de Abril se inició un Expediente de Investigación Interna con la finalidad, lógicamente de esclarecer los hechos descritos en la presente Carta de Despido, reafirmando nuestra postura una vez realizado el trámite respectivo, cuya finalización vino dada el 26 de Abril del año 2007.

El comportamiento mostrado, descrito y llevado a efecto, no sólo compone una actitud desafiante, tenaz y provocadora, amén de directa, material y voluntaria, sino que a su vez, ésta ha venido unida con una agresión física para con un compañero de trabajo, rompiendo con las más elementales normas de respeto mutuo e imposibilitando la pacífica convivencia que debe imperar en cualquier Centro de Trabajo.

Tales comportamientos suponen, sin lugar a dudas, una vulneración absoluta de lo dispuesto en el artículo 5.1.º) y 20 del Estatuto de los trabajadores amén del articulado citado con anterioridad que conforman el Cuadro Normativo Sancionador que le es imputable, conllevando, conjuntamente la adopción de tal medida, máxime si...

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