STSJ Galicia 4916/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:8505
Número de Recurso5608/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4916/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005608 /2005 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, doce de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005608 /2005 interpuesto por Salvadora contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Salvadora en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000941 /2004 sentencia con fecha catorce de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte actora Salvadora, con DNI numero NUM000, solicitó el 25/2/04 pensión contributiva de jubilación, a la edad de 65 años./

Segundo

Por acuerdo de 22/4/04 resuelve el Órgano Gestor de la Seguridad Social alemana conceder a la actora pensión alemana de jubilación con fecha de efectos económicos del 1/3/99, en cuantía mensual de 483,54 euros./ Tercero. Por acuerdo del acuerdo del INSS de 10/6/04, se denegó a la actora pensión de jubilación; interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 10/12/04 que confirmó la impugnada./ Cuarto. La parte actora acredita cotizaciones en Alemania, de 24/10/72 hasta el 30/6/90. Permaneció en situación legal de desempleo en Alemania hasta el 10/10/90. La actora, según certificado emitido por la oficina de empleo permaneció como demandante de empleo desde: 7/12/90 a 30/10/96 a 6/8/99. Según documental obrante en autos (certificación del INEM de 9/12/04), la actora entre el 11/11/90 y el 13/4/92 ha sido beneficiaria de subsidio de desempleo por ser emigrante retornada. Entre el 14/4/92 y el 21/2/99, ha sido beneficiaria de subsidio de desempleo por ser mayor de 52 daños.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Salvadora contra INSS y TGSS, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se reconozca a la actora, a la que con anterioridad, por acuerdo de la Seguridad Social Alemana, de 22 de abril de 2004, se había concedido la pensión de jubilación de dicha Seguridad Social, con fecha de efectos de 1 de marzo de 1999; la pensión contributiva de jubilación, al cumplir la edad de 65 años, formula recurso de suplicación la citada actora, en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que el hecho probado cuarto de aquella se redacte en el sentido de que: "a) La actora trabajó y cotizó en Alemania ininterrumpidamente durante los 17 años y nueve meses comprendidos entre el 24.10.1972 y el 30.06.1990.

  1. Permaneció en situación legal de desempleo en Alemania hasta el día 10.10.1990. c) Tras el preceptivo mes de espera percibió subsidio asistencial por desempleo para emigrantes...

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