STSJ Galicia 4949/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:8488
Número de Recurso5200/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4949/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005200 /2005-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005200 /2005 interpuesto por FRIGORIFICOS DE VIGO S.L., MANIPULADOS

MAGDALENA S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado FRIGORIFICOS DE VIGO S.A., MANIPULADOS MAGDALENA S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000249 /2005 sentencia con fecha trece de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°,- Don Eusebio, mayor de edad, con D.N.I número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa MANIPULADOS MAGDALENA S.L., con la categoría de Peón de transporte. 2°.- El día 26 de marzo de 2002, sufrió accidente laboral, mientras prestaba sus servicios en las Instalaciones de Frigoríficos de Vigo S.A., que había contratado con la Citada Manipulados Magdalena, la estiba de unos palets y, entre el personal al que la empresa contratada encomendó dicho trabajo, estaba el demandante, al que habían ordenado Picar el hielo del suelo, de la Cámara Frigorífica número 410 situada en la tercera planta. Realizando esa función, cayó sobre la espalda del trabajador un palet de productos congelados, ocasionándole graves lesiones. 3º.- _ Dado el correspondiente parte de accidente, el trabajador permaneció en situación de IT desde el 26.03.2002, hasta el 13.11.2002, en el que se le dio de alta, si bien fue dejada sin efecto, produciéndose el alta definitiva el 24.06.03. El Informe Clínico de Alta Hospitalaria de la Clínica Fátima, figura al folio 65 y se da por reproducido. 4º._ La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra en Vigo, levantó, por estos hechos, acta de infracción, calificando la infracción como grave, del artículo 12.16 de la LISOS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, proponiendo una sanción de 1.502,54 Euros (folios 68 a 73). La Dirección Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, con fecha 8 de noviembre de 2002, resolvió anular el Acta de Infracción número 1036/02 de la empresa FRIGORÍFICOS DE VIGO S.A., procediendo al archivo del expediente, sin perjuicio de que si la infracción no prescribió, conforme al artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda extender una nueva acta por, los mismos efectos. 5°- El actor, con fecha 9 de Febrero de 2005, interesó de la Inspección de Trabajo, que se procediese a levantar una nueva acta de infracción. La Jefatura de la Inspección había contestado con escrito de 26.01.04 (folio 76, que se da por reproducido) en el que, entre otras cosas, se le comunicaba, que si bien el acta de infracción fue anulada por defectos de forma, persistió, a juicio de esa Inspección, el hecho de falta de medidas de seguridad y salud laboral, que dio lugar a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la procedencia de iniciar un expediente de recargo de prestaciones que se satisfagan con motivo del accidente, en un 30%. 6°.- El Centro de Seguridad y Salud Laboral, de Rande, emitió informe sobre la Investigación del Accidente, que se da por reproducida (folios 78 a 83).7°. - Como consecuencia del accidente sufrido por el demandante, el Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo, inició Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado número 6453/2003 en el que constan las declaraciones de testigos e imputado (folios88 a 95). Con fecha de 13 de octubre de 2004, se dictó sentencia, en juicio de Faltas número 500/2004 (folios 84 a 87, 97 a 100, y 181 a 183), por la que se absolvía a los denunciados. 8°.- El Médico Forense emitió informe de sanidad, el 23 de marzo de 2004 (folios 66 y 67 que se da por reproducido), en el que se señalan como secuelas, con menoscabo de la integridad corporal salud física y mental, consistentes en: 1º. Cicatriz traumática en la ceja derecha de 6 cm. de longitud. 2°. Presenta un síndrome de Shüdeck (oligodistrofia), en grado máximo, responsable de inestabilidad a nivel del pie derecho en grado máximo, en base a la degeneración motora severa a nivel de los músculos de la planta del pie y el dolor regional complejo que padece, secundariamente a una alteración de la anatomía con respecto al contralateral, permitiéndole una deambulación independiente con cojera, con limitaciones para correr y deambular prolongadamente. Esta secuela, dado el tiempo que ha transcurrido, no es previsible que la situación clínica tienda a la mejoría. En general la evolución de la distrofia simpaticorrefleja suele ser benigna, con resolución total en un período variable de tiempo de 9 a 12 meses, si bien hasta un 20% de los casos puede llegar hasta los tres años. 9º.- Frigoríficos de Vigo S.A., remitió al actor telegrama, para que se presentara a reconocimiento médico el día 25 de mayo a las 9 horas, en la consulta del Doctor D. Luis Pablo, a la que no se presentó. 1º.- La empresa FRIGORÍFICOS DE VIGO S.A., tiene contratado con la MUTUA FREMAP, contrato para la prestación del Servicio de Prevención Ajeno (folios 118 y 119). Asimismo, referida empresa tiene un Informe Técnico del Plan General de Prevención de Riesgos Profesionales - Subcontratas (folios 120 a 133). 11°. A Frigoríficos de Vigo 5. A., la empresa Manipulados Magdalena remitió copia del PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, de fecha Noviembre de 2000, realizado por la MUTUA GALLEGA, así como Evaluación del Riesgo de Puestos de Trabajo (folios 134 a 171). 12°- También dicha empresa tiene un PLAN DE EMERGENCIA, con acuses de recibo de entrega a los trabajadores (folios 172 a 178). 13°- La empresa MANIPULADOS MAGDALENA S.L., tiene concertado con la Cía. Aseguradora ACE EUROPE, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en General (folios 185 a 202). También tiene concertado con la Mutua Gallega contrato para el Concierto de Prestación de Servicios de Prevención (folios 203 a 219). 14°.- Manipulados Magdalena S.L. tiene hecha la EVALUACION DE RIEGOS LABORALES (folios 227 a 301). 15°.- El trabajador demandante, contratado por la empresa Manipulados Magdalena, la cual a su vez había sido contratada por Frigoríficos de Vigo S.A., y con la que lleva trabajando muchos años, fue encargado junto con otros trabajadores de la empresa, por D. Ismael a limpiar la cámara frigorífica 401, situada en la 3ª planta de la empresa Frigoríficos de Vigo, a picar el hielo que se forma en el suelo de dicha cámara, para después entibar correctamente la mercancía apilada (pescado congelado). El trabajador con un pico, comenzó a picar el hielo, entre varios palets, y en un momento dado, la mercancía de un palet que se encontraba a su espalda, se desprendió cayendo sobre el actor, que no llevaba casco, aunque sí el resto del equipo necesario, sufríendo como consecuencia de ello traumatismo cráneo_encefálico sin pérdida de conciencia, traumatismo a nivel del pie derecho, con fractura luxación tarsometatarsiana del pie derecho, que desarrolló una distrofia postraumátíca de Sudeck, fractura no desplazada en codo derecho, a nivel del epicóndilo, herida inciso contusa del maxilar derecho, tardando en curar...

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