STSJ Galicia 5139/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:8456
Número de Recurso4377/2008
Número de Resolución5139/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004377 /2008 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, 19 de diciembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004377 /2008 interpuesto por CONCELLO DE OS BLANCOS contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alonso en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE OS BLANCOS. En su día se celebró acto de vista, con intervención del Mº FISCAL, habiéndose dictado en autos núm. 0000315 /2008 sentencia con fecha uno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Alonso vino prestando servicios para el Concello dos Blancos, mediante los siguientes contratos temporales, categoría y salario: 1° contrato: Fecha inicio: 01/07/1996 Fecha fin: 30/09/1996. 2º contrato: fecha inicio: 01/05/1997 Fecha fin: 30/10/1997. 3º contrato: Fecha inicio: 03/11/1997 Fecha fin: 15/07/1998. 4° contrato: Fecha inicio: 31/07/1998 Fecha fin: 30/06/1999. 5° contrato: Fecha inicio: 01/07/1999 Fecha fin: 30/09/1999. 6° contrato: Fecha inicio; 01/10/1999 Fecha fin: 04/10/1999. 7° contrato: Fecha inicio: 16/07/2000 Fecha fin: 15/10/2000. 8° contrato: Por obra o servicio determinado. A tiempo completo. Fecha inicio: 28/05/2001 Fecha fin: 27/01/2002 9° contrato: Inserción. Fecha inicio: 01/07/2002 Fecha fin: 31/03/2003 10º contrato: Inserción. Fecha inicio: 11/06/2003 Fecha fin: 1-0/03/2004. 11° contrato: Por obra o servicio determinado Fecha inicio: 01/07/2004 Fecha fin: 30/06/2005. 12° contrato: Por obra o servicio determinado Fecha inicio: 19/12/2005 Fecha fin: 30/06/2006. 13° contrato: Por obra o servicio determinado Fecha inicio: 20/07/2006 Fecha fin: 19/04/2007. 14° contrato: Por obra o servicio determinado Fecha inicio: 04/06/2007 objeto del contrato: intervención rápida en todo. o Concello de Os Blancos. Suvb. La categoría profesional del actor es la de Peón. Salario: 973,91 euros incluida prorrata de pagas extras. 2.-En fecha 7 de mayo de 2007 por la Delegación Provincial de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia se dictó resolución concediendo una subvención al Ayuntamiento demandado, para contratar mediante contratos temporales por obra o servicio determinado (Grupo Municipal de Intervención rápida) a 12 trabajadores durante 9 meses.3.- El Ayuntamiento de Os Blancos estuvo gobernado hasta el 27 de mayo de 2007 por el Partido Popular, ganando las elecciones municipales la lista presentada por Terra Galega, Partido al que pertenece el actual alcalde. 4.- Días antes de la jornada electoral, personas próximas a dicho partido comentaron que si ganaban las elecciones iban a echar a gente. 5.- En fecha 27 de junio de 2007, 15 días después de celebrarse el acto de toma de posesión del actual alcalde, el Ayuntamiento demandado entregó a D Alonso, carta del siguiente tenor literal. "Por 1a presente le comunico la decisión de esta Entidad Pública a proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante despido de fecha treinta de junio de dos mil siete. La causa que motiva tal despido es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, tipificada con tal en el Art. 54.2 d) ET .- Dicho despido, se reconoce como improcedente en esa misma fecha, consignando las cantidades «que le corresponde por finiquito e indemnización en el Juzgado de lo Social nº 1 en la siguiente nº de cuenta 322300006703307 atendiendo a las siguientes cantidades: -Por vacaciones: 50,57 euros, -Por nomina mensual: 729,92 euros, -indemnización despido: 98,28 euros. Total a percibir: 878,97 euros..". Dicha cantidad fue depositada en este Juzgado en fecha 3 de julio de 2007. 6.- En fecha 27 de junio de 2007 ; 15 días después de celebrarse el acto de toma de posesión del actual alcalde, el Ayuntamiento demandado entregó a D. Agustín, carta del siguiente tenor literal: "... Por la presente le comunico la decisión de esta Entidad Pública a proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante despido de fecha treinta de junio del dos mil siete. La causa que motiva tal despido es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, tipificada con tal en el Art. 54.2 d) ET .- Dicho despido se reconoce como improcedente con esa misma fecha, consignando las cantidades que le corresponde por finiquito e indemnización en el Juzgado de lo Social n° 1 en la siguiente n° de cuenta 322300006703307 atendiendo a las siguientes cantidades: -Por vacaciones: 55,63 euros, -Por nomina mensual: 794,12 euros, -Indemnización despido: 108,10 Total a percibir: 957,85...".Dicha cantidad fue depositada en este Juzgado en fecha 3 de julio de 2007.7 .- El hijo de Alonso se presentó a las elecciones municipales por el Partido Popular.8.- El nuevo alcalde para sustituir a tres trabajadores que despidió contrató a tres personas, dos de ellas pertenecientes a su partido (una de ellas D Edurne ).9.- En fecha 17 de octubre de 2007 se dictó sentencia por este Juzgado declarando nulo el despido del actor, sentencia confirmada por la de 12 de febrero de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia . 10.- En fecha 4 de marzo de 2008 al actor se le comunicó por escrito que su contrato de trabajo había finalizado el 3 de marzo de 2008 al haber transcurrido el plazo de 9 meses, conforme la resolución del expediente NUM000 de la Delegación Provincial -Servicio de Promoción de Empleo da Conselleria de Traballo, por la que se concedió una subvención para la contratación de trabajadores por un período de nueve meses. 11.- Al actor se le reconocieron las siguientes prestaciones por desempleo:

-Desde 01/01/1982 a 30/02/1982 prestación por desempleo nivel

contributivo.

-Desde 10/01/1993 a 09/01/1995 prestación por desempleo nivel

contributivo.

-Desde 10/02/1995 a 30/06/1999 prestación por desempleo nivel

asistencial.

-Desde 01/10/1996 a 30/01/1997 prestación por desempleo nivel

asistencial.

-Desde 01/02/1997 a 30/04/1997 prestación por desempleo nivel

asistencial. -Desde 20/10/1999 a 15/07/2000 prestación por desempleo nivel contributivo.

-Desde 16/1'0/2000 a 19/11/2000 prestación por desempleo nivel

contributivo.

-Desde 20/12/2000 a 27/05/2001 prestación por desempleo. nivel

asistencial.

-Desde 26/03/2002 a 30/06/2002 prestación por desempleo nivel

contribu·ti va.

-Desde 01/04/2003 a 25/04/2003 prestación por desempleo nivel

contributivo.

-Desde 11/03/2004 a 30/06/2004 prestación por desempleo nivel

contributivo.

-Desde 20/04/2007 a 03/06/2007 prestación por desempleo nivel

contributivo.

-Desde 04/07/2007 a 25/11/2007 prestación por desempleo nivel

contributivo.

-Desde 04/03/2008 a 19/09/2008 prestación por desempleo nivel

contributivo.

12.- En esa misma fecha se extinguieron otros 13 contratos de trabajadores del Grupo de intervención rápida, entre ellos el de D Edurne . 13.- Doña Edurne fue contratada desde el 7 de abril al 6 de junio de 2008, como ayudante de jardinería y después desde el 16 de junio como perteneciente al Grupo de intervención rápida, según nueva subvención dada por la Conselleria de Traballo para contratar durante 9 meses a 3 capataces y 9 peones. 14.- D. Tomás fue contratado el 9 de abril de 2008 y continúa en la actualidad prestando servicios yendo en la lista de ADEI en las últimas elecciones municipales. 15.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año. 16.- En fecha 3 de abril de 2008 se formuló reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado y en fecha 30 de abril de 2008 el actor presentó demanda ante el Decanato".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Alonso contra EL CONCELLO DE OS BLANCOS, debo declarar y declaro que el actor ha sido objeto de un despido NULO en fecha 4 de marzo de 2008, condenando al Concello demandado a que lo readmita inmediatamente en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios dejados de percibir".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte CONCELLO OS BLANCOS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, "Concello Dos Blancos" vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado 1º para que se añada lo siguiente:, " Se trata de un contrato de trabajo de duración determinada de interés social / fomento de empleo agrario, otorgado el 08/06/2007, que se celebra para la realización de la obra o servicio "intervención en todo el Ayuntamiento de Os Blancos- Subvencionado", y que contiene entre otras cláusulas adicionales, la cláusula n°1 del siguiente tenor "dicho contrato es subvencionado por la Consellería de Traballo".

Se fundamenta esta pretensión en el propio...

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