STSJ Galicia 5046/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:8229
Número de Recurso2591/2008
Número de Resolución5046/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002591 /2008 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002591/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pedro en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000381 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor Jose Pedro ha nacido el 4-8-41 con n° de afiliación a la Seguridad Social española NUM000 y NUM001 .-

Segundo

El actora cotizó en España a través del 5-5-62 al 31-7-87, 1.457 días, en Francia de de 1966 a 1977, 48 trimestres y en Andorra de Junio de 1988 a febrero de 2004, 5.362 días.-Tercero.- El demandante solicitó pensión de Jubilación el 14-2-07, siendo denegada el 1-3-07 por no reunir el periodo de carencia específico. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 18-4-07 y el 31-5-07 se reconoció al demandante una pensión de jubilación del 62% por años cotizados, 100% por edad y de la base reguladora de 35,14€ y prorrata temporis a cargo de España de 21,36E,

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Jose Pedro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen a la actora una pensión de jubilación con fecha de efecto de 15-1-07, resultante de aplicar a la base reguladora reglamentaria una vez integradas bases mínimas, el 100% de cotización, 100% de porcentaje según edad y prorrata temporis a favor de España de 21,75% y aplicando revalorizaciones, mejoras e incrementos que legal o reglamentariamente correspondan, catorce veces al año y con carácter vitalicio.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso es inadmisible, pues la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente...

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