STSJ Galicia 5086/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2008:8195
Número de Recurso4564/2008
Número de Resolución5086/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004564 /2008-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004564 /2008 interpuesto por Felix contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felix en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE MEJILLON DE GALICIA (OPMEGA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000461 /2008 sentencia con fecha veintiuno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Felix con D.N.I. NUM000 firmó en fecha 12 de abril de 1999 contrato de trabajo en prácticas con CEMEGA, con el titulo de Licenciado en Derecho y una duración hasta el 11 de octubre de 1999, firmando el 2 de noviembre de 1999 nuevo contrato en prácticas con OPMEGA para prestar sus servicios como Técnico Superior hasta el 1 de mayo de 2001, convirtiendo dicho contrato en indefinido en fecha 2 de mayo de 2001. El actor informó en la reunión de la Junta de CEMEGA de septiembre de 1999 que OPMEGA le hizo una oferta de trabajo mejor, acordándose en la reunión de esta entidad de fecha 5 de octubre la contratación del demandante. Percibía mensualmente un salario de 5774,25€ de acuerdo con el siguiente detalle: salario base, 2912,13€; antigüedad, 436,82€; plus actividad, 1047,80€; prorrata de pagas extra, 1377,50€. /

SEGUNDO

CEMEGA se disolvió en el año 1999, pasando muchos de sus trabajadores y material a OPMEGA. La empresa demandada, con menos de 25 trabajadores, comprende a diferentes socios a los que cobra una cuota del 2% de la facturación desde el año 2001 y su objetivo es ofrecer determinado tipo de prestaciones y fijar criterios de mercado del mejillón, asegurando a los socios el cobro de sus ventas en determinado plazo, adelantando dichos cobros y teniendo contratada con una asesoría lo relativo a la tramitación de subvenciones. En noviembre de 2007 se procedió a cambiar la Junta Directiva, acordando en su reunión de enero de 2008 rebajar el sueldo del actor a los efectos de cubrir con tal cantidad la subida del IPC del resto de empleados, percibiendo a partir de entonces la cantidad de 5246,29€ por los conceptos expresados./ TERCERO.- En fecha 17 de abril de 2008 se hizo al trabajador entrega de carta con el siguiente contenido: "Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de ésta empresa ha decidido proceder a su despido por causas objetivas a fin de amortizar su puesto de trabajo, y ello con efectos del día 17.04.2008, al amparo de lo que establece el art. 52.C) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal. Esta decisión está fundada en CAUSAS ECONOMICAS Y ORGANIZATIVAS, en base a lo siguiente: Que los ingresos íntegros del año 2005 son 1.319.311.-euros, del año 2006 es de 1.448.668.- euros y del año 2007 es de 767.356,64.- euros. Que los gastos del año 2005 son de 1.374.989.- euros, del año 2006 son de 1.483.279.-euros y del 2007 son de 1.173.087,49.- euros. Que el rendimiento neto de la actividad durante el año 2005 fue de 55.678.- euros de pérdidas, del 2006 fue de 34.611.- euros de pérdidas y del 2007 fue de 405.730,85 euros de pérdidas. Que entre otras cosas estos viene producido por el continuo descenso durante los últimos años de bateas asociadas en nuestra organización, en el año 2005 teníamos un total de 1.721.-asociadas, en el año 2006 teníamos un total de 1.351.- asociadas y en el año 2007 un total de 1.068.-asociados. Que por lo tanto el número de bateas asociadas en los últimos años se redujo en más de un 38%. Queremos reiterarle que es Ud. conocedor de dicha situación desde hace ya algún tiempo puesto que las bajas de asociados son continuas y ha sido contrastada y expuesta por la dirección de esta empresa a Ud. en varias reuniones. Para la comprobación y análisis de estos datos tiene a su disposición, en la empresa las declaraciones presentadas de los años 2005, 2006 y 2007 así como si lo desea un balance de pérdidas y ganancias de dichos años. Que de acuerdo con el artículo 53, punto 1), letra c) del Estatuto de los trabajadores, la empresa le comunica con un preaviso de 30 días, que ante la imposibilidad de cumplir con el correspondiente preaviso, en éste acto se pone a su disposición la cantidad de 3.810,75.- euros correspondiente a treinta días de salario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, punto 1), apartado

  1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le corresponden 20 días por año o parte proporcional trabajado, en concepto de indemnización, que en su caso asciende a la cantidad de

29.729,60.- euros, de cuyo total le corresponde abonar a la empresa el 60%, según lo dispuesto en el artículo 33, punto 8, por tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores, y que asciende a la cantidad de 17.837,76.- euros, cuyo pago se ofrece en este acto. Que el 40% restante, que asciende a la cantidad de 11.891,84.- euros, deberá solicitar su abono del Fondo de Garantía Salarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, punto 8 . Igualmente le comunicamos que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación correspondiente por los días del mes de Abril 2008 y las partes proporcionales de las pagas extra, así como la documentación pertinente para el desempleo". / CUARTO.-Mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2008 desde la empresa se envió al Servicio de Orientación Profesional de Caixa Nova una plantilla modelo antes enviada por tal Servicio para cubrir el puesto de Gerente de la empresa demandada, indicando que realizara la selección en función de las necesidades y que envíen a dos personas para la entrevista con la Junta Directiva. En la citada plantilla aparece como denominación de puesto el de Gerente, categoría, Titulado Grado Superior y formación académica, economista, licenciado en dirección y administración de empresas. Tras el despido, la Junta Directiva asumió las funciones del Gerente. / QUINTO .- Los resultados de los ejercicios de la entidad demandada fueron los siguientes: Año 2005, pérdidas de 55677,55€; año 2006, pérdidas de 34610,04€ y año 2007, 561984,27€, siendo el disponible en caja positivo en los primero años por valor de 138198,13€ y 169.599,30€. En el ejercicio del año 2006 los miembros de la junta directiva han percibido remuneraciones en concepto de dietas por importe de 115402 € y compensaciones por desplazamientos por importe de 32488€ ascendiendo las primas por seguros de vida a 154,775€, rebajándose citadas cantidades en el ejercicio siguiente a algo más de 64000€ y de 22000€. El número de bateas gestionadas ha descendido en los últimos años, pasando de 1721 en diciembre de 2005 a 1068 en diciembre de 2007./ SEXTO.-Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 26 de mayo de 2008 en virtud de papeleta presentada el día 14 del mismo mes, el mismo resultó sin avenencia, no compareciendo la empresa CEMEGA

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Felix frente a las empresas ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DE MEJILLON DE GALICIA (OPMEGA) declaro procedente la extinción de la relación laboral del trabajador mencionado y comunicada mediante carta de fecha 17 de abril de 2008, convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos del mismo día, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, teniendo el demandante derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, entendiéndose al mismo en situación de desempleo por causa a él no imputable.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 192 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 227 del texto citado, la suma de 150,25€ en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Felix contra las empresas Organización de productores de mejillón de Galicia (OPMEGA) y declaro procedente la extinción de la relación laboral del trabajador comunicada por carta de 17 de abril de 2008, convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos del mismo día, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, teniendo el demandante derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, entendiéndose el mismo en situación de...

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