STSJ Galicia 4295/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:7043
Número de Recurso2295/2008
Número de Resolución4295/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002295 /2008-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, catorce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002295 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Guadalupe en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000547 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Guadalupe, con DNI NUM000, nacida el día 7 de septiembre de 1958, de profesión agraria por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó 14 de mayo de 2007 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 18 de mayo de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 30 de mayo de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 29 de junio de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto.- 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 281,21 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Signos de gonoartrosis. Condropatía rotuliana grado IV de tipo degenerative en el contexto de artrosis fémoro patelar (RM 19.12.2006)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por De Guadalupe, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica ha de ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 27/10/08 R. 1824/08, 20/10/08 R. 1556/08, 15/10/08 R. 1358/08, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados...

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