STSJ Galicia 4243/2008, 7 de Noviembre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6495 |
Número de Recurso | 2080/2008 |
Número de Resolución | 4243/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACIÓN 0002080/2008-MDM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, siete de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002080/2008 interpuesto por Dª Eugenia, contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eugenia, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000704/2007 sentencia con fecha dieciocho de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña Eugenia, con D.N.I. NUM000 nacida el 14 de septiembre de 1951 está afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial del Mar, con el número de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual la de mariscadora. Fue declarada por resolución de 15 de enero de 2002 en situación de Invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común por padecer las siguientes dolencias: Hernia discal L5-S1 con cambios degenerativos a nivel de L4-L5. Cambios degenerativos severos a nivel de columna cervical. Mínima gonartrosis derecha. Frente a esta resolución interpuso la demandante reclamación previa y demanda que fue desestimada por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 24 de junio de 2002, confirmada por otra del T.S.J. de 24 de junio de 2003.- SEGUNDO.-Solicitó la demandante en fecha 22 de diciembre de 2006 las prestaciones correspondientes a la situación legal de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, dictándose resolución desestimatoria por el INSS el día 2 de octubre de 2007 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Frente a la denegación de su solicitud interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada el 17 de octubre de 2007.- TERCERO.- Su base reguladora asciende a 529,24E y los padecimientos actuales de la demandante son: Hernia discal L5-S 1. Lumboartrosis y cervicoartrosis sin signos clínicos de radiculopatía. Gonartrosis no incapacitante. Artrosis nodular de manos. Aparato locomotor: Obesa, marcha normal. Movilidad cervical completa, con contracturas subescapular bilateral, pero sin signos de radiculopatía ni déficits distales. Manos con nódulos de Heberden. Rizartrosis de pulgar izquierdo con discreta deformidad crujido articular a la movilización y limitación de la aducción. Hace puño y pinza. Discreta limitación de la flexión lumbar (DDS: 30 cm). Se sienta en camilla con el tronco erecto y las rodillas extendidas. No hay signos clínicos de radiculopatía ni déficit motor o reflujo distales. Rodillas sin menoscabo. Juanete izquierdo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Eugenia frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce...
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