STSJ Galicia 4243/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:6495
Número de Recurso2080/2008
Número de Resolución4243/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0002080/2008-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, siete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002080/2008 interpuesto por Dª Eugenia, contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eugenia, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000704/2007 sentencia con fecha dieciocho de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Eugenia, con D.N.I. NUM000 nacida el 14 de septiembre de 1951 está afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial del Mar, con el número de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual la de mariscadora. Fue declarada por resolución de 15 de enero de 2002 en situación de Invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común por padecer las siguientes dolencias: Hernia discal L5-S1 con cambios degenerativos a nivel de L4-L5. Cambios degenerativos severos a nivel de columna cervical. Mínima gonartrosis derecha. Frente a esta resolución interpuso la demandante reclamación previa y demanda que fue desestimada por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 24 de junio de 2002, confirmada por otra del T.S.J. de 24 de junio de 2003.- SEGUNDO.-Solicitó la demandante en fecha 22 de diciembre de 2006 las prestaciones correspondientes a la situación legal de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, dictándose resolución desestimatoria por el INSS el día 2 de octubre de 2007 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Frente a la denegación de su solicitud interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada el 17 de octubre de 2007.- TERCERO.- Su base reguladora asciende a 529,24E y los padecimientos actuales de la demandante son: Hernia discal L5-S 1. Lumboartrosis y cervicoartrosis sin signos clínicos de radiculopatía. Gonartrosis no incapacitante. Artrosis nodular de manos. Aparato locomotor: Obesa, marcha normal. Movilidad cervical completa, con contracturas subescapular bilateral, pero sin signos de radiculopatía ni déficits distales. Manos con nódulos de Heberden. Rizartrosis de pulgar izquierdo con discreta deformidad crujido articular a la movilización y limitación de la aducción. Hace puño y pinza. Discreta limitación de la flexión lumbar (DDS: 30 cm). Se sienta en camilla con el tronco erecto y las rodillas extendidas. No hay signos clínicos de radiculopatía ni déficit motor o reflujo distales. Rodillas sin menoscabo. Juanete izquierdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Eugenia frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Galicia 5105/2009, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...no se propone en su exigible forma revisión alguna, tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 07/11/08 R. 2080/08, 20/10/08 R. 1556/08, 16/06/08 R. 5154/07, 20/05/08 R. 5356/07, etc.- y cuya completa exposición obviamos, al no citarse folio o peri......
  • STSJ Galicia 5245/2009, 1 de Diciembre de 2009
    • España
    • 1 Diciembre 2009
    ...de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 10/07/09 R. 3996/06, 10/02/09 R. 6058/05, 17/12/08 R. 3291/06, 07/11/08 R. 2080/08, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de maner......
  • STSJ Galicia 535/2010, 9 de Febrero de 2010
    • España
    • 9 Febrero 2010
    ...188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 10/12/09 R. 2979/07, 10/07/09 R. 3996/06, 10/02/09 R. 6058/05, 17/12/08 R. 3291/06, 07/11/08 R. 2080/08, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de m......
  • STSJ Galicia 5010/2008, 17 de Diciembre de 2008
    • España
    • 17 Diciembre 2008
    ...y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 28/11/08 R. 2544/08, 17/11/08 R. 2219/08, 11/11/08 R. 2173/08, 07/11/08 R. 2080/08, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido (artículo 143.2 LGSS ) se halla sometida al triple condicionamiento ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR