STSJ Galicia 4075/2008, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6248 |
Número de Recurso | 2003/2008 |
Número de Resolución | 4075/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0002003 /2008CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, cuatro de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002003 /2008 interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pedro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000412 /2007 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante nació el 19 de mayo de 1947.
Su profesión es operador técnico de telefónica y la base reguladora 2.257,41 euros al mes. Sus tareas profesionales son: Instalación, modificación, desmontaje de terminales, equipos o líneas; con frecuencia en domicilios. Tanto en pruebas, mantenimiento como averías. TERCERO: El dictamen del EVI es de fecha 28 de marzo de 2007. Tiene contrato de prejubilación con fecha 20 de diciembre de 1999. (f. 67-68). CUARTO: Los informes del demandante acreditan que: Reumatología lo remitió a control por médico de cabecera. QUINTO: Es de resaltar que: la caída por escaleras es posterior al hecho causante; siendo atendido en urgencias el 13 de junio de 2007 (f. 22); ocurrió a causa de un mareo. SEXTO: El demandante padece estas dolencias: Cervicalgia crónica con escoliosis cervicodorsal. Cefaleas. Flexoextensión cervical conservada. Con cambios degenerativos que provocan cierta estenosis del canal raquídeo en dos discos cervicales. Dos protusiones lumbares.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Pedro, contra el INSS, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
Las revisiones fácticas no son acogibles, excepto en lo que se indicará. El motivo es, tanto en lo que se refiere al ordinal cuarto, como a varias de las inclusiones concernientes al ordinal sexto, que obviamente, el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo que puede servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que ese informe no tiene cabida como tal en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las conclusiones judiciales y en el que no deben tener entrada los medios probatorios que puedan llevar a aquéllas-, y de incluirse entre los hecho probados ha de tenerse por no puesto. Y con respecto a otros, porque no resultaría acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS -f. 26-, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 4579/2008, 2 de Diciembre de 2008
...a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 04/11/08 R. 2003/08, 21/10/08 R. 1595/08, 18/09/08 R. 888/08, 01/07/08 R. 1450/08 La censura es inviable, porque no ha de olvidarse -así lo declara unánimeme......