STSJ Galicia 2320/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4908
Número de Recurso7010/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2320/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02320/2008

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 0007010 /2008

APELANTE: Alejandra, Alvaro, Gabriela

APELADO: DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0007010 /2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alejandra, Alvaro, Gabriela, representados el/la procurador/a don/doña Alvaro, dirigidos por el/la letrado/a don/doña Alejandra, contra AUTO de

fecha siete de Marzo de dos mil ocho dictada en el procedimiento PO 0000022 /2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 003 de PONTEVEDRA sobre SOLICITUD AUTORIZACION OCUPACION FINCA NUM000 AFECTADA POR LAS OBRAS 33-P OBRAS 33-PO-2980 PROTECCION DE MARGENES, CONTROL DE ACCESOS Y DE VELOCIDAD POR SEMAFOROS TERMINO MUNICIPAL DE BARRO(PONTEVEDRA). Es parte apelada DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, representada y dirigida por el letrado ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Autorizar al personal de Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia la ocupación de la finca NUM000 afectada por las obras, 33-PO-2980 seguridad vial, protección de márgenes control de accesos y de velocidad por semáforos en PKS 103, 113, 115 tramo Briallos-Pontevedra, término municipal de Barro, objeto de expropiación forzosa, tal ocupación de deberá llevar a efecto dentro de los diez días siguientes a la notificación de la firmeza de este auto, bajo pena de caducidad y con las cautelas ya advertidas. No hago condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Parte Actora apela el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Pontevedra, de fecha 7 de marzo de 2008 dictado en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 22/2008 acordando autorizar al personal de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia la ocupación de la finca NUM000 afectada por las obras 33-PO-2980 seguridad vial, protección de márgenes control de accesos y de velocidad por semáforos en PKS 103, 113, 115 tramo Briallos-Pontevedra, t. m. de Barro, objeto de expropiación forzosa, en los términos que en él se precisan..

SEGUNDO

Se dice por la parte apelante Alejandra que se ha infringido normas procedimentales y constitucionales que le han ocasionado indefensión y que imposibilitan la autorización solictada, en concreto la infracción de los arts. 21.3 de la LEF, art. 93.1 y 2 de la Ley 30/92 y el art. 18.2 de la CE por la razón que indica de no haber notificado la Administración expropiante a Granitos Rey Lamas, S. L. como titular que es de la finca, ni el expediente administrativo ni tampoco la demanda que dio lugar al recurso del que deriva esta apelación. Se infringe asimismo el art. 17 de la LEF en orden a la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación; se dice igualmente que existe infracción de normas sustantivas ya que existe una cuestión prejudicial civil que corresponde a los Tribunales de lo civil, conforme al art. 3, letra a) de la LJCA, razones en consideración a las que suplica su revocación por parte de esta Sala.

Por su parte D. Alvaro apela también dicho Auto sobre la base de los argumentos jurídicos aportados que estima aplicables y demás alegatos que conllevan sus alegaciones según expone en su escrito en virtud del que interpone el recurso de apelación, recurso al que se opone su hermana Alejandra en atención a las alegaciones que expone en su escrito de 30 de abril de 2008 y ambos recursos de apelación el Abogado del Estado siendo base de su oposición las alegaciones que desenvuelve en su escrito de 6 de mayo de 2008 y que se dan por reproducidas.

TERCERO

Pretende la parte recurrente, que se revoque el auto apelado, y que se deniegue la autorización de entrada solicitada por el personal de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre la base de unos argumentos que expusieron en sendos escritos de apelación y a los que formula oposición la hermana, con la salvedad de los que expone en su escrito de apelación, al igual que el Abogado del Estado- según se deja dicho-.

Nuestra Constitución (RCL 1978\2836), en su artículo 18.2 - que aquí se invoca- garantiza de forma rigurosa la protección de la inviolabilidad del domicilio desde el momento en que proclama que la entrada en el mismo, únicamente se posibilita, por la existencia del consentimiento de su titular, por resolución judicial o en supuestos de flagrante delito.

La garantía se proyecta tal y como se infiere de la STC 22/1984 de 17 de febrero (RTC 1984\22 ), a los supuestos en los que sea necesaria la entrada en el domicilio para la ejecución de actos de la Administración que por las manifestación del privilegio de autotutela a la misma reconocida, comporta la presunción de que dichos actos son válidos y producen sus efectos desde el momento en que se dictan, de forma tal, que cabe concluir que la efectividad del acto administrativo, encuentra su límite en la protección al domicilio, dispensada al máximo nivel normativo.

Para ello, se articulan los correspondientes mecanismos a efectos de autorizar la entrada en un domicilio o en otros lugares cuyo acceso dependa del consentimiento de su titular, cuando ello sea necesario para la ejecución forzosa de actos...

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