STSJ Galicia 3580/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4457 |
Número de Recurso | 3537/2005 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3580/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
3537/05 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, diez de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003537 /2005 interpuesto por Luis contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000399 /2004 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
La parte actora presta sus servicios en el centro de trabajo sito en el "Complexo Xuvenil As Mariñas", de Bergondo, con la categoría profesional de oficial administrativo (Grupo II, categoría 62), con antigüedad desde el 01-05-1990, y el salario de 1.504,22 # mensuales (prorrateo de pagas extras incluido).
-
La actora cobró durante el año 2004 un complemento de funciones de periodicidad mensual de 25,87 #. Con fecha 18 -3- 2004 la demandante recibió comunicación de la Jefa de Administración General de Habilitación en la que se le solicitaba el reintegro de 388,05 euros en concepto de "cobro indebido de complemento de funciones". 3. La actora agotó la vía administrativa previa. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por Don Luis, debo declarar y declaro absuelto a la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado de la Xunta de Galicia de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, interpone recurso la parte actora, que construye el único de los motivos de suplicación de su recurso al amparo del art. 191, letra c), de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 26.2 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en relación con la jurisprudencia recaída sobre la no discriminación salarial, por estimar, en esencia, que en este caso no existe causa objetiva alguna bastante para justificar el trato diferenciado que la empresa demandada viene dispensando al actor con relación al personal fijo, sin que la temporalidad de su vínculo laboral legitime dicho trato desigual, al faltar todo elemento de prueba acreditativo de que el personal laboral no realice las mismas tareas que el...
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STSJ Galicia 5151/2009, 27 de Noviembre de 2009
...esta misma Sala, entre las que cabe destacar la de este mismo Tribunal Superior de Justicia, sección 1, del 10 de Octubre del 200 8 (ROJ: STSJ GAL 4457/2008) Recurso: 3537/2005, la solución al dilema debe hacerse en favor de la tesis que se sostiene la sentencia de instancia, ya que así res......