STSJ Galicia 3584/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4442
Número de Recurso4467/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3584/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUM. 4467/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004467 /2005 interpuesto por XUNTA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valentina en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado XUNTA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000732 /2004 sentencia con fecha siete de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Valentina, D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, en el centro de Investigación Forestal de Lourizan (Pontevedra9, desde el 29-1-1987, con categoría profesional de Auxiliar de Laboratorio (Grupo IVCategoría 11)./

Segundo

Las tareas que realiza la demandante son las siguientes: Preparación de muestras de suelo y material vegetal, así como su embasado etiquetado y registro. Empleo de métodos preparatorios y operativos para la determinación PH, de nitrógeno, por el método de Kjeldalh, fósforo por el colorimetría de Bray II, carbono y materia orgánica por el método de Walkey y Black y extracción de calcio, magnesio, hierro, cobre, zinc, manganeso y potasio para determinación por espectroscopia atómica. Las citadas funciones requieren el empleo de diferentes aparatos como equipos de destilaron, estufas, placas calefactores, microondas, valoradotes automáticos PHmetros y espectrofotómetros de absorción atómica y de UV/VIS. Una vez obtenidas las mediciones en los aparatos indicados, se encarga de los cálculos necesarios paral a consecución de los resultados definitivos, En algunos casos se requiere el empleo de programas informáticos básicos (bases de datos y hojas de calculo)./ Tercero.- La actora no está bajo las órdenes de ningún analista de laboratorio, ni existe analista de laboratorio en el laboratorio de edafología en el que esta destinada la demandante. La actora realiza sus funciones bajo la supervisión y mando de Dª Flor

, Jefa de la Sección de Edafología Forestal del Departamento de Ecología del C.I.F.A. de Lourizan, funcionaria deL Grupo A./ Cuarto.- Las diferencias salariales entre el grupo IV categoría 11 y el grupo IIICategoría 17 en el período de octubre de 2003 a septiembre de 2004, mas dos pagas extras, ascendieron a

2.432,08 Euros./ Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Valentina contra XUNTA DE GALICIA debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 2.432,08 Euros, en concepto de diferencias salariales por realizaron de funciones de superior categoría en el período de octubre de 2003 a septiembre de 2004, así como a seguir abonando la retribución correspondiente al grupo III- categoría 17, mientras siga desempeñando las tareas correspondientes al mismo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de se modifiquen el ordinal 1º) y 3º) Y ADICIONES UN NUEVO 4º) bis, proponiendo adicionar al final del ordinal PRIMERO: "El grado de autonomía de que disfruta es el que le corresponde en función de los trabajos de laboratorio a realizar, según establece el Art. 17, grupo I : laboratorio auxiliar de laboratorio del Convenio del Instituto Nacional de Investigaciones agrarias (INIA) de 17/2/83"; cita en sustento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 3620/2012, 15 de Junio de 2012
    • España
    • 15 Junio 2012
    ...y Decreto 10/07 de Funcionamiento de Comedores escolares en centros docentes públicos y infracción de aplicación de sentencia de TSJ de Galicia de 14 de octubre de 2008 . Invoca la incompetencia de jurisdicción ya que en virtud de sentencia de 14 de octubre de 2008 del TSJ de Galicia dice c......
  • STSJ Galicia 5188/2015, 30 de Septiembre de 2015
    • España
    • 30 Septiembre 2015
    ...desde septiembre a diciembre de 2011 y de enero a diciembre de 2012. Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, por todas la STSJ de Galicia de 14-10-08, para poder apreciar que efectivamente se están llevando a cabo las funciones propias de una categoría superior y, en consecuencia, deve......
  • STSJ Galicia 711/2013, 31 de Enero de 2013
    • España
    • 31 Enero 2013
    ...de superior categoría desde junio de 2008 a abril de 2009 incluidos. Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, por todas la STSJ de Galicia de 14-10-08, para poder apreciar que efectivamente se están llevando a cabo las funciones propias de una categoría superior y, en consecuencia, deve......
  • STSJ Galicia 4862/2012, 4 de Octubre de 2012
    • España
    • 4 Octubre 2012
    ...no existiendo puesto de oficial 2º de mantenimiento (hecho probado 3º). Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, por todas la STSJ de Galicia de 14-10-08, para poder apreciar que efectivamente se están llevando a cabo las funciones propias de una categoría superior y, en consecuencia, d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR