STSJ Galicia 3345/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4282
Número de Recurso3191/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3345/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3191/08

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003191 /2008 interpuesto por CONFORTLASTIC, SL contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Oscar, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado CONFORTLASTIC, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000832 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Oscar, DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Conforlastic S.L." desde el 30 de noviembre de 2005 con categoría profesional de auxiliar (aunque realizaba funciones de chófer) y salario mensual de 1107,11 euros incluí do el prorrateo de pagas extras.-SEGUNDO.- El día 20 de noviembre de 2007 el trabajador recibió un burofax de la empresa en el que se le comunicaba carta de despido basado en los siguientes hechos: Indisciplina y desobediencia grave en el trabajo con perturbación de la actividad de la empresa, en perjuicio de sus compañeros, realizada con publicidad y con escándalo, cometida el pasado día 15 de octubre, cuando se negó a hacer la ruta de Villagarcía, así como comportamiento inmoral, pues cuando se le reiteró su obligación de hacer la ruta, comenzó usted a propinar patadas y golpes al material de trabajo -cojines y almohadas- ofendiendo además al empresario ya sus mandos, mediante insultos continuos hacía los mismos y hacia sus familiares. Existen testigos de todo ello.- Falta muy grave consistente en el incumplimiento de las normas de seguridad de la empresa, con peligro para su propia persona y terceros, cometida el pasado día 17 de octubre, al haber cogido usted, por la noche, sin permiso, un furgón carrozado cargado de somieres, teniendo el mismo una rueda reventada desplazándose con el mismo hasta Marín. Existe confirmación de ello a través del GPS instalado en el camión. - Falta muy grave de indisciplina en perjuicio de sus compañeros, cometida el pasado día 12 de noviembre de 2007, cuando se negó usted a realizar un viaje a Portugal, según le ordenaron sus mandos. Ello, además, supone una clara simulación de enfermedad, puesto que adujo usted que no podía realizar el viaje porque le dolía la espalda, y sin embargo, acudió ese mismo día a trabajar, cuando ya sabía que no iría a Portugal.- Todo ello conlleva, además, la transgresión de la buena fe contractual pues usted fue contratado para realizar viajes por todo el territorio peninsular, por lo que su negativa constante a la realización de cierto tipo de transportes, conlleva, además, una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.- TERCERO.- El día 15 de octubre de 2007 el demandante fue requerido por el encargado de la empresa para que realizase la ruta de Villagarcía y no quiso hacerla, ante la insistencia del encargado el trabajador comenzó a dar patadas a cojines y almohadas que se encontraban en el lugar.- El demandante no realiza habitualmente la ruta de Villagarcía. Ese día 15 de octubre de 2007 realizó la ruta de Coruña.- CUARTO.- El día 17 de octubre de 2007, cuando el demandante formalizó su jornada laboral en la sede de la empresa (Cerdedo), dejó el vehículo que había utilizado ese día (vehículo .... ZKX ) Y cogió el vehículo Mercedes 616 CD matrícula .... BGV para

trasladarse hasta su domicilio en Marín.- Es práctica habitual que los trabajadores que finalizan su jornada en la empresa, cojan algún vehículo de la misma para desplazarse a sus domicilios.- El día 19 de octubre de 2007 se procedió a cambiar cuatro ruedas del vehículo .... BGV .- QUINTO.- El día 12 de noviembre de 2007 el demandante debía hacer una ruta a Portugal, pues el día anterior,(Domingo 11 de noviembre) le llamó el encargado de organizar las rutas y le dijo que tenía ese destino, lo que el trabajador asumió, pero pasada una media hora llamó a1 encargado y le dijo que no podía ir a Portugal porque tenía que acudir al médico.- El trabajador solicita cita médica el mismo día 11 de noviembre a las 20,29 horas vía internet, cita que le fue concedida para el12 de noviembre a las 16,30 horas.- El día 12 de noviembre trabajó desde las 8

h. hasta las 16,45 h. en la zona de Pontevedra, y después acudió al médico el cual firmó un parte de baja médica con diagnóstico de lumbalgia.- SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.- SEPTIMO.- En fecha 14 de diciembre de 2007 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

2

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Oscar contra CONFORTLASTIC, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el mismo o, a su elección, a que le abone las siguientes percepciones económicas: A) Una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Instrumentos GPS y poder de control del empresario
    • España
    • Revista de Contratación Electrónica Núm. 107, Septiembre 2009
    • September 1, 2010
    ...679/2006 de 19 de septiembre; STSJ de La Rioja 299/2006, de 26 septiembre; STSJ de Galicia 4930/2005, de 23 noviembre; STSJ de Galicia 3345/2008, de 19 septiembre; STSJ de Madrid 510/2008, de 3 junio; STSJ de Asturias 1652/2009, de 22 mayo; STSJ de Galicia 1845/2009, de 7 abril; STSJ de Cat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR