STSJ Galicia 3186/2008, 16 de Septiembre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4079 |
Número de Recurso | 861/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3186/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
861/08 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000861 /2008 interpuesto por Darío contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Darío en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000386 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
: D. Darío, con D.N.I. no NUM000, nacido el día 18 de noviembre de 1960, de profesión palista de excavaciones autónomo, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó a 14 de marzo de 2007 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 16 de abril de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y así fue acordado mediante Resolución de fecha 8 de mayo de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 29 de mayo de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto.
-
: La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 579,90 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Miocardiopatía dilatada de causa mixta (enólica e isquémica). Enfermedad coronaria de un vaso (coronaria derecha). FEVI 43% (Ecocardiograma 29.3.2007)".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Darío, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
El motivo fáctico no es viable, porque desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 07/04/08 R. 4118/07, 17/03/08 R. 3854/07, 21/02/08 R. 6081/07, 13/02/08 R. 2860/07, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3 : «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2 : «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación.
Prevenciones todas ellas que son desatendidas en el presente recurso, cuando se propone determinada modificación y no se cita folio alguno en el que fundamentarla, sin razonamiento adicional o precisión alguna. La Sala no va a revisar la causa para localizar los documentos que...
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