STSJ Galicia 50/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3786
Número de Recurso262/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2008

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2008

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 262/2007

APELANTE: Lidia

APELADO: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, treinta de Enero de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 262/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lidia, dirigida por el letrado don DANIEL PEREIRO CACHAZA, contra AUTO de fecha veinticuatro de Enero de dos mil

siete dictada en el procedimiento PA 107 /2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre PROCESO SELECTIVO. Es parte apelada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, debo declarar y declaro la inadmisión del presente recurso, por falta de competencia de la Jurisdicción Contencioso- administrativa para su conocimiento, por corresponder a la Jurisdicción Laboral".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Lidia impugna el auto el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela que declaró la inadmisión del presente recurso por falta de jurisdicción, al entender que correspondía a la jurisdicción social el conocimiento del presente asunto, en el que el objeto viene constituido por la Orden de 5 julio de 2006 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingreso en la categoría 050 (técnico especialista en jardín de infancia) del grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, al tratarse del turno de promoción interna.

SEGUNDO

La apelante funda su impugnación en que el recurso se plantea desde la legitimación de una aspirante del turno libre que, por consiguiente, no ostenta ningún tipo de relación laboral con la Administración y por ello no se trata de un conflicto entre personal laboral de la Administración y ésta, pretendiendo la anulación del acto administrativo en virtud del cual doña Ana María figura entre los aspirantes que superaron el proceso selectivo por el turno de promoción interna.

Lo que oculta la apelante es que la Orden impugnada ha venido predeterminada por la previa decisión judicial del orden social declarando el derecho de doña Ana María a participar en el proceso selectivo de que se trata en el turno de promoción interna, por lo que ya ha existido control de la actuación de la Administración por parte de dicha jurisdicción social en la relación interna entre empleador y empleado, sin que nadie haya puesto en duda la procedencia de atribuir el conocimiento de dicha cuestión a la jurisdicción social. Lo que no cabe, desde luego, es que esta jurisdicción contencioso-administrativa se erija en fiscalizadora de la labor de otra jurisdicción, cual la social, una vez que...

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