STSJ Extremadura 310/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2008:830
Número de Recurso1296/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución310/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00310/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 310

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO /

En Cáceres a Nueve de Mayo de dos mil ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1296 de 2006, promovido por el Procurador/a Dª MARIA ANGELES CHAMIZO

GARCIA, en nombre y representación del recurrente JAMONES Y EMBUTIDOS DE MONTANCHEZ S.L. (JAMOSA), siendo

demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de 25/10/2006 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Extremadura en

procedimiento de revocación de los actos: Liquidación Provisional I.V.A, ejercicio 2001 y liquidación Provisional I.V.A 2004.-Cuantía 30.201,92 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Jamones y Embutidos Montánchez, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de Octubre de 2006, que desestima la petición de iniciar un procedimiento de revocación de las Liquidaciones Provisionales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2001 y 2004. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte demandante con las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La resolución del presente juicio contencioso-administrativo nos obliga a examinar las distintas actuaciones del interesado y de la Administración que se han producido hasta llegar a la Resolución ahora sometida al control jurisdiccional.

La empresa demandante presentó Declaración resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2001, con fecha 30-1-2002, que dio lugar a la práctica de una Liquidación Provisional por la Agencia Tributaria, con fecha 8 de Agosto de 2003, minorando las cuotas del I.V.A soportado deducible al haber obtenido la parte actora una subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido .

Lo mismo sucedió en el ejercicio 2004, donde después de presentada la Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte del obligado tributario el 28-1-2005, se practicó Liquidación Provisional de 17 de Noviembre de 2005, por el mismo motivo que la anterior.

Las dos Liquidaciones Provisionales fueron debidamente notificadas a la sociedad, indicándole que podían ser recurridas en reposición o mediante la interposición de una reclamación económico-administrativa. Sin embargo, el contribuyente no recurrió ninguna de las Liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria. Siendo firmes las Liquidaciones Provisionales, el contribuyente solicitó en un escrito de 2 de Enero de 2006 la devolución de ingresos indebidos con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 6 de Octubre de 2005 . La Agencia Tributaria desestimó la petición de devolución de ingresos indebidos por Resolución de 5 de Mayo de 2006, en virtud de lo dispuesto en el artículo 221,3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria .

Finalmente, presentó el 6 de Octubre de 2006 escrito en el que solicita que se inicie un procedimiento de revocación de las dos Liquidaciones Provisionales, el cual ha sido desestimado por Resolución de 25 de Octubre de 2006, acto administrativo objeto del presente juicio contencioso-administrativo.

TERCERO

Lo primero que debemos señalar es que la sociedad demandante no recurrió en tiempo y forma contra las dos Liquidaciones Provisionales practicadas en su día por la Administración Tributaria y respecto de las cuales ahora solicita la revocación, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria . Estas Liquidaciones Provisionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2001 y 2004, fueron dictadas con fechas 8 de Agosto de 2003 y 17 de Noviembre de 2005, respectivamente, y las mismas contenían los elementos esenciales para determinar la deuda tributaria, en concreto, hacían referencia a la minoración de las cuotas del I.V.A. soportado como consecuencia de la percepción de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido . Así pues, en ambos procedimientos de comprobación realizados por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Cáceres lo discutido era precisamente la aplicación de las reglas previstas en el artículo 104 de la Ley 37/92, conforme a la regulación introducida por la Ley 66/97, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que preveía la aplicación de la regla de prorrata en el caso del cobro de subvenciones. Las dos Liquidaciones Provisionales informaban al recurrente de los medios de impugnación que podía interponer contra las mismas, así como el plazo para recurrir. Así pues, es la parte demandante la que no recurre en tiempo las Liquidaciones Provisionales, no pudiendo posteriormente impugnarlas a través de los denominados procedimientos especiales de revisión si no concurren los supuestos de hecho previstos para la admisión de estos procedimientos especiales que tienen siempre un carácter subsidiario y extraordinario. El...

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