STSJ Extremadura 195/2008, 20 de Octubre de 2008
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1798 |
Número de Recurso | 125/2008 |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00195/2008
Rollo de Apelación125 P. Abreviado n 45/2007
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1de Cáceres.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 195
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a veinte de Octubre de dos mil ocho.-Visto el recurso de apelación número 125 de 2008, interpuesto por el apelante ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, y como parte apelada DON Leonardo, representado por la Procuradora Sra. Chamizo García contra Sentencia de fecha 28.12.2007, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 45/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número l de Badajoz, sobre: Tributario.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 45/2007, seguido a instancias de D. Leonardo, procedimiento que concluyó por Sentencia, del Juzgado de fecha de 28.12.2007 .-
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Badajoz, dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 9 de septiembre de 2008, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Servicio de Tesorería de dicho organismo autónomo de fecha 18 de Diciembre de 2006, que confirmaba el Acuerdo de fraccionamiento de 2 de Noviembre de 2006. La sentencia considera que procede el recargo de apremio reducido del diez por ciento en lugar del recargo de apremio ordinario del veinte por ciento fijado por la Administración demandada.
El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria dictó providencia de apremio por un importe de principal de 1.132.405,71 euros, indicando el plazo en que debía procederse al pago de la cantidad apremiada, conforme a lo dispuesto en el artículo 62,5 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria . Dentro de dicho, el actor Don Leonardo solicita el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria, lo que es concedido por la Administración mediante Resolución de 2 de Noviembre de 2006, en la que incluye el recargo de apremio ordinario del veinte por ciento previsto en el artículo 28,4
L.G.T . El actor formula recurso de reposición interesando que se aplique el recargo de apremio reducido del artículo 28,3 L.G.T . puesto que en el momento de solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria era éste el recargo procedente.
La sentencia apelada considera que si bien la deuda no fue satisfecha dentro de los plazos del artículo 62,5 L.G.T . sí que fue solicitado el fraccionamiento dentro de esos plazos, por lo que debe aplicarse el recargo de apremio reducido y no el recargo de apremio ordinario, por lo que estima el recurso contencioso-administrativo. Frente a ello, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria alega que la deuda no fue pagada dentro de los plazos del artículo 62,5 L.G.T ., siendo procedente el recargo de apremio ordinario fijado por la Administración Local.
La Administración considera que procede la aplicación del recargo de apremio ordinario en atención a que el fraccionamiento no puede asimilarse al pago de la deuda tributaria y que la solicitud de fraccionamiento fue realizada dentro del período ejecutivo cuando ya había sido dictada la providencia de apremio, sin que se paralice el procedimiento de apremio.
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