STSJ Castilla-La Mancha 1349/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:1940
Número de Recurso1075/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1349/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01349/2008

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 1075/07 "

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1349/08

En el Recurso de Suplicación número 1075/07, interpuesto por la representación letrada de DON Juan Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 16 de abril de 2007, en los autos número 742/06, sobre invalidez, siendo recurridos DON Gabriel, e IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, sin entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada, estimo prescrita la acción entablada, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El actor con fecha 20 de julio de 1995, sufrió accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para el empresario D. Gabriel, no habiendo procedido este a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

El actor entabló demanda judicial en orden al reconocimiento de la relación laboral y correspondiente alta, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid con fecha 5 de diciembre de 1997, por la que se declaró el derecho del actor a ser dado de alta en el R.G. Seguridad Social como trabajador de D. Gabriel desde el 19-7-95, debiendo estar y pasar ambas partes por esta declaración a todos los efectos. Sentencia que fue confirmada por la del TSJ de Madrid de 5-5-98 .

SEGUNDO

El actor presentó escrito con fecha 1-10-98 en INSS agencia comarcal de Manzanares, por la que solicitaba que se procediera a darle de alta en el RGSS, desde el 19-7-95 al haberse reconocido su derecho por las sentencias referidas; no consta que por la Entidad Gestora se emitiera resolución alguna.

TERCERO

Con fecha de efectos 22 de abril de 1998, al actor le fue reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total derivada del referido accidente de trabajo, dictándose resolución en octubre de 1998, por la que se declara la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación por incumplimiento de su obligación en materia de afiliación, altas y bajas.

CUARTO

Con fecha 7-10-04 el actor presenta solicitud ante el CAISS de Manzanares, solicitando información sobre si la Administración ha llevado a cabo el cumplimiento de la sentencia referida dándole de alta en el RGSS desde el 19-7-95, dictándose resolución con fecha 28-1-05 salida 31-1-05, por la que se reconoce el alta del trabajador en el periodo comprendido entre el 19-7-95 hasta el 21-4-1998.

QUINTO

El con fecha 25 de mayo de 2005, presenta solicitud ante el INSS por la que reclama el abono de las prestaciones económicas dejadas de percibir desde la fecha de producción del siniestro 20-7-95 hasta la fecha en la que se le reconoció afecto de incapacidad permanente el día 22 de abril de 1998, al no haber recibido contraprestación económica encontrándose de baja médica durante dicho periodo como consecuencia del accidente de trabajo sufrido. La entidad gestora remitió al beneficiario a la Mutua Ibermutuamur, al tener cubiertas las contingencias profesionales con ella el empresario demandado.

Instada reclamación ante la referida Mutua con fecha 2 de agosto de 2005, sin que se haya dictado resolución alguna por la misma.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada es de 48,08 euros diarios, siendo el importe de la prestación solicitada en el periodo interesado de 32.454 euros".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real que, sin entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada por estimación de la prescripción de la acción ejercitada, desestimó la demanda interpuesta por el actor, se alza en suplicación éste mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 43, 123 y 124 de la Ley General de la Seguridad Social, y 1969 del Código Civil.

Es supuesto de hecho al que se refiere el presente litigio gira en torno a la reclamación por el actor de la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo sufrido el día 20 de julio de 1995, y desde esa fecha hasta el 22 de abril de 1998, en que fue declarado en situación de incapacidad permanente.

La Sentencia recurrida desestima la demanda porque considera prescrita la acción ejercitada, al haber trascurrido más de cinco años desde la fecha del hecho causante (fecha del accidente -20 julio 1995-), por ser ésta a partir de la cual podía haberse...

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