STSJ Aragón 833/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:1843
Número de Recurso758/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución833/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00833/2009

Rollo número: 758/2009

Sentencia número: 833/2009

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 758 de 2009 (Autos núm. 200/2009), interpuesto por GOBIERNO DE ARAGON (DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 12 de junio de 2009; siendo partes Eva María, Amparo, CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, MANPOWER TEAM E.T.T., sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por GOBIERNO DE ARAGON, contra Eva María, Amparo, CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, MANPOWER TEAM E.T.T., sobre procedimiento de oficio; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 12 de junio de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón contra Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) y Manpower Team ETT SAU, siendo parte interesada Dª. Eva María y Dª. Amparo, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La empresa Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) efectuó a la empresa de trabajo temporal Manpower Team ETT SAU la solicitud de contratación temporal de la trabajadora Dª. Eva María, con motivo de apoyo temporal, con tipo de contrato 402-acumulación por el periodo de 21-1-2008 al 21-3-2008. Celebrándose entre ambas, Bancaja como empresa usuaria, y Manpower como empresa de trabajo temporal, contrato de puesta a disposición para supuesto de celebración de contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, debido a apoyo temporal a la oficina, debido al incremento de trabajo debido al disfrute de vacaciones del personal de la oficina. Para la oficina 1062 Zaragoza-Actur

Por Manpower se celebró con Dª Eva María contrato de trabajo temporal eventual que tenía por objeto circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, debido a apoyo temporal a la oficina, debido al incremento de trabajo debido al disfrute de vacaciones del personal de la oficina. Con periodo de vigencia de 21-1-2008 al 21-3- 2008. En lugar de trabajo de la oficina 1062 Zaragoza-Actur.

Asimismo la empresa Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) efectuó a la empresa de trabajo temporal Manpower Team ETT SAU la solicitud de contratación temporal de la trabajadora Dª. Amparo, con motivo de apoyo temporal, con tipo de contrato 402-acumulación por el periodo de 2-1-2008 al 15-1-2008. Celebrándose entre ambas, Bancaja como empresa usuaria, y Manpower como empresa de trabajo temporal, contrato de puesta a disposición para supuesto de celebración de contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, debido acumulación de tareas motivada por aumento temporal de trabajo en la oficina. Con periodo de duración de 2-1-2008 al 31-1- 2008. Para la oficina 0849 Zaragoza-Delicias.

Por Manpower se celebró con Dª Amparo contrato de trabajo temporal eventual que tenía por objeto circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, debido acumulación de tareas motivada por aumento temporal de trabajo en la oficina. Con periodo de vigencia de 2-1-2008 al 31-1-2008. En lugar de trabajo de la oficina 0849 Zaragoza-Delicias.

SEGUNDO

Por la Inspección de trabajo se levantó con fecha 18-12-2008 acta de infracción por estimar que en los dos contratos antes citados se daba falta de precisión y claridad en la concreción de la causa, considerando como disposiciones infringidas el art. 6.2 L. 14/94, art. 3.2.a) RD 2720/98 y art. 15.1.b) del ET, proponiendo sanción.

Iniciado expediente sancionador, se efectuaron alegaciones por las empresas, interponiéndose demanda de oficio por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA.

TERCERO

En la oficina de Bancaja 0849 Zaragoza-Actur, la trabajadora Dª María Inmaculada, disfrutó de vacaciones del 28-1- 2008 al 30-1-2008, D. Íñigo estuvo de baja por enfermedad del 22-1-2008 al 30-1-2008, Dª Begoña disfrutó de vacaciones del 1-1-2008 al 8-1-2008 y estuvo de baja por enfermedad desde el 9-1-2008 al 11-1-2008, D. Mauricio estuvo de permiso reglamentario del 21-1-2008 hasta el 23-1-2008 y de permiso por paternidad del 24-1-2008 al 5-2-2008.

En la oficina de Bancaja 1062 Zaragoza-Actur Dª Encarnacion estuvo de permiso reglamentario de 1-1-2008 al 21-1-2008, Dª Florinda estuvo de permiso reglamentario desde el 29-2-2008 al 3-3-2008, Dª Julia estuvo de baja del 1-1-2008 al 31-12-2008 y D Valentín estuvo de vacaciones del 28-2-2008 al 3-3-2008".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la demandada Bancaja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el...

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