STSJ Aragón 849/2009, 18 de Noviembre de 2009
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2009:1818 |
Número de Recurso | 817/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 849/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00849/2009
Rollo número: 817/2009
Sentencia número: 849/2009
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 817 de 2009 (Autos núm. 521/2009), interpuesto por la parte demandante Carlos María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 24 de julio de 2009; siendo demandado CONTENEDORES DE ARAGÓN SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos María, contra CONTENEDORES DE ARAGÓN SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 24 de julio de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que apreciando incompetencia de jurisdicción para conocer de la cuestión debatida debo absolver y absuelvo a la demandada Contenedores de Aragón, SL, de las pretensiones deducidas por el demandante
D. Carlos María sin perjuicio del derecho de la parte actora del ejercicio de cuantas acciones estime pertinentes ante los órganos de la jurisdicción civil". SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El demandante D. Carlos María, de alta en RETA desde el año 2005, suscribió el 1 de Septiembre de 2008 un contrato de prestación de servicios con la empresa Contenedores de Aragón SL que obra a los folios 110 y ss de las actuaciones y que se da por reproducido en su integridad.
De su contenido se destaca que el objeto del mismo que se señala es el de "asesoramiento técnico en instalaciones y productividad"; que se pacta un presupuesto de 26.000 euros anuales reconociendo el derecho del actor al abono de facturas; se pacta como jornada de trabajo la de ocho horas diarias de lunes a viernes; se señalan cuáles son faltas sancionables por la empresa calificándolas como faltas leves, graves o muy graves, y así mismo se fijan cuales son las sanciones pecuniarias que puede imponer ésta estableciéndose un trámite de audiencia al "colaborador", así como que "la acumulación de faltas graves o muy graves podrá ser motivo para que el Director Gerente proponga a la Entidad la rescisión del contrato...".
Consta la emisión por parte del Sr. Carlos María de tres facturas a Contenedores de Aragón SL: el 29/10/2008 por 2.000 euros, el 29/11/2008 por 2.001 euros, y el 1/12/2008 por 2.320 euros (f. 115 a 117).
Desde Septiembre de 2008 el demandante Sr. Carlos María ha facturado a otros clientes además de a Contenedores de Aragón SL
El día 1 de Abril de 2009 ni el siguiente se le permitió la entrada al centro de trabajo de la mercantil demandada.
Celebrado acto de conciliación, éste resultó intentado sin efecto
Conforme a lo regulado en el art. 86.2 de la LPL alegada que fue por la parte demandada la falsedad documental del documento que obra a los folios 110 y ss, (el contrato de prestación de servicios) tras serle exhibido en el acto del Juicio, se le concedió un plazo de 8 días para acreditar la presentación de la oportuna querella, lo que no ha sido acreditado; se alza por Providencia de 22 de Julio de 2009 el plazo para dictar Sentencia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
D. Carlos María interpuso demanda de despido contra la empresa Contenedores de Aragón, SL. La sentencia de instancia declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando dos motivos al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en los que postula la revisión de los hechos probados de instancia.
La controversia suplicacional radica en determinar si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la presente litis. Como quiera que la incompetencia de jurisdicción es apreciable de oficio (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 18-12-1996; 30-6-1997 y 25-4-1997 y de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 556/2001, de 23-5; 934/2007, de 17-10 y 266/2009, de 8-4 ), por afectar al orden público procesal, resultan irrelevantes estas revisiones fácticas postuladas por la parte recurrente, al disponer este Tribunal, a estos efectos, de una "cognitio" plena, sin sujeción a los hechos probados de instancia ni a la estructura del recurso (sentencias del Tribunal Supremo de 19-2-1990, 7-11-1990, 23-4-1991 y 7-6-1991 y de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 730/2008, de 1-10; 917/2008, de 24-11 y 266/2009, de 8-4 ).
En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la LPL, se denuncia la infracción del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con los arts. 2.a) y 6 de la LPL, alegando, en esencia, que en el presente supuesto concurren las notas definitorias de la...
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...(por todas, sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 556/2001, de 23-5 ; 934/2007, de 17-10 ; 266/2009, de 8-4 ; 849/2009, de 18-11 y 519/2013, de 6-11 ), la incompetencia del orden social respecto de esta En la presente litis se ejercitaron tres pretensiones distintas,......