STSJ Aragón 881/2009, 25 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha25 Noviembre 2009

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00881/2009

Rollo número: 807/2009

Sentencia número: 881/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 807 de 2009 (Autos acumulados núm. 994/2008 y 989/2008), interpuesto por la parte demandada empresa DISTRIBUCIONES MUEBLES REY S.A. -DIMURESA S.A-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 22 de junio de dos mil nueve; siendo demandante D. Eliseo y como codemandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eliseo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dimuresa SA y, sobre recargo de prestación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las demandas formuladas por la empresa DIMURESA S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador D. Eliseo, y por este último contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa DIMURESA S.A. debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en las demandas, manteniendo la imposición del recargo de prestaciones en el porcentaje del 30%".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que el trabajador D. Eliseo venía prestando sus servicios en la empresa DISTRIBUCIONES MUEBLES REY S.A. (DIMURESA S.A.), desde el 2-05-97 hasta el 16-02-07, en virtud de contrato indefinido, categoría profesional de dependiente y salario de 3.061,66 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordiarias. La relación laboral se extinguió por acta de conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad, de fecha 16-02-07 .

SEGUNDO

Que por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad, de fecha 27-07-05, se condenó a la empresa DIMURESA S.A. y al jefe de tienda, D. Gaspar, por vulneración del derecho fundamental del actor a su integridad física y moral y a su dignidad, declarando la nulidad radical de la conducta de los codemandados, condenándoles solidariamente a que abonen al trabajador la indemnización de 18.700 euros. La sentencia fue confirmada por la del TSJ de Aragón, de fecha 22-12-05 .

TERCERO

Que por sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad, de fecha 16-01-07, se declaró como accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el 11-06-04, que se prolongó hasta el 10-12- 06, y que fue consecuencia de la situación de acoso moral que sufrió el trabajador.

CUARTO

Que iniciado expediente en materia de recargo de prestaciones a solicitud el trabajador, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza, de fecha 4-07-08, se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo enjuiciado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable. Interpuesta reclamación previa por la empresa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 7-10-08.

QUINTO

Que por resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 8-11-05, confirmada por Orden de la Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo de la D.G.A., se impuso a la empresa DIMURESA S.A. sanción de 6.000 euros de multa por la comisión de tres infracciones graves (2.000 euros por cada infracción), consistentes en no realizar la evaluación de riesgos psicosociales, por no dar información, formación y consulta al Comité de Seguridad y Salud y por no haber realizado las medidas y simulacros del Plan de emergencia. Estos hechos estaban relacionados con la existencia de comportamientos discriminatorios o presiones o represalias de la empresa contra los representantes de los trabajadores.

SEXTO

Que por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de esta ciudad, de fecha 20-03-07, se declaró no ser conformes a derecho la primera y tercera sanción de las recogidas en el anterior hecho probado, anulándose; confirmando la segunda de las sanciones.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DIMURESA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y codemandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eliseo interpuso demanda contra el INSS y la mercantil Distribuciones Muebles Rey, SA (Dimuresa, SA) solicitando que se imponga a esta empresa un recargo del 50 por 100 de las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del acoso moral que sufrió el demandante. Por su parte, la empresa Dimuresa, SA interpuso demanda contra el INSS y D. Eliseo solicitando que se deje sin efecto el recargo. La sentencia de instancia desestimó ambas demandas. Contra ella recurre en suplicación Dimuresa, SA, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que no hubo ninguna infracción de concretas normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de esta empresa que tuviera un nexo de causalidad con el accidente de trabajo.

D. Eliseo trabajaba como dependiente en una tienda de Dimuresa, SA. Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza de 27-7-2005 se condenó a esta empresa y al jefe de tienda D. Gaspar, por vulneración del derecho fundamental del actor a su integridad física y moral y a su dignidad, declarando la nulidad radical de la conducta de los codemandados, condenándoles solidariamente a que abonen al trabajador la indemnización de 18.700 euros. Esta resolución fue confirmada por la sentencia de esta Sala nº 1146/2005, de 22-12, la cual explica que el acoso moral en el trabajo queda acreditado por "la imposición al actor de sanción disciplinaria por inasistencia al trabajo pese a la existencia de permiso para acudir al médico por parte del jefe de tienda codemandado; el descuento de 30 euros de salario al actor por dejarse encendidas las luces de la tienda; la imposición al actor de la obligación de apagar las luces pese a carecer de llaves; la no aceptación por parte del actor del nuevo sistema de primas -calificado por Inspección de Trabajo de productor de gran presión en el desarrollo de la actividad de los vendedores- y la posterior aceptación tras conversación mantenida con el máximo responsable de la empresa; la existencia de clima de confrontación laboral en la empresa; el ser el actor miembro del...

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