STSJ Andalucía 3056/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2009:8199
Número de Recurso487/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3056/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Rº. 487/09-BG St. 3056/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3056/2009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Florentino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Florentino contra SALA DE MÁQUINAS PRODUCCIONES SC sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27 de octubre de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. ) El actor, don Florentino, comenzó a prestar sus servicios retribuidos para la demandada SALA DE MÁQUINAS PRODUCCIONES, S.C. el día 3/1/2007, como auxiliar administrativo, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 46,68 euros. 2°) La demandada dejó de abonar al actor sus retribuciones en el mes de diciembre de 2007.

  2. ) El actor presentó papeleta de conciliación el día 5 de junio de 2008, a cuya fecha se le adeudaban la paga extra de septiembre de 2007, la paga extra de diciembre de 2007 y las mensualidades de diciembre de 2007 y de enero a mayo de 2008 inclusive. El acto conciliatorio se celebró el 19 de junio de 2008 con resultado de intentado sin efecto, tras lo que el actor interpuso la demanda el día 16 de julio de 2008.

  3. ) El mismo día 19 de junio de 2008 el actor comunicó a la empresa que ya no asistiría más a su puesto de trabajo, como así sucedió, habiendo sido dado de baja en la Seguridad Social con dicha fecha.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador por resolución de contrato y absolvió a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada, el demandante se ha alzado en suplicación con amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El motivo revisor no puede prosperar por su intrascendencia pues, con independencia de que la baja dada por la empresa en la Seguridad Social fuese o no voluntaria, lo cierto y no combatido es que el día 19 de junio de 2008- fecha de la celebración del acto conciliatorio- el actor comunicó a la empresa que ya no asistiría más a su puesto de trabajo, como así sucedió, de ahí la...

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