STSJ Andalucía 3056/2009, 15 de Septiembre de 2009
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:8199 |
Número de Recurso | 487/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3056/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 487/09-BG St. 3056/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres:
D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.
Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3056/2009
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Florentino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.
Según consta en autos, se presentó demanda por Florentino contra SALA DE MÁQUINAS PRODUCCIONES SC sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27 de octubre de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
HECHOS PROBADOS
-
) El actor, don Florentino, comenzó a prestar sus servicios retribuidos para la demandada SALA DE MÁQUINAS PRODUCCIONES, S.C. el día 3/1/2007, como auxiliar administrativo, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 46,68 euros. 2°) La demandada dejó de abonar al actor sus retribuciones en el mes de diciembre de 2007.
-
) El actor presentó papeleta de conciliación el día 5 de junio de 2008, a cuya fecha se le adeudaban la paga extra de septiembre de 2007, la paga extra de diciembre de 2007 y las mensualidades de diciembre de 2007 y de enero a mayo de 2008 inclusive. El acto conciliatorio se celebró el 19 de junio de 2008 con resultado de intentado sin efecto, tras lo que el actor interpuso la demanda el día 16 de julio de 2008.
-
) El mismo día 19 de junio de 2008 el actor comunicó a la empresa que ya no asistiría más a su puesto de trabajo, como así sucedió, habiendo sido dado de baja en la Seguridad Social con dicha fecha.
Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador por resolución de contrato y absolvió a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada, el demandante se ha alzado en suplicación con amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
El motivo revisor no puede prosperar por su intrascendencia pues, con independencia de que la baja dada por la empresa en la Seguridad Social fuese o no voluntaria, lo cierto y no combatido es que el día 19 de junio de 2008- fecha de la celebración del acto conciliatorio- el actor comunicó a la empresa que ya no asistiría más a su puesto de trabajo, como así sucedió, de ahí la...
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STS, 17 de Enero de 2011
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