STSJ Castilla y León 2411/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2008:5491
Número de Recurso287/2008
Número de Resolución2411/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02411/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106524

RECURSO DE APELACION 0000287 /2008

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDADRepresentante: LETRADO COMUNIDAD

Contra: Valentín

Representante: PROCURADORANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

SENTENCIA Nº2411

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 287/2008; en el que es parte apelante la Gerencia Regional de Salud representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos y parte apelada D. Valentín, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, impugnándose por la Administración apelante la sentencia de fecha 18 de enero de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Valladolid, en el procedimiento ordinario número 38/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es el siguiente tenor literal: "Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sra. Fernández Marcos en nombre y representación de Valentín y, en consecuencia, declaro la nulidad de la resolución impugnada únicamente en cuanto no admite la personación del mismo, en el expediente de reintegro de cuantías indebidamente pagadas GABINETE MEDICO PARACELSO S.A., ordenando la retroacción del expediente al momento en el que debió ser tenido como interesado con declaración de nulidad de todas las actuaciones posteriores; desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra esa resolución ejercitó recurso de apelación la Junta de Castilla y León, Gerencia Regional de Salud, quien tiene la condición de parte demandada; exponiendo los motivos de impugnación en el escrito que la formalizaba y postulando en lo suplico lo siguiente: "que dicte en su día sentencia por la que estime el recurso se apelación y se revoque la sentencia de instancia desestimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda y, subsidiariamente, se estime el recurso de apelación, declarando la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de todo lo actuado con retroacción del procedimiento al momento al momento en que el actor solicitó su personación, por ser justicia que se pide en Valladolid a 1 de febrero de 2008".

TERCERO

La parte apelada, D. Eloy, que es el demandante, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada, interesando en el suplico la confirmación de la sentencia.

El Juzgado elevó las actuaciones de procedimiento ordinario y el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente fue designado ponente, correspondiéndole por turno al Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la sentencia de 18 de enero de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Valladolid, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Valentín, frente Resolución de 29 de diciembre de 2006 de la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por el demandante contra la Resolución del Gerente de Salud de las Areas de Valladolid de fecha 26 de septiembre de 2006, adoptada por delegación de la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud, denegatoria de la solicitud de tener por personado al demandante en los expedientes de reintegro de cuantías indebidamente pagadas, incoados frente a Gabinete Médico Paracelso SA y la UTE formada por Paracelso, Recoletos, Sanitaria de Inversiones Valladolid SA, Hospital Campo Grande y Cemin.

Las cuestiones planteadas en este procedimiento coinciden prácticamente con las que se suscitaban en diversas sentencias ya dictadas por la Sala en relación con actos análogos al ahora recurrido, siendo la primera de ellas la de de 30 de mayo pasado, recaída en el recurso de Apelación 493/07, y habiendo seguido el mismo criterio la de 16 de junio, dictada en el rollo de apelación registrado con el número 515/2007 por lo que debemos reproducir los argumentos que expresamos en aquellas sentencias. La diferencia estriba en que las sentencias apeladas en aquellos procedimientos acogían la excepción de inadmisión por desviación procesal planteada por la representación procesal de la Administración demandada, en cuyo aspecto fueron revocadas las sentencias apeladas, en tanto que ahora, la sentencia apelada, proveniente de distinto Juzgado, no ha acogido tal causa de inadmisión.

De esta forma con arreglo al criterio ya sentado ha de desestimarse íntegramente el recurso de apelación.

SEGUNDO

Hemos de comenzar por analizar el motivo de impugnación relativo a la desviación procesal invocada por la representación procesal de la Administración y al respecto hemos de confirmar lo establecido en la sentencia recurrida, pues la retroacción de actuaciones aunque no se hubiere formulado expresamente en la vía administrativa, es una consecuencia en todo caso ínsita en las pretensiones ejercitadas, ya que la declaración de nulidad debe en todo caso conllevar tal retroacción en el sentido de que han de entenderse con el recurrente todas las actuaciones seguidas, ya que tal declaración lo ha sido precisamente por haberse negado su condición de interesado en el procedimiento, de tal manera que una vez que se reconoce la misma, ha de serlo precisamente para ser tenido por tal lo que ha de conllevar como efecto inherente la retroacción de actuaciones para permitir al actor la defensa de sus derechos.

Hecha tal consideración preliminar hemos de reproducir los argumentos que se daban en nuestras precedentes sentencias sobre la desviación procesal, en cuyo aspecto revocábamos las sentencias de instancia que habían acogido tal motivo de inadmisión.

Decíamos en aquellas sentencia que la desviación procesal y como causa de inadmisibilidad ha sido incorporada al proceso contencioso-administrativo por vía jurisprudencial, siendo exponentes de ello la sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1980, 24 de noviembre de 1987, 5 de octubre de 1994, 5 de febrero de 1996 y 20 de enero de 1997, entre otras muchas. Se conceptuaba como una desviación de las pretensiones formuladas en el proceso hacia actos distintos de los que fueron designados como recurridos en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, y sus bases legales eran los artículos 57.2.c) y 82. g) de la Ley Jurisdiccional de 1956. Esa causa de inadmisión sigue siendo reconocida como existente en la Ley Jurisdiccional 29/1998 y prueba de que ello es así baste citar la sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13 de abril (Sección Segunda), de 22 de junio y 13 de julio (Sección Cuarta) de 2007, como recientes; siendo bastante ilustrativa la sentencia de la Sección Segunda de 2 de febrero de 2007 cuando en su fundamento de derecho cuarto se llega decir: "No cabe olvidar que en el proceso...

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