STSJ Castilla y León 457/2008, 10 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2008
Fecha10 Noviembre 2008

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso número 407/07, interpuesto por D. Pablo representado por el Procurador SRA. CAROLINA APARICIO AZCONA y defendido por el Letrado SR. JULEN URRUTICOECHEA TEIJEIRO, contra Resolución del TEAR de C. y L. Sala de Burgos, de fecha 28/09/2008, reclamación NUM000, sobre ITP y AJD, habiendo comparecido, como parte demandada LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el SR. LETRADO DE LA JUNTA en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 22/11/07 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24/01/08, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "declarando nulo y contrario a derecho el acto administrativo impugnado y condenando a la Administración actuante a la devolución de las cantidades recaudadas, que ascienden a 7.913,18 Euros, además de los intereses preceptivos y a abonar íntegramente las costas del proceso."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 28/07/2008, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y como no se ha solicitado el recibimiento del recurso contencioso administrativo a prueba ni conclusiones por ninguna de las partes, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de octubre de 2008 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 28 de septiembre de 2007 que desestima la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta por D. Pablo contra la liquidación complementaria NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora de Villarcayo con un importe a ingresar de 7.193,80 euros

El Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (Sala de Burgos), considera que el negocio documentado en la escritura pública 16 de septiembre de 2005 no constituye la disolución de la comunidad de bienes existentes sobre determinada finca de la que el actor era comunero.

SEGUNDO

La parte actora pretende la nulidad de la Resolución recurrida así como la devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses como consecuencia de la liquidación complementaria girada pro la Administración

Sostiene que el negocio jurídico documentado en la escritura pública de 16 de septiembre de 2005 es la disolución de la comunidad previamente existente, habida cuneta de que la finca que finalmente resulta y sus titulares no coincide con la situación inicial y por ese motivo considera que ese acto no debe de estar sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

La Administración demandada ha interesado la desestimación de la demanda, remitiéndose a lo razonado por el Tribunal Económico Administrativo en la Resolución que se recurre.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso contencioso administrativo deben de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo

La finca a la que se refiere las presentes actuaciones aparecería descrita como una "parcela en el proyecto de...

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