STSJ Castilla y León 155/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:3790
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/a Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 155/2008

Rollo de Apelación Nº 17/2008

Fecha: 25/4/2008

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, procedimiento abreviado 133/2007

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla.

Secretario de Sala: Sr. Brizuela García

Escrito por: MJE

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José-Matías Alonso Millán

Dª Mª Begoña González García

_______________

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 18/2008, interpuesto por el ciudadano marroquí D. Jose Carlos, defendido por el letrado D. Ismael Fernández Juárez, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 133/2007, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2.007 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 16 de febrero de 2.007, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Segovia por la que se deniega al anterior la solicitud de renovación de la autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena, por resultar ajustada al ordenamiento jurídico; ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 133/2007, se dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2007 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Carlos contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2.007 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 16 de febrero de 2.007, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Segovia por la que se deniega al anterior la solicitud de renovación de la autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena, por resultar ajustada al ordenamiento jurídico; no procede hacer declaración alguna sobre las costas del recurso.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia anulándose la resolución impugnada y se concede la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien contestó al traslado solicitando que se dicte sentencia confirmando la de instancia.

CUARTO

Recibido el recurso y admitida la prueba propuesta se verificó el trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 24 de abril de 2.008, lo que así efectuó. En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 16 de febrero de 2.007, dictada por la Subdelegación de Gobierno en Segovia, luego confirmada en alzada por resolución de fecha 23.3.2007 de la Delegación del Gobierno en Castilla y León se deniega al hoy apelante, el ciudadano marroquí D. Jose Carlos la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y ello por aplicación del art. 54.9 en relación con el art. 54.3, ambos del R.D. 2393/2004 al no quedar acreditado en el procedimiento que haya mantenido el solicitante una continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización. En alzada se mantiene dicha fundamentación añadiendo que de las alegaciones formuladas por el recurrente se puede concluir que sigue sin acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 54.3 y 4 del citado R.D .

Interpuesto por el anterior interpuso recurso contencioso-administrativo contra mencionadas resoluciones, se dicta sentencia desestimando el recurso y declarando conforme a derecho la denegación de la renovación de la autorización de trabajo y residencia temporal solicitada, y ello:

  1. ).- Porque no cabe apreciar la falta de motivación en la resolución recurrida que denuncia la actora, y ello porque la citada resolución hace explícitas en su antecedente 2º las razones de la decisión que adopta la autoridad administrativa para desestimar la solicitud de la recurrente de forma sucinta y escueta y de un modo que el aquí actor ha podido conocer las razones que han justificado dicho acto; todo ello justifica según la sentencia de instancia que nos encontremos ante un acto administrativo suficientemente motivado de conformidad con la legislación y la jurisprudencia que cita.

  2. ).- Y porque, al no subsistir la relación laboral que motivó la concesión del permiso que se pretende renovar y al no haber completado el tiempo de seis meses de actividad laboral, se ha acreditado que la parte recurrente no ha cumplido con los requisitos legalmente establecidos para así poder renovar su permiso de trabajo en el art. 54.4 del R.D. 2393/2004, salvo el requisito de haber trabajado durante al menos tres meses por año; y así añade la sentencia de instancia que la actora no ha acreditado, como era su obligación, que la relación laboral se extinguiera por causas a ajenas a la voluntad del trabajador, ya que se desconoce los motivos por los que se interrumpe esa relación laboral; y continúa diciendo que tampoco el actor ha acreditado que haya cumplido la condición de haber buscado activamente trabajo, no bastando a tal efecto el contrato de trabajo 7.2.2007 presentado, y ello porque dicho contrato es posterior a la vigencia del permiso y posterior a la fecha en que se formula la renovación del mismo. Esta última circunstancia motiva que tampoco se cumpla el requisito de tener un contrato a la fecha de solicitud del permiso, toda vez que el contrato es de fecha 7.2.2007 y la solicitud lo es de fecha 6.2.2007. Finalmente añade la sentencia de instancia que no se aceptan la alegación formulada por la actora de que circunstancias familiares han impedido al actor cumplir los requisitos para poder renovar la autorización solicitada, toda vez que no existe prueba sobre la existencia y certeza de tales circunstancias.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia y las resoluciones administrativas que deniegan la renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada se alza la parte apelante esgrimiendo contra la misma los siguientes argumentos:

  1. ).- Que durante la estancia legal del apelante en territorio español siempre ha existido un permiso de trabajo y trabajo efectivo, incluso con cambio de empresa, por lo que no ha habido oferta ni contrato en fraude de ley para lograr así la residencia

  2. ).- Que concurre en el apelante la situación de arraigo familiar, por cuanto que el anterior se trasladó y se estableció en España con toda su familia, por lo que el interés de proteger la familia debe prevalecer en el presente caso a la hora de resolver sobre la renovación del permiso solicitado.

  3. ).- Que no tener en cuenta el contrato de 7.2.2007 por haber rebasado en un día la solicitud formulada el día 6.2.2007 implica una interpretación y aplicación rigorista y totalmente injusta de la Ley.

  4. ).- Que de la propia naturaleza y objeto de los contratos laborales concertados resulta que la finalización de los mismos no reside en causas imputables al apelante sino que viene motivada tal finalización por la conclusión del servicio u obra que motivó el contrato.

  5. ).- Que en todo caso resulta que al prolongarse el contrato desde agosto de 2.005 a mayo de 2.006, resulta evidente que el contrato ha perdurado más de seis meses al año, cumpliéndose por ello el requisito de permanencia exigido en el art. 54.3 del Reglamento de Extranjería ; esgrime finalmente que si no ha podido trabajar durante más tiempo al año se debe al abuso de los contratos temporales en España y al hecho de que tales contratos se conciertan para realizar determinadas obras y servicios.

  6. ).- Que insiste en que resulta excesiva la consecuencia de no prorrogar el permiso de residencia a la parte apelante por un defecto meramente burocrático, del que no es responsable dicha parte, que se ha limitado a buscar trabajo y a realizarlo siempre que le ha sido posible.

TERCERO

A dicho recurso se opone la Administración del Estado esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación del recurso:

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