STSJ Cataluña 9263/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:14562
Número de Recurso5012/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9263/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SUPLI 5012/2008 1/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG 08019-44-4-2007-0020810

mm

ILMA. SRA. MARIA LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCESC BOSCH SALES

ILMO. SR. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de diciembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 9263/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Comissió Obrera Nacional de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 489/2007 y siendo recurrido/a Kenchic» SL, y Carlos Ramón y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho qua estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por la COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, contra la Empresa KENCHIC» S. L. y contra su COMITÉ DE EMPRESA, elegido para la agrupación de centros de Barcelona» sobre Conflicto Colectivo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Empresa KENCHIC, S.L. "KENTUCKY FRIED CHICKEN" explota en Barcelona» bajo una franquicia, los establecimientos de comida rápida conocidos como: "KENTUCKY FRIED CHICKEN".

En la fecha de presentación de la Demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona (3 de Julio de 2,007), la Empresa explotaba así en nuestra Ciudad los establecimientos sitos en las ubicaciones siguientes:

Calle Ferrán, Número 2; Calle Fontanella, Número 16; Avenida Gaudí, 2; Travesera de Gracia, Número 87; Avenida Paralelo, Número 83; Plaza de Cataluña, Número 8; Calle Sants, Número 136; Francesc Maciá, Números 8-9;

En L'Hospitalet de Llobregat; Avenida Gran Vía, Número 75 (centro comercial Gran Vía 2).

SEGUNDO

Hasta el día 31 de Diciembre de 2.004, todos los empleados de estos centros de trabajo se regían por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña» a excepción de: los comprendidos en los Artículos 1. 3. c) y 2,1. a) del Estatuto de tos Trabajadores.

Para el período de 1 de Mayo de 2.004 a 30 de Abril de 2.007 (Diari Oficial de la Genéralitat de Catalunya de 26 de Octubre de 2.004), dicho Convenio Colectivo contemplaba un sistema retributivo compuesto, entre otros conceptos, por: un Salario Base, un Plus de "Antigüedad consolidada" para quienes ya lo vinieren percibiendo (Artículo 36 ) y dos Pagas Extraordinarias (Verano y Navidad), a razón, cada una de ellas, de una mensualidad de salario más la Antigüedad consolidada (Artículo 43),

TERCERO

El día 10 de Febrero de 2.005, la Empresa CHIFRAHO S. L. y su Comité de Empresa suscribieron un Convenio Colectivo que fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el día 29 de Junio de 2.005 .

CUARTO

La Empresa CHIFRAHO S. L pasó, posteriormente a denominarse KENCHIC, S. L

El día 26 de Enero de 2.006, se celebró una reunión de la Comisión Paritaria de dicho Convenio Colectivo, en la que, entre otros extremos, se acordó que:

",. en el texto del Convenio colectivo donde anteriormente se decía CHIFRAHO S, L, a partir efe aquel momento, debía decir: KENCHIC, S, L".

El Acta de dicha reunión fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el día 15 de Junio de 2.006.

Este Convenio Colectivo es de aplicación (Artículos 1 y 2 ) a todos los trabajadores que componen o compongan, durante su vigencia, la plantilla de los centros de trabajo "KENTUCKY FRIED CHÍCKEN" en la Provincia de Barcelona, con excepción de los comprendidos en los Artículos 1. 3. c) y 2. 1. a) del Estatuto de los Trabajadores .

Tiene una vigencia inicial de tres años (del 1 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2.007), y prevé su prórroga por períodos de doce meses, salvo denuncia por cualquiera de las partes, en cuyo caso permanecerá vigente en su contenido normativo hasta tanto no se logre acuerdo expreso (Artículo 3 ).

Con carácter supletorio y en lo no previsto ni regulado en el mismo» se aplicaría el Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña (Disposición Adicional Primera ).

QUINTO

El Artículo 20 del Convenio Colectivo de KENCHIC, S. L, estableció un "Plus de Permanencia" (Artículo 20 )s cuya cuantía es la diferencia aritmética entre el importe del Salario base fijado en uno y otro Convenio Colectivo.

"Para los trabajadores que ingresen en la empresa con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, el devengo del citado plus de permanencia se efectuará de acuerdo con la siguiente escala;

0 a 1 año 0 1 a 2 año 15%

2 a 3 año 30 %

3 a 4 año 45%

4 a 5 año 75%

5 a 6 año 100%."

SEXTO

CHIFRAHO, S. L. El Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya comunicó a CHIFRAHO, S. L, con fecha de 9 de Junio de 2.004 que había quedado formalmente inscrita en su Dirección General de Relaciones Laborales la copia de la comunicación de iniciativa de negociaciones del Convenio Colectivo de la Empresa, formulado por Ernst & Young Abogados en representación de la Comisión negociadora.

SÉPTIMO

La Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de la Empresa CHIFRAHO, S, L, para los centros de trabajo de Cataluña, se constituyó siendo las 11 horas del día 28 de Junio de 2.004.

OCTAVO

A las 15.30 horas del día 11 de Noviembre de 2.004, en reunión al efecto, la representación de UGT hizo entrega a la de la Empresa de la Plataforma de Negociación de dicho I Convenio Colectivo, en la que destacaban;

Artículo 8

Plus puesto de trabajo:

Todos los trabajadores de la empresa al cumplir los 2 anos de antigüedad en la misma pasarán a percibir este plus en la cuantía que corresponda por su categoría, marcada en las tablas.

Cláusula Adicional I

La Empresa mantendrá en todo momento el mismo nivel de plantilla fija que existe en el momento de la firma de este convenio, así como el mismo número de centros, como mínimo en la provincia de Barcelona.

ANEXO II

Con relación al desarrollo de buscar una solución al planteamiento de la empresa de ser competitiva en el sector de hostelería esta sección sindical hace la siguiente propuesta:

A / Todos tos trabajadores que a fecha.., Perciba el Plus puesto de trabajo, lo percibirá en la misma cuantía, por categorías, siendo este revisable con el aumento porcentual que sea en el convenio, por lo tanto no será absorbible ni compensable.

B / A partir de la entrada en vigor de este convenio, todo trabajador que sea de nueva incorporación en la empresa, percibirá el plus de permanencia de acuerdo con la siguiente escala:

El 1er año el 20 % del plus puesto de trabajo

El 2º año el 40 % del plus puesto de trabajo

El 3er año el 60 % del plus puesto de trabajo

El 4º año el 80 % del plus puesto de trabajo

El 5º año el 100 % del plus puesto de trabajo

Estos pluses serán en la cuantía que se establezca, siendo revisables con la subida porcentual del convenio, por tanto no serán ni absorbibles ni compensables,

C/ Si en el transcurso de este convenio se creara alguna categoría nueva, ambas partes acuerdan negociar su incorporación al plus de permanencia.

Esta propuesta va unida al mantenimiento de las plantillas fijas y al sostenimiento del empleo estable dentro de los departamentos de la Empresa y sobre todo en las tiendas, que en su momento cuantificaremos.

NOVENO

A día 25 de Noviembre de 2.004, en una segunda reunión, tos miembros de CCOO de la representación de los trabajadores manifestaron, con carácter previo, que, con algunas matizaciones que expondrían a lo largo de las negociaciones, una vez estudiada la plataforma presentada por UGT, asumían la misma, "pudiendo entenderse que es una Plataforma conjunta de la Representación de los Trabajadores".

Con la Empresa, sólo constó disconformidad en que el inicio del cobro del Plus del puesto de trabajo fuera a partir de cumplir 1 año de antigüedad (no 2).

DÉCIMO,- A día 13 de Diciembre de 2,004, en una tercera reunión» se mantuvo la discrepancia anterior.

UNDÉCIMO

A día 12 de Enero de 2.005, en "Acta Principio Acuerdo", destaca:

"La empresa asume el compromiso, durante la vigencia del Convenio, de mantener al menos 113 trabajadores fijos de plantilla, siendo este el número de promedio de trabajo fijo habido en el 2004." (asumido en la Disposición Adicional Tercera del l Convenio Colectivo de CHIFRAHO, S" L, como "número resultante del promedio de trabajo fijo habido en el año 2004"),

DUODÉCIMO

La Disposición Adicional Primera del l Convenio Colectivo de CHIFRAHO, S. L. estableció;

Con carácter supletorio y en lo no previsto ni regulado en el mismo, se aplicará el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Rea! Decreto Legislativo 1 / 1995, de 24 de Marzo, el Convenio Colectivo para la industria de Hostelería de Catalunya y el II Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente en cada momento.

DECIMOTERCERO

En su Disposición Adicional Tercera, se estableció:

En atención al interés manifestado por la representación de los trabajadores a lo largo de la negociación del presente Convenio y en aras al mantenimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2010
    • España
    • 9 Septiembre 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de diciembre de 2008, en el recurso de suplicación número 5012/08, interpuesto por COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona de ......
1 artículos doctrinales
  • Últimos perfiles en la condición más beneficiosa y la doble escala salarial
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 72, Octubre 2015
    • 1 Octubre 2015
    ...10 de mayo de 1999, rec. núm. 3527/1999. [69] STSJ País Vasco, de 5 de noviembre de 2002, rec. núm. 11/2002. [70] STSJ Cataluña, de 11 de diciembre de 2008, rec. núm. 5012/2008. [71] STS de 17 de enero de 2002, rec. núm. [72] STS de 17 de enero de 2002, rec. núm. 1204/2001. [73] STS de 13 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR