STSJ Cantabria 384/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2008:819
Número de Recurso497/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución384/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00384/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

------------------------------------En la ciudad de Santander, a catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 497/07,

interpuesto por Doña Celestina, funcionaria que actúa en su propio nombre, contra el Ministerio de Justicia,

representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada en 2.843,17 #.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 22 de junio de 2007 contra la resolución dictada por la Mutualidad General Judicial con fecha 19 de octubre de 2006, recaída en el expediente de subsidio por incapacidad temporal que con el nº NUM000 se tramitó en dicha mutualidad.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, estableciendo como cuantía del subsidio a percibir mientras dure su situación de licencia por enfermedad 528,48 #, condenando a la Mutualidad General Judicial a abonar la diferencia entre la cantidad que se le abona y la solicitada durante y todos los meses transcurridos a partir del sexto mes de licencia, todo ello con los intereses legales de dicha cantidad y expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada por la Mutualidad General Judicial con fecha 19 de octubre de 2006, recaída en el expediente de subsidio por incapacidad temporal que con el nº NUM000 se tramitó en dicha mutualidad.

La recurrente, funcionaria de la Administración de Justicia y con destino en el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, solicitó a la Mutualidad General Judicial subsidio por incapacidad temporal en función de la totalidad de las retribuciones percibidas durante el primer mes de licencia, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. Y dicha petición la cursó en función de las retribuciones percibidas, entre las que se incluían los conceptos de «millora adicional Generalitat» y «complement especific transitori». Estos últimos conceptos son rechazados por la Mutualidad en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, careciendo estas mejoras retributivas, alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva con la Administración autonómica, de fuerza vinculante para la MUGEJU. Básicamente, éstas son las posturas que se reproducen exclusivamente a nivel teórico en la vía contencioso administrativa.

SEGUNDO

Los derechos económicos a percibir en situación de incapacidad temporal se fijan en el artículo 20 citado del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, concretamente en su apartado 1.B, que establece para el supuesto que nos ocupa el que «desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  1. El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.

  2. El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia».

La recurrente entiende que las referencia a «retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia» viene referida a la totalidad de las retribuciones realmente percibidas por el funcionario. Interpretación que se deduciría del contenido del apartado 4.2.2.A de la Circular nº 55, de Régimen de Subsidio por Incapacidad Temporal, aprobada por la Mutualidad General Judicial el 30 de enero de 1995. Circular ésta que considera devengadas en el primer mes de licencia «aquellas retribuciones básicas y complementarias que hayan de ser impugnadas a dicho mes en virtud de disposición o acto administrativo que así lo reconozca y ello con independencia del momento en que se produzca su percepción». Otra interpretación considera que la situaría en situación de absoluta indefensión toda vez que la aprobación de la relación de puestos de trabajo exigida dependería de la propia Administración. El Abogado del Estado se limita a reproducir en apenas unas líneas la aplicación de la DT 5ª de la Ley 19/2003, sin ningún esfuerzo explicativo al respecto.

TERCERO

El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio anuda los derechos económicos a percibir por la Mutualidad en caso de incapacidad temporal y a partir del 7º mes, a las «retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia». Por tanto, lo primero que habrá de determinarse es si las cantidades percibidas...

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