STSJ Cantabria 382/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2008:789
Número de Recurso319/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución382/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00382/2008

Rec. Núm. 319/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de Abril de dos mil ocho.

En los recursos de suplicación interpuestos por Hapi Ibérica Alimentación, S.L., de otra D. Gaspar, D.

Agustín y D. Jose Francisco y por CARMEH 2000, S.L., contra la sentencia dictada por

el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar y otros dos siendo demandados Hapi Ibérica Alimentación, S.L. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Noviembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores, Jose Francisco, Agustín y Gaspar, prestaron sus servicios profesionales para la empresa MATADERO

    FRIGORÍFICO DE CANTABRIA S.A. con antigüedad desde el 8-7-1985, 1-9-1999 y 15-3-2005 respectivamente y ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª Matarife.

  2. - Esta relación laboral finalizó el 11 de Julio de 2005 en virtud de un Expediente de Regulación de empleo.

  3. - Con fecha 13 de Julio de 2005 la empresa CARMEH-2000, S.L. y las Federaciones Agroalimentarias de los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. suscribieron un Acuerdo de colaboración y selección de personal cuyo texto es del tenor literal siguiente:

    1. Que la entidad mercantil CARMEH-2000, S.L. se dedica, entre otras actividades, a la gestión y explotación de instalaciones y centros industriales del sector cárnico para su propia actividad o para terceros.

    2. Que dentro de los planes estratégicos de expansión y desarrollo que se tienen fijados por dicha mercantil para el próximo trienio, se contempla la posibilidad de implantar un Centro Cárnico y Logístico en el Norte de España, el cual deberá estar dotado de instalaciones que le permitan desarrollar las actividades de Sacrificio, despiece y de Almacén Frigorífico con el fin de permitir la implantación de diferentes operadores cárnicos que utilicen dichas instalaciones. A tal efecto la mercantil CARMEH 2000-S.L. está negociando con la entidad Caja Cantabria la adquisición de unas instalaciones que han sido utilizadas para actividades similares a las que pretende realizar y ha solicitado al Gobierno de Cantabria una serie de ayudas y subvenciones que permitan la adecuación de las mismas y la implantación de su actividad en esta comunidad autónoma.

    3. Que con el fin de gestionar y desarrollar las actividades inicialmente previstas de sacrificio, despiece y almacén frigorífico, la mercantil CARMEN-2000 S.L., precisa de personal cualificado y especializado que le permita la rápida implantación de su centro y el cumplimiento de sus objetivos en el menor tiempo posible. En este sentido se establece inicialmente unas necesidades de plantilla para cubrir los siguientes puestos:

      2 Técnicos Veterinarios

      3 Encargados de Producción y Almacenes

      30 Oficiales Matarifes

      2 Personal de Cuadras

      4 Personal de Mantenimiento

      1 Personal de Limpieza

      4 Personal Administrativo

    4. Que la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores de Cantabria con el fin de potenciar y desarrollar el sector cárnico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, afectado por numerosos cierres y por una creciente destrucción de empleo, están interesadas en promover la recolocación de distintos trabajadores del sector cárnico procedentes de extinciones de centros de trabajo ubicados en distintos puntos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que actualmente se encuentran en situación de desempleo o inmersos en procesos de regulación y extinción de empleo.

    5. Con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos e intereses de ambas partes, y facilitar la evaluación de la capacidad y habilidad del personal que se precisa contratar, acuerdan establecer el presente contrato de colaboración y de selección de personal que tendrá por objeto la contratación indefinida por cuenta de la mercantil CARMEH-2000 S.L. del personal especificado en el punto III.-anterior. Lo cual llevan a cabo obligándose y comprometiéndose con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES

Primera

Para el caso de que la mercantil CARMEH-2000, S.L. adquiera de la entidad Caja Cantabria la propiedad o el derecho de uso por cualquier título de las instalaciones propiedad de esta última que le permitan el desarrollo de las actividades previstas en sus planes de expansión, y siempre que sean concedidas las ayudas solicitadas al Gobierno de Cantabria. La empresa se obliga con la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores de Cantabria a contratar en su plantilla y hasta el número de trabajadores que se han reflejado en el punto III de este contrato, a todas aquellas personas que estos le propongan y que deberán reunir las condiciones de cualificación y experiencia ya comentadas.

Segunda

La contratación de dichas personas deberá realizarse con unos niveles retributivos iniciales, que coincidan con los que venían percibiendo en sus anteriores empleos en el sector.

Tercera

La contratación de los trabajadores previstos, una vez que se cumplan las premisas establecidas en la estipulación primera de este documento, deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde que sean propuestos por las agrupaciones sindicales intervinientes.

Cuarta

En el caso de que alguno de los trabajadores propuestos por los sindicatos no fuesen contratados por la mercantil CARMEH-2000, S.L. o fuesen objeto de despido posterior, deberán ser indemnizados en base a la antigüedad que tuvieran alcanzada en su anterior empleo en el sector cárnico.

  1. - CARMEH-2000, S.L. llegó a un acuerdo con CAJA CANTABRIA para la adquisición de la propiedad de los terrenos donde se ubican las instalaciones dedicadas a la actividad de sacrificio y despiece de carne en la localidad de Guarnizo donde antes desarrollaba su actividad MARCANSA.

  2. - Con fecha 17 de Abril de 2006 CARMEH-2000, S.L. solicitó al Gobierno de Cantabria una subvención para acometer su proyecto de reforma y acondicionamiento de industria cárnica y de perfeccionamiento de Matadero de Vacuno por importe del 50% de un coste total de 4.430.017,87 euros.

  3. - Esta subvención le fue concedida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de Noviembre de 2006 por importe de 589.217,16 euros.

  4. - Con anterioridad a la concesión de esta subvención, con fecha 19 de septiembre de 2005 los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. remitieron a CARMEH-2000, S.L. una lista de 46 trabajadores en las instalaciones adquiridas a Caja Cantabria en Guarnizo. En dicho listado figuran los tres demandantes.

  5. - CARMEH-2000, S.L. contesta a esta comunicación el 11-1-2006 manifestando que la obligación de contratar a esos trabajadores contenida en el Acuerdo de 13 de Julio de 2005 se encontraba condicionada, en todo caso, a la concesión por parte del Gobierno de Cantabria de las Ayudas solicitadas.

  6. - La empresa HAPI IBERICA ALIMENTACIÓN S.L., constituida en Enero de 2006, y dedicada a la explotación del negocio de carnicería y a su comercialización, suscribió el 1 de Marzo de 2006 un contrato de arrendamiento con CARMEH-2000, S.L. de una zona susceptible de uso separado dentro de la parcela propiedad de ésta sita en Guarnizo, con la finalidad de desarrollar la actividad de despiece, elaboración, congelación y conservación de productos cárnicos.

    Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido.

  7. - HAPI IBERICA ALIMENTACIÓN S.L. concertó con CODEVIANDES, S.A.S. un contrato de subcontratación industrial de fecha 20-3-06, en virtud del cual la empresa CODEVIANDES, especializada en el deshuesado, limpieza y preparación de productos cárnicos, se encargaría, con su propio personal y medios materiales, de realizar para HAPI IBERICA ALIMENTACIÓN S.L. esta actividad.

  8. - Para la realización de esta actividad, CODEVIANDES desplazó inicialmente a su propio personal desde Francia, y posteriormente procedió a realizar nuevas contrataciones.

  9. - Entre estas nuevas contrataciones están los de las tres demandantes que fueron contratados el 29 de Marzo de 2006 con un contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto consignada fue "la realización de trabajos propios de su categoría profesional consistentes en la implantación de un nuevo servicio de deshuese, corte y empaquetado de productos cárnicos para la empresa HAPI IBERICA de acuerdo con el contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre las partes a tal efecto". 13º.- El contrato entre HAPI IBERICA ALIMENTACIÓN y CODEVIANDES se rescindió el 31 de Mayo de 2007.

  10. - La empresa CODEVIANDES comunicó a los trabajadores actores la extinción de su contrato de trabajo a fecha 31 de Mayo de 2007. Fueron dados de baja en Seguridad Social y liquidadas con cantidades con los que han manifestado su disconformidad.

  11. - El 15 de Mayo de 2007 los trabajadores formularon demanda de conciliación ante el ORECLA en reclamación de diferencias salariales contra las tres empresas aquí demandadas, celebrándose el preceptivo acto el 28 de Mayo de 2007 que se tuvo por intentado sin efecto.

    El 28 de Junio de 2007 han formulado demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social N° 1, autos 442/2007, cuya vista Oral está fijada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR