STSJ Cantabria 390/2008, 15 de Mayo de 2008
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:729 |
Número de Recurso | 28/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 390/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00390/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidente acctal:
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Rafael Losada Armadá
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------En la ciudad de Santander, a quince de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 28/2007,
interpuesto por DON Benjamín representado por el procurador don Enrique Pando Mollá y defendido por el letrado
don Francisco Piñeiro Ordóñez contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Y DE LA GUARDIA CIVIL), representada y defendida por el abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 5.200,72 euros.
Es Ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 12 de enero de 2007 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 27 de noviembre de 2006 por la que se desestima la solicitud de abono del complemento específico de zona conflictiva que le pueda corresponder por la comisión de servicio realizada por un año en la Comandancia de la Guardia Civil de Vizcaya en igualdad de condiciones que el personal destinado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se revoque y anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se reconozca el derecho del recurrente a percibir en su totalidad el complemento específico de zona conflictiva asignado a los funcionarios destinados en ella, durante todo el periodo de un año desde el día 20 de octubre de 2005 en que comenzó a prestar servicios en dicha zona, más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron aquellos medios que fueron admitidos, se formulan conclusiones escritas y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 27 de noviembre de 2006 que desestima la solicitud formulada por el recurrente a fin de que se le abone el complemento específico de zona conflictiva de forma íntegra desde el 20 de octubre de 2005 en que, por un año, comenzó a prestar servicio de protección de personalidades directamente amenazadas por la banda terrorista ETA al permanecer en comisión de servicio en la Comandancia de la Guardia Civil de Vizcaya.
Reclama la parte recurrente la cantidad de 5.200,72 euros por el concepto de complemento específico de zona conflictiva en condiciones de igualdad con los guardias civiles con destino en el País Vasco, al habérsele asignado el desempeño de un puesto de trabajo de máximo riesgo, como es el de protección de personalidades amenazadas, invocando el principio de igualdad.
La Administración se opone por razón de que la situación del mismo cuando prestó servicios en el País Vasco, cuyo periodo y funciones no se niegan, lo fue en comisión de servicio por lo cual no tiene derecho por ser necesario el destino en la zona al exigírseles permanencia en la presencia física.
Esta misma sala en reiteradas sentencias ha resuelto estimatoriamente acerca del percibo del complemento específico de zona...
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