STSJ Cantabria 976/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1999
Número de Recurso233/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución976/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00976/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armada

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a 29 de diciembre de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el

recurso de apelación número 233/08 interpuesto por JUNTA DE COMPENSACION SECTOR CUATRO CRUCE PRIMERO DE MAYO representado por la Procuradora Sra. Escudero Alonso y defendido por el Letrado Sr. Pardo Fernández contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de fecha 30 de abril de 2008 siendo parte apelada DOÑA Susana, DON Jose Augusto, DOÑA María Dolores Y DOÑA Sofía representado por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y defendidos por la Letrado Sra. Peña Alvarez y contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Sra. Gonzalez Pinto y defendido por la Letrada Sra. Sanz-Lomana.Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 3 de junio de 2008 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Santander de fecha 30 de abril de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y anulo el proyecto de compensación impugnado unicamente en la medida que no recoge respecto de la parcela en cuestión, la calificación que establece el art. 103.4 del RGU y condeno a la Administración demandada a que se incluya en el proyecto de compensación como de titularidad dudosa."

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 3 de junio de 2008 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a las partes apeladas, no formalizándose por el Ayuntamiento de Santander oposición a la apelación.

TERCERO

En fecha 14 de julio de 2008 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 11 de diciembre de 2008, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Santander de fecha 30 de abril de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y anulo el proyecto de compensación impugnado unicamente en la medida que no recoge respecto de la parcela en cuestión, la calificación que establece el art. 103.4 del RGU y condeno a la Administración demandada a que se incluya en el proyecto de compensación como de titularidad dudosa."

SEGUNDO

Cuestionada de nuevo en apelación la legitimación activa de los recurrentes, que el Magistrado de Instancia sustenta en la obtención de un beneficio para aquéllos en el eventual supuesto de recaer Sentencia estimatoria, el cual resulta ser evidente, ya que de la declaración de la finca de referencia como de titularidad dudosa y su inclusión en el Proyecto de Compensación se derivan consecuencias patrimoniales favorables para aquellos, no puede tener cabida la argumentación esgrimida en el presente recurso de apelación por la Junta de Compensación, que entiende que el presunto titular de derechos subjetivos afectados por el acto impugnado no ha probado ser titular de tal derecho y, por ende, no se encuentra legitimado para impugnar el acto administrativo objeto del presente recurso.

De dicho discurso se aprecia una evidente confusión entre la legitimación "ad processum", que le viene dada a los recurrentes por la eventual obtención de una ventaja dimanante de la anulación del acto impugnado, suficiente para accionar en sede judicial, con independencia de que finalmente resulte ser titular o no del derecho que haya invocado para interponer el recurso, y la legitimación "ad causam", esto es, la legitimación por los motivos de fondo esgrimidos ya en el seno del proceso, independiente de la primera y que determinará un fallo judicial estimatorio si se acredita que el recurrente es en definitiva titular del derecho que invoca y dice le asiste al interponer el recurso.

Por lo tanto, y siendo la legitimación "ad processum" de índole estrictamente procesal y la única cuya carencia impide la interposición del recurso y priva de legitimación activa a quien pretende formularlo, lo que no acaece en el supuesto de autos, tal y como anteriormente se ha expuesto, no puede estimarse la causa de inadmisibilidad opuesta por la apelant, todo ello con independencia del resultado final del proceso, en el que definitivamente se dilucidará sobre la titularidad o no del derecho esgrimido por el recurrente.

No nos encontramos, por tanto, ante un supuesto de mera defensa de la legalidad, sino una acción ejercitada por quienes en su condición de titulares de un verdadero interés legítimo pretenden obtener una Sentencia favorable de la que se derivan beneficios para aquéllos, en su condición de interesados, resultando...

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