STSJ Cataluña 1063/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2009:13460
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1063/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 173/2007

SENTENCIA Nº 1063/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la entidad INICIATIVAS TURISTICAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Arcas Hernández y asistida por el Letrado D. Joan Vila i Güell, siendo demando el SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN GIRONA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones del Jefe del Servicio Provincial de Costas en Girona, de fechas 30 de junio y 3 de julio de 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones del Jefe del Servicio Provincial de Costas en Girona, de fechas 30 de junio y 3 de julio de 2006, por las que se decidió imponer a la mercantil Iniciativas Turísticas, S.A., una sanción económica de 5.565 euros y otra de 2.380,59 euros por la instalación, sin autorización del Servicio de Costas, de parasoles en 1.400 metros cuadrados de la playa del Mas Pinell del municipio de Torroella de Montgrí durante las temporadas turísticas 2004 y 2005, respectivamente.

SEGUNDO

El escrito de demanda alega básicamente la vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad, para terminar solicitando la revocación de los actos impugnados

La Administración demandada entiende conforme a Derecho los actos impugnados, para terminar solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

La parte actora entiende en esencia que se produce la vulneración del principio de tipicidad dado que "Com es demostrarà en el present procediment la instal·lació dels parasols responia a una mesura convinguda amb el propi Ajuntament de Torroella de Montgrí, mesura reiterada cada anys, fins el punt que aquestes sombrilles amb les papereres corresponents formaven part integrant de la imatge de la pròpia Platja del Pinell durant mes de 30 anys."

El artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, contempla en su artículo 64 que toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado, tipificando en su artículo 91.2 .b) que será infracción grave la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.

La ocupación de la playa por los parasoles, en tanto en cuanto constituyen una instalación fija, es decir, que no se retira al final de la jornada, en el dominio público marítimo-terrestre, debe interpretarse que integra la infracción grave del artículo 91.2.b) de la Ley de Costas, según lo ya contemplado por esta Sala y Sección en sus Sentencias 904/2007, de 22 de noviembre, y 891/2009, de 1 de septiembre, pormenorizándose a los presentes efectos en la primera de ellas que "La Administración demandada, distingue...

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