STSJ Cataluña 8434/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:12394
Número de Recurso4375/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8434/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0039943

mi

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 18 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8434/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 608/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal- y Cespa, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Silvio contra Cespa S.A., a quién absuelvo de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Don Silvio, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Cespa SA, desde el dia 6 de octubre de 1990, categoria profesional de conductot N y salario mensual,incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.980'33 #.

  1. - El actor es delegado sindical de Comisiones Obrera Nacional de Cataluña en la empresa indicada.

  2. - El demandante, a su vez, era miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo interempresarial de Urbaser, Fomento de Construcciones y Contratas y Cepsa para la actividad de medio ambiente en la ciudad de Barcelona, que afecta a un total aproximado de 3.500 trabajadores y 26 centros de trabajó.

  3. - El día 17 de octubre de 2007 se celebró una reunión entre las representaciones de las tres empresas afectadas por el Convenio Colectivo y los representantes de UGT. Por a representación empresarial se apuntó la conveniencia de que estuvieran presentes los representantes de CCOO en orden a la constitución de la mesa negociadora.

  4. - La mesa negociadora del referido convenio se constituyo en noviembre de 2007 En la misma el sindicato al que el actor pertenece contaba con tres representantes en tanto que UGT participo con los doce restantes.

  5. - El actor dispuso del crédito horario de 30 horas semanales para concurrir a las reuniones y realizar la actividad que le habia sido encomendada en el ámbito de esa comision negociadora.

  6. - Desde octubre y hasta el dia 21 de mayo la Comision negociadora se reunió en catorce ocasiones. En esa fecha, tras alcanzar un principio de acuerdo, las reuniones quedaron suspendidas a fin de que el banco empresarial redactase la propuesta de convenio colectivo, sobre la base de los acuerdos alcanzados.

  7. - La comisión negociadora, como tal, permaneció inactiva desde el día 21 de mayo y hasta el día 22 de septiembre de 2008.

  8. - La Comisión negociadora reanudó su actividad el día 22 de septiembre de 2008, haciendo entonces su presidente entrega a todas las partes de les respectivas copias de Ia propuesta de texto definitivo del convenib colectivo. En dicha reunión quedaron convocadas todas las partes para la que habría de celebrarse el día 1 de octubre de 2008, a las 10:00 horas de su mañana, a fin de contrastar las diferentes opiniones.

    1O°.- ELdía 1 de octubre de 2008 se celebró la antedicha reunion de la comision negociadora, donde se analizaron las diferentes puntualizaciones. Acudieron en representacion de CCOO los Srs Efrain, Justiniano y el propio actor En principio tan solo hizo uso de la palabra Don Justiniano quien manifestó que solo habían tenido seis días para revisar el texto y que no habían podido ultimar el trabajo. El Sr Jesus Miguel respondió que todos habían dispuesto del mismo tiempo. Posteriormente Don. Efrain y Justiniano hicieron algunas precisiones en cuanto a tipo de carga, forma de pago, premio de vacaciones, remisiones de unos artículos a otros, unificación de los términos empleado y trabajador y referencia expresa a las limitaciones de velocidad.

  9. - El día 6 de octubre de 2008 se celebró la última reunión de la comisión negociadora, extendiéndose acta final y, firmando el convenio colectivo. 12°.- El día 3 de Junio la empresa demandada se dirigió por escrito al actor poniendo de relieve que la comision negociadora se encontraba en estado de inactividad así como que no gozaba de la condición de liberado sindical, por lo que debía reincorporarse de inmediato a su puesto de trabajo. Del mismo modo era requerido para que justificara sus ausencias por encima del crédito horario y del tiempo invertido en las reuniones de la comision negociadora.

  10. - El actor contestó el dia 5 de junio de 2008 a través del Letrado Sr. Yague Cercós. En ella se indicaba la condición de delegado sindical desde el dia 8 de enero de 2007 y su elección como titular y representante de CCOO en al negociación del convenio colectivo. Se insistía en el derecho a disponer de los permisos retribuidos necesarios para el ejercicio de la actividad negociadora así como que la negociación no había concluido.

  11. - El día 25 de junio de 2008 el actor remitió correo electrónico indicando la necesidad de posponer sus vacaciones de julio a otra fecha que no interfiriera con la negociación dado que la misma no había concluido.

  12. - El día 26 de junio de 2008 Cepsa contestó al actor, reiterando la situación de inactividad de la comisión negociadora y a falta de la propuesta de texto de convenio colectivo, en elaboración en ese momento.

  13. - El actor acató la orden reíncorporandose en su turno habitual eldía 30 de junio de 2008.

  14. - El actor dispuso de horas sindicales para la negociación colectiva :

    2007 :

    a Agosto: Días 30 y 31.

    b Septiembre: Dias 3, 5, 6, 12, 17, 18 y 28

    c Octubre:Días: 1, 10, 15, 16, 18, 21, 26 y 30.

    d Noviembre: Todos los días del mes.

    e Diciembre: Todos los días del mes a excepción de los días

    1, 5, 7,15, 20 y 31.

    2008:

    a Enero: Todos los días a excepción de los días 5, 12, 19 y

    26.

    1. Febrero: Todos los días a excepción de. los días 2, 9, 16 y

    23.

    c Abril: Todos los días a excepción de los días 5, 12, 19, 26 y 31.

    d Mayo: Todos ¡os días a excepción de los días 3, 9, 16 y

    23.

    e Junio: Todos los días a excepción de los días 7, 14, 21,23 y 30.

    f Julio: Disfrutó de vacaciones.

    g Agosto: Días 7, 13, 20, 21 y 28.

    h Septiembre: Días: 5, 6, 12, 15, 21, 22, 24, 25, 36, 28, 29 y 30 i Octubre: Dias 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

  15. - El actor dispuso de los permisos retribuidos necesarios para realizar su labor, una vez la comisión negociadora reinició su actividad, al igual que los miembros de UGT que, pertenecientes a la plantilla de la ahora demandada, estaban integrados en la mesa negociadora.

  16. - Los delegados de UGT pertenecientes a la plantilla de Cepsa dispusieron igualmente de créito horario para la realización de la actividad derivada de la participación en la comisión negociadora.

  17. - Los delegados de UGT no dispusieron de crédito horario durante el periodo de inactividad de la Comisión negociadora y como consecuencia de dicha inactividad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó CESPA, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada del demandante -Sr. Silvio - el desfavorable pronunciamiento judicial que rechazó la suplicada "nulidad radical de la conducta de la empresa" (que, como constitutiva de una "lesión de su derecho de libertad sindical", concreta en los burofaxes en los que -y según dicha parte- se "le conmina a incorporarse a su puesto de trabajo" al tiempo que se "le niega cualquier crédito horario hasta tanto no se vuelva a reunir la comisión negociadora..."; imputándole "la denegación injustificada de los permisos retribuidos para la negociación del convenio colectivo, de cuya mesa negociadora formaba parte" -Fj 2.2-). Recurso cuyo motivo de revisión fáctica dirige a la modificación del hecho probado 17 a los limitados efectos de deslindar su crédito horario entre el otorgado "en su condición de representante de los trabajadores como delegado sindical" y el atribuido como "miembro de la mesa negociadora"; pretensión revisoria a la que debe accederse ante la pacífica (e inimpugnada) correspondencia de su contenido con los documentos (folios 1044 a 1059) que la sustentan y la mayor precisión que ofrece respecto al hecho objeto cuyo contenido se rebate.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente (a través de su motivo jurídico de censura) la infracción -por inaplicación- de los artículos 37.1 y 28.1 de la Constitución, en relación con el 9.2 de la LOLS; al considerar que la "medida empresarial" antes referida (consistente en el alegado requerimiento de reincorporación al trabajo y la negativa de "cualquier crédito horario hasta tanto no se vuelva a reunir la comisión negociadora") constituye "una clara vulneración del derecho a la negociación colectiva y... del derecho fundamental a la libertad sindical.

Frente a lo razonado de contrario sostiene el actor que la (reconocida) circunstancia de que se hubiera alcanzado un principio de acuerdo y que fueran las representaciones sindicales las que quedaran ocupadas de preparar un redactado de convenio para su presentación a...

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