STSJ Asturias 1783/2009, 30 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2008:6101
Número de Recurso1804/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1783/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1804/07

RECURRENTE: Dª Marina

PROCURADOR: Dª Isabel García-Bernardo Pendás.

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 1783/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1804/07 interpuesto por Dª Marina, representado por la Procuradora Dª Isabel García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Simón Yanes, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte Codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la cual, se estime este recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución objeto del recurso, y en consecuencia, proceder a su revocación en el sentido de estimar la prescripción invocada; y subsidiariamente (para el caso de que no se estime la prescripción) declarar el hecho imponible como sujeto a I.V.A. y no a una transmisión patrimonial onerosa, y por ende, correcta la autoliquidación en su día presentada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 23 de diciembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.P.A. de fecha 7 de septiembre de 2007, que estimando en parte la reclamación ante él formulada contra el acuerdo dictado el día 28 de junio de 2005 por la Sección de Transmisiones Patrimoniales en Gijón del Ente Público de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias que giró una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 60.912,23 #, la anula para que se dicte otra suficientemente motivada. Interesa la recurrente que se revoque la resolución recurrida en el sentido de estimar la prescripción invocada y, subsidiariamente, declarar el hecho imponible como sujeto a I.V.A. y no a una transmisión patrimonial onerosa, y por ende, correcta la autoliquidación en su día presentada.

SEGUNDO

En relación a la prescripción invocada la recurrente se limita a citar y reproducir en parte, los artículos 24 a) y 29 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente que fijan el período de prescripción en el primero y, el plazo en que deben de finalizar las actuaciones inspectoras, en el segundo, así como los efectos que produce su interrupción no justificada por plazo superior a seis meses, señalando como actuaciones practicadas la declaración del impuesto presentada el 17 de marzo de 1998, el requerimiento notificado el 3 de diciembre de 1999, la resolución dictada el 5 de marzo de 2001, así como la reclamación económico administrativa presentada el 12 de febrero de 2006 ante la negativa a admitir los escritos, alegaciones y recursos presentados, alegando que no pueden producir efectos interruptivos de la prescripción los actos superfluos e irrelevantes.

El plazo de prescripción de cuatro años introducido por el referido artículo 24 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, que vino a modificar el artículo 65 de la Ley General Tributaria, debe de computarse entre la fecha en que se presentó la liquidación por el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados...

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