STSJ Cantabria 126/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:43
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00126/2009

Rec. Núm. 37/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecisiete de febrero de dos mil nueve. En el recurso de suplicación interpuesto por MULLOR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido y otros, siendo demandada MULLOR, S.A., sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de noviembre de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes vienen prestando sus servicios para la demandada de conformidad con las siguientes circunstancias laborales:

    Juana, categoría Peón Especialista y antigüedad de 31-05-2007.

    María, categoría Peón Especialista y antigüedad de 28-05-2001.

    Plácido, categoría Peón Especialista y antigüedad de 9-09-2005.

    Olga, categoría de Peón Especialista y antigüedad de 18-12-1999.

    Susana, categoría de Peón Especialista y antigüedad de 26-01-2004.

    Yolanda, categoría Peón Especialista y antigüedad de 18-12-1999.

    Jesús Carlos, categoría de Encargado de Grupo y antigü3ad de 24-09-1984. La demandante Yolanda tiene reconocida una invalidez permanente desde el 15-11-2007. Los meses de febrero a mayo de 2007 permaneció en situación de incapacidad temporal.

  2. - Los demandantes prestan servicios como limpiadores en la fábrica de Bosch Sistemas de frenado (limpieza de suelos, estructuras y carcasas de las máquinas de las secciones de mecanizado y zincado). Fundamentalmente, lo hacen en las zonas de mecanizado y zincado:

    . demandante Susana : zona de zincado

    . resto de demandantes: zona de mecanizado.

    La empresa demandada ha sido contratada por la principal, Bosch Sistemas de Frenado, para efectuar la limpieza de sus instalaciones.

  3. - Los demandantes utilizan aspiradores, barredoras rotativas, máquina fregadora, pistola de presión de agua, escobón.

    Los productos de limpieza empleados serían: Jon Clean 600, complez 17, sutter 6000, akua muebles, talki calcacid, lejía...

  4. - El nivel de ruido medio en las zonas de mecanizado y zincado es de 82-84 decibelios y 80-82 decibelios respectivamente.

  5. - Si los demandantes tuvieran derecho al plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, la demandada debería abonarles estas sumas durante los periodos que se concretan:

    Juana

    MAYO 2007. ... .. 5,66 #

    JUNIO 2007 161,49 #

    JULIO 2007 161,49 #

    AGOSTO 2007 167,08 #

    SEPTIEMBRE 2007 167,08 #

    OCTUBRE 2007 167,08 #

    NOVIEMBRE 2007 167,08 #

    TOTAL 996,96 #

    María NOVIEMBRE 2006...... 161,50 #

    DICIEMBRE 2006...... 161,50 #

    ENERO 2007.... ......161,50 #

    FEBRERO 2007.... ....161,50 #

    MARZO 2007...... ....161,50 #

    ABRIL 2007...... ....161,50 #

    MAYO 2007........... 161,50 #

    JUNIO 2007. .........161,50 #

    JULIO 2007. .........161,50 #

    AGOSTO 2007......... 167,08 #

    SEPTIEMBRE 2007.... 167,08 #

    OCTUBRE 2007. . . . 167,08 #

    NOVIEMBRE 2007...... 167,08 #

    TOTAL. . . . . . . . 2.121,82 #

    Plácido

    NOVIEMBRE 2006...... 161,50 #

    DICIEMBRE 2006...... 161,50 #

    ENERO 2007. ..... ...161,50 #

    FEBRERO 2007.... ....161,50 #

    MARZO 2007.......... 161,50 #

    ABRIL 2007.. ........161,50 #

    MAYO 2007........... 161,50 #

    JUNIO 2007... .......161,50 #

    JULIO 2007.......... 161,50 #

    AGOSTO 2007.. .......167,08 #

    SEPTIEMBRE 2007..... 167,08 #

    OCTUBRE 2007... .....167,08 #

    NOVIEMBRE 2007.. ....167,08 #

    TOTAL............. .2.121,82 #

    Olga

    NOVIEMBRE 2006..... .148,74 # DICIEMBRE 2006...... 148,74 #

    ENERO 2007..... .....148,74 #

    FEBRERO 2007 . . 148,74 #

    MARZO 2007...... ....148,74 #

    ABRIL 2007...... ....148,74 #

    MAYO 2007........... 148,74 #

    JUNIO 2007.......... 148,74 #

    JULIO 2007.......... 148,74 #

    AGOSTO 2007......... 153,88 #

    SEPTIEMBRE 2007..... 153,88 #

    OCTUBRE 2007... . . 153,88 #

    NOVIEMBRE 2007...... 153,88 #

    TOTAL...... ..... ...1.954,18 #

    Susana

    NOVIEMBRE 2006 . 148,74 #

    DICIEMBRE 2006 148,74 #

    ENERO 2007. 148,74 #

    FEBRERO 2007 148,74 #

    MARZO 2007... 148,74 #

    ABRIL 2007... 148,74 #

    MAYO 2007 148,74 #

    JUNIO 2007... 54,54 #

    JULIO 2007... 143,79 #

    AGOSTO 2007... 143,79 #

    SEPTIEMBRE 2007 143,79 #

    OCTUBRE 2007... 143,79 #

    NOVIEMBRE 2007 143,79 #

    TOTAL 1.841,67 #

    Yolanda

    NOVIEMBRE 2006 44,70 #

    DICIEMBRE 2006 46,19 # ENERO 2007 114,03 #

    JUNIO 2007 ... 148,74 #

    JULIO 2007 148,74 #

    AGOSTO 2007 153,88 #

    SEPTIEMBRE 2007... ...153,88 #

    OCTUBRE 2007 153,88 #

    NOVIEMBRE 2007 76,94 #

    TOTAL 1.041,20 #

    Jesús Carlos

    NOVIEMBRE 2006..... 192,07 #

    DICIEMBRE 2006...... 192,07 #

    ENERO 2007 ..... 192,07 #

    FEBRERO 2007... ......192,07 #

    MARZO 2007. . . . . 192,07 #

    ABRIL 2007. .........192,07 #

    MAYO 2007........... 192,07 #

    JUNIO 2007.......... 192,07 #

    JULIO 2007.......... 192,07 #

    AGOSTO 2007 .... 198,68 #

    SEPTIEMBRE 2007. ....198,68 #

    OCTUBRE 2007 .... 198,68 #

    NOVIEMBRE 2007... ....198,68 #

    TOTAL. . . . . . . . 2.523,35 #

  6. - El 27-10-08 se elaboró un informe del la dirección general de seguridad y salud en el trabajo del Gobierno de Cantabria, cuyo íntegro contenido se tendrá por reproducido.

  7. - El 11-12-07 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formularon demanda reclamando a la empresa MULLOR, S.A., el abono de diversas cantidades en concepto de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, durante el periodo noviembre de 2006 a noviembre de 2007.

La sentencia de instancia estima íntegramente dicha pretensión y frente a la misma recurre en suplicación la representación letrada de la empresa. Estructura el recurso en nueve motivos, con amparo procesal en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando en el primero la nulidad de la sentencia de instancia, destinando los cuatro siguientes a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, y los cuatro últimos, al examen de las infracciones de normas sustantivas y a la jurisprudencia que se contienen en ellos.

SEGUNDO

Como hemos relato en el primero de los motivos, solicita la empresa, con adecuado amparo procesal, la nulidad de la sentencia de instancia, invocando el artículo 94 de la LPL y denunciando indefensión.

La causa de la pretendida nulidad es el hecho de haberse admitido la práctica de una prueba documental propuesta por la parte demandante (estudios sonométricos practicados por la empresa principal Bosch Sistemas de Frenado, SLU), aportarlos el día anterior al acto del juicio oral y no haberlo comunicado a la demandada, lo que a su juicio le ha ocasionado indefensión.

De lo acontecido en autos se desprende que: a) los actores solicitaron la práctica de prueba anticipada que fue admitida por providencia de 12 de marzo de 2008; b) tras diversas vicisitudes procesales, la parte actora reiteró dicha solicitud el 28 de octubre de 2008, a lo que se accedió por el Juzgado en providencia de esa misma fecha; c) el 5 de noviembre de 2008, la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU, adjuntó la documentación requerida; y d) en el acto del juicio oral, que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2008, la empresa no hizo constar la oportuna protesta.

A la vista de tales datos es claro que el documento aportado por Bosch lo fue antes del juicio oral, por lo que ambas partes pudieron tener acceso al mismo, procediendo a su estudio y valoración antes o en el mismo acto del juicio. Por otro lado, el hecho de que dicho documento esté erróneamente foliado con la prueba documental de la demandada carece de trascendencia anulatoria. En todo caso y como pone de manifiesto el impugnante, no podemos olvidar que estamos ante unos estudios sonométricos de la empresa principal (Bosch Sistemas de Frenado, SLU), de los que debió darse traslado a la recurrente de conformidad con el deber de cooperación que impone el art. 4 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

No habiéndose ocasionado indefensión alguna, se rechaza la nulidad pedida.

TERCERO

Con correcto amparo procesal insta la empresa recurrente la revisión de los dos primeros párrafos del segundo hecho probado, en los siguientes términos: "Los demandantes prestan servicios como limpiadores en la fábrica de Bosch Sistemas de frenado (limpieza de suelos, estructuras y carcasas de las máquinas de las distintas secciones de la fábrica). Dicha limpieza se hace en base al plan de trabajo individual de los citados trabajadores y con las frecuencias, rotaciones, zonas y secciones que se hacen constar en las fichas de descripción de puestos de trabajo y planes de trabajo individuales que obran en autos y que se dan por reproducidos".

Se justifica dicha revisión en diferentes documentos de parte, carentes de mayor fuerza de convicción que el informe del Gabinete de Seguridad e Higiene del Gobierno de Cantabria de 27 de octubre de 2008, en el que su fundamenta el Juzgador de instancia a tenor del primer fundamento de la resolución recurrida, al que hemos de estar; lo que nos lleva a...

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