STSJ Islas Baleares 367/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2009:969
Número de Recurso259/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución367/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

seguidos a instancia de FELIX YAGUE BERMÚDEZ frente a ANTONI

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00367/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 259/2009

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: Mario, Teofilo

Recurrido/s: MULTISERVICIOS NECRIMA, S.L.U.

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00411/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a dieciocho de Septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 367/09

En el Recurso de Suplicación núm. 259/2009 formalizado por el Sr. Letrado D. Domingo Ros Blanes, en nombre y representación de D. Mario y D. Teofilo, contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 411/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Multiservicios Necrima, S.L.U., representada por el Letrado Sr. D. Félix Yague Bermúdez, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER I REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Mario con NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Multiservicios Necrima S.L.U. con antigüedad reconocida en nómina de 9 de septiembre de 2.003, categoría profesional de Peón percibiendo un salario mensual de 1.240,05 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante D. Teofilo ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Multiservicios Necrima S.L.U. con antigüedad reconocida de 26 de noviembre de 2.007, categoría profesional de Oficial 2ª percibiendo un salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.296,25 #.

  3. - En fecha 18 de abril de 2.008 la empresa demandada procedió al despido de los trabajadores cuantificando en los documentos de saldo y finiquito obrantes en autos el importe de la indemnización que por despido improcedente reconoce adeudar a D. Mario en la cantidad de 8.680,35 #, en tanto que en el caso de D. Teofilo el importe que en concepto de indemnización por despido improcedente reconoce adeudar asciende a 1.207,55 #.

  4. - Mario reclama en la demanda el pago de las siguientes cantidades:

    -p.p.p. extra verano: 843,45 #.

    -p.p.p. Navidad: 347,30 #.

    -vacaciones : 347,30 #.

    -indemnización por despido: 15.268,12 #.

  5. - D. Teofilo reclama en la demanda el pago de las siguientes cantidades:

    -p.p.p. extra verano: 246,70 #.

    -p.p.p. extra Navidad: 246,70 #.

    -vacaciones 1.207,55 #.

    -indemnización por despido: 15.959,96 #.

  6. - Los demandantes firmaron los documentos de saldo y finiquito aportados por la demandada como documentos 12 y 21.

  7. - La costumbre habitual en la empresa demandada era el pago en efectivo del importe de la nómina, pago que se hacía de forma simultánea a la firma de aquella.

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el TAMIB el día 13 de mayo de 2.008, el acto se celebró el día 21 de mayo de 2.008 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Mario y D. Teofilo contra la empresa Multiservicios Necrima S.L.U. absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Domingo Ros Blanes, en nombre y representación de D. Mario y de D. Teofilo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Multiservicios Necrima, S.L.U.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha tres de junio de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante articula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 b) LPL para solicitar diversas modificaciones para el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida que pasan a examinarse.

En primer lugar, se solicita que se modifique la antigüedad de los demandantes que aparece en los hechos probados primero y segundo. Se trata de sustentar la modificación en diversas nóminas de los demandantes, en relación con la declaración del representante de la empresa.

No se aceptan las modificaciones porque hay otras nóminas en las que se consigna la antigüedad establecida en el hecho probado primero (folio 118) y, además, el Juez ha establecido la antigüedad de los demandantes en base a la valoración conjunta de diversos medios de prueba, entre ellos la declaración del testigo que dijo que los demandantes iban y venían, lo que parece hacer referencia a distintos contratos y la prueba testifical no es revisable en este trámite, ni tampoco puede esta Sala modificar los hechos sobre los cuales el juzgador de instancia haya formado su convicción tras la valoración de diversas pruebas distintas de la documental y pericial, como aquí ocurre, salvo que el error del...

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