STSJ Castilla y León 1289/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:5249
Número de Recurso1289/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1289/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01289/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101326 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001289 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: Marcos

Recurrido: ALTHEA INTERIORES S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON DEMANDA 0000598 /2008

Ilmos. Sres.:

D. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Pte. De la Sección

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

En VALLADOLID, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.289/2009, interpuesto por DON Marcos contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 20 de Mayo de 2009, (Autos núm. 5982008 - ejecución 36/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la entidad ALTHEA INTERIORES, S.L., sobre DESPIDO (ejecución).

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2009 el actor solicitó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de León, el 22 de Septiembre de 2008, aclarada por auto de 2 de octubre de 2008 por la que se estimaba la demanda. Por Auto de indicado Juzgado de fecha 21 de abril de 2009, se desestima el incidente de ejecución en los términos planteados por lo que se refiere al abono de la indemnización y en la forma que consta en la parte dispositiva del mismo. Contra dicho Auto se interpone Recurso de Reposición por la parte ejecutante, dándose traslado a la parte contraria quien en tiempo y forma alegó lo que a su derecho convino, resolviéndose dicho recurso por Auto de 20 de Mayo de corriente año, que es recurrido por el actor; elevados los Autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a la partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con el amparo procesal acertado de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el recurrente formula un único motivo de recurso de suplicación contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de León. Esta resolución ahora recurrida, que desestimó el incidente de ejecución por lo que se refiere al abono de la indemnización, acordó requerir a la empresa para que abonase al ejecutante -hoy recurrente- la cantidad de 2.586,04 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido (7 de mayo de 2008) hasta el 15 de julio de ese mismo año en que aquél comenzó a trabajar para otra empresa.

Conviene que recordemos los hechos que llevaron al Magistrado a dictar la parte dispositiva del auto recurrido, que fueron los siguientes:

  1. - En fecha 22 de septiembre de 2008 se dictó sentencia en el Juzgado de referencia en la cual se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto DON Marcos por parte de la empresa ALTHEA INTERIORES, S.L. Esta sentencia resultaría confirmada por otra de esta misma Sala de lo Social dictada el 28 de enero de 2009 .

  2. - Por burofax de fecha 22 de octubre de 2008 la empresa comunicó al trabajador la readmisión provisional con efectos del 27 de octubre de 2008, sin que éste llegase a reincorporarse a su puesto de trabajo en ningún momento.

  3. - Una vez dictada la sentencia de esta Sala el trabajador solicitó de la empresa el 4 de febrero de 2009 que se le indicase el día en que debería reincorporarse a su trabajo. Esta solicitud fue contestada por la empresa el 19 de febrero comunicándole que habiendo sido requerido en plazo para reincorporarse a su puesto de trabajo sin haberlo hecho ni haber manifestado nada al respecto en su momento, no tenía la posibilidad de solicitar la readmisión en el momento que, por circunstancias personales, le parezca oportuno, "no existiendo hoy día relación laboral alguna entre usted y la empresa".

  4. - A la vista de tal comunicación empresarial, el trabajador solicitó la ejecución mediante escrito...

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