STSJ Asturias 2754/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3192
Número de Recurso3974/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2754/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02754/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0100423, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003974 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Jorge, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON

S.A. (EMTUSA)

Recurrido/s: Jorge, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON

S.A. (EMTUSA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000106 /2007

SENTENCIA Nº: 2754/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003974/2007, formalizado por el Letrado ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ y por el Graduado Social GABINO DÍAZ FEITO en nombre y representación de Jorge, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA), contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000106/2007, seguidos a instancia de Jorge frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA), parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de julio de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor D. Jorge, nacido el 22 de julio de 1964, cuyas demás circunstancias personales constan en Autos, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EMPRESA MUNICIPAL TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.L., E.M.T.U.S.A., con la categoría profesional de conductor perceptor, desde el 11 de mayo de 2001, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.

2) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de junio de 2003, el trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora de

1.054,99 euros, esto es, 580,24 euros mensuales (catorce pagas anuales), que ascendía a 8.123,36 euros anuales en 2005, y a 8.618,24 euros en 2006.

3) La relación laboral del demandante se rige por el Convenio Colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.L., E.M.T.U.S.A., (BOPA 13-IV-2004) que figura en los presentes autos. El art. 31 del citado convenio, relativo a la Reserva de puestos para trabajadores minusválidos y medidas laborales de recuperación de la aptitud profesional, establece:

"El Comité de Salud Laboral elaborará una relación de aquellos puestos de trabajo que por sus características habrían de quedar reservados, en caso de vacante, a trabajadores minusválidos en aplicación de la normativa vigente que regula la integración de éstos, y con destino preferente a aquellos trabajadores de EMTUSA que sufrieran disminuciones en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, impeditivas del desempelo de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

La relación de estos puestos compatibles será determinada por el Comité de Salud Laboral. Los trabajadores que ocupen dichos puestos compatibles pasarán una revisión semestral por la unidad de salud del Servicio Mancomunado de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Gijón o por el especialista que éste establezca, para determinar el estado de su enfermedad; en el caso de que éste sea satisfactorio, pasará a ocupar el puesto de trabajo que ocupaba antes de su enfermedad.

Si por enfermedad o accidente, cualquier trabajador de EMTUSA, perdiera la facultad o condiciones para seguir ostentando la categoría que desempeña, y tuviera una edad inferior a 55 años, la empresa una vez que le sea reconocida por la administración competente la declaración de invalidez permanente, con otorgamiento de pensión, le garantizará un puesto de trabajo de acuerdo con su nueva aptitud profesional y si el mismo junto con su pensión, fuese a menor nivel retributivo de origen, el trabajador afectado percibirá las retribuciones correspondientes al nivel retributivo de su nuevo destino, mas un complemento personal por un importe suficiente para reponerle con su puesto anterior, hasta que cumpla los 55 años de edad".

4) En cumplimiento de tal disposición el 1 de octubre de 2003 el trabajador suscribió contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (29,75 horas semanales) para prestar sus servicios con la categoría profesional de subalterno (ayudante garaje). El 1 de julio de 2006 se acordó la conversión el contrato temporal en indefinido, a tiempo completo. 5) Considerando el trabajador que se le adeudaba la cantidad de 14.691,24 euros por aplicación del referido precepto, presentó papeleta de conciliación el 15 de enero de 2007, que se intentó el 25 de enero de 2007, que concluyó sin avenencia, por lo que formuló demanda ante los Tribunales el 9 de marzo del...

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