STSJ Cataluña 35/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2009:9453
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso casación núm. 97/2008

SENTENCIA NÚM. 35

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Ilma. Sra. Dª. Teresa Cervelló Nadal

Barcelona, 17 de septiembre de 2009

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el

recurso de casación en el rollo núm. 97/2008 contra la sentencia dictada en grado de apelación el diecisiete de enero de dos mil

ocho por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo núm. 28/07 dimanante del juicio ordinario núm.

720/05, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Barcelona. PONIENTE 44 S.A. ha interpuesto este

recurso debidamente representada por el procurador de los tribunales D. Xavier Ranera Cahís y defendida por el letrado D. José Palacián Rafales. Han comparecido en el presente rollo para oponerse al recurso D. Jose Ramón debidamente

representado por la procuradora de los tribunales Dª. Susana de Olaguer Sala y defendido por el letrado D. Daniel Gil Alcázar; D.

Carlos Alberto, representado por el procurador de los tribunales D. Carles Arcas i Hernández y defendido por el

letrado D. Carles Boniquet; y Jesús María, representado por el procurador de los tribunales D. Ignacio López

Chocarro y defendido por el letrado D. Jordi López Escofet.

Antecedentes de hecho
Primero

El 5 septiembre 2005 el procurador de los tribunales don Javier Ranera Cahís, en nombre y representación de la compañía mercantil PONIENTE 44 S.A., presentó una demanda de juicio ordinario contra don Andrés, don Jesús María, don Carlos Alberto y don Jose Ramón, todos ellos miembros integrantes del Patronato de la FUNDACIÓ D'ESTUDIS SOCIALS I ECONÒMICS DE CATALUNYA (en adelante FESEC), para exigir la declaración de responsabilidad de los mismos por aplicación analógica del art. 135 LSA, en relación con el art. 133 LSA, y por aplicación del art. 262 LSA, en reclamación de la cantidad de 59.782,98 # por razón de las rentas debidas y no satisfechas derivadas del alquiler de un local de negocios.

A la demanda se opusieron los demandados don Carlos Alberto, representado por el procurador don Carlos Arcas Hernández; don Jesús María, representado por el procurador don Ignacio López Chocarro; Dª. Jose Ramón, representado por la procuradora Dª. Susana Pérez de Olaguer Sala; y don Andrés, representado por la procuradora Dª. Nicolasa Montero Sabariego.

La demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Barcelona (juicio ordinario núm. 720/05 ), que, previos los trámites legales terminó dictando una sentencia el veinte de septiembre de dos mil seis, en cuyo fallo se dispuso de la siguiente forma:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por PONIENTE 44 SA contra Andrés, Jesús María, Carlos Alberto y Jose Ramón, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento la parte demandante.

Segundo

Contra la anterior sentencia presentó la actora un recurso de apelación, que después de su oportuna tramitación fue resuelto por sentencia de diecisiete de enero de dos mil ocho de la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 28/2007), en la que se decidió:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la demandante "Poniente 44, SA", se CONFIRMA la Sentencia de 20 septiembre de 2006 dictada en los autos nº 28/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante."

Tercero

Contra la referida sentencia fue preparado primero e interpuesto después un recurso de casación, al amparo del núm. 3º del art. 477.2 LEC, basado en un único motivo, por infracción de lo dispuesto en el art. 4.1 C.C . en relación con los art. 133, 135 y 262 LSA y con la Llei 5/2001, de 2 de mayo, de Fundacions de Cataluña.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, previos los trámites legales y después de suscitar el incidente previsto en el art. 484.1 LEC sobre competencia, se decidió declarar la competencia de esta Sala para resolver sobre el recurso de casación interpuesto así como su admisión a trámite por una interlocutoria de treinta de octubre de dos mil ocho, que también dispuso dar traslado a los únicos demandados comparecidos en el rollo, D. Jesús María, representado por el procurador de los tribunales D. Ignacio López Chocarro, y D. Jose Ramón, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Susana Pérez de Olaguer Sala, los cuales se opusieron a la estimación del recurso, tras lo cual se señaló oportunamente la fecha para la votación y fallo.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Carlos Ramos Rubio. Fundamentos de derecho

Primero

Además de los que se han expuesto con anterioridad en los antecedentes de la presente resolución, los hechos en que se funda el presente recurso, que se desprenden de la lectura de la sentencia recurrida y, por remisión de ésta, de la sentencia de primera instancia, así como de la documental aludida en ambas y de los escritos de las partes, a la que es lícito acudir para integrar determinadas lagunas del relato (SS TSJC 14/2003 de 12 may., 44/2003 de 1 dic., 24/2006 de 19 jun., 29/2006 de 10 jul., 4/2007 de 12 mar., 28/2008 de 15 jul. y 10/2009 de 12 mar .) sobre las que no se plantea cuestión entre las partes, son los siguientes:

  1. La sociedad recurrente es propietaria de un local de negocios sito en la ciudad de Barcelona (c/ Balmes, 47) que el 16 de diciembre de 1999 arrendó a la fundación FESEC mediante contrato otorgado al efecto.

  2. La fundación en cuestión, de conformidad con la resolución del Conseller de Justícia de 29 de marzo de 1993, fue inscrita con la denominación ya mencionada más arriba -FUNDACIÓ D'ESTUDIS SOCIALS I ECONÒMICS DE CATALUNYA (FESEC)- y con el número 657 en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya, con domicilio en el local arrendado a la actora.

    La última composición del Patronato de FESEC, antes de adoptar formalmente la decisión de disolver la fundación, estaba integrada por don Andrés (presidente), don Carlos Alberto (secretario) y don Jose Ramón (tesorero), designados en Junta de 29 de marzo de 2001.

    En cambio, el demandado don Jesús María no ostentó en ningún momento la condición (patrono) en la que fue demandado, habiendo sido sólo apoderado -en virtud del acuerdo de fecha 29 de marzo de 2001-y director financiero -según el contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2001- de la entidad, únicas condiciones con las que se relacionó con la demandante por cuenta de la fundación.

  3. La única fuente de ingresos de FESEC venía constituida por las subvenciones anuales otorgadas por el Departament de Treball como centro docente colaborador en materia de formación ocupacional de trabajadores, tanto en activo como en paro.

  4. Como consecuencia del impago de las rentas correspondientes al arrendamiento mencionado en el apartado a), la recurrente interpuso en junio de 2001 una demanda de desahucio contra su locataria, que se tramitó por el Juzgado de primera instancia número 25 de Barcelona (autos núm. 377/01), por el cual finalmente fue dictada sentencia de fecha 1 de octubre de 2001 que dio lugar a la medida de desalojo solicitada.

    La defensa letrada de FESEC en este pleito fue asumida por su presidente, el demandado D. Andrés .

  5. Una vez resuelto el arrendamiento, la recurrente presentó demanda de juicio ordinario contra FESEC en reclamación de las rentas vencidas y adeudadas, procedimiento que fue tramitado ante el Juzgado de primera instancia núm. 47 de Barcelona (autos núm. 816/01 ) y que terminó con acuerdo transaccional de reconocimiento de deuda, homologado por un auto de 21 de junio de 2002 .

    La defensa letrada de FESEC en este pleito fue igualmente asumida por su Presidente, el demandado D. Andrés .

  6. En dicho acuerdo FESEC, y en su nombre su apoderado y director financiero don Jesús María, reconocía adeudar a la recurrente una determinada cantidad (90.142,80 #) que se obligó a atender en cinco pagos comprendidos entre la fecha de la transacción y el 31 de marzo de 2003.

    En el propio documento, la recurrente declaró conocer que la única fuente de ingresos de FESEC provenían de "las aportaciones que otorga la Generalitat de Catalunya por mediación del Departament de Treball a través de las correspondientes subvenciones como centro docente colaborador en materia de formación ocupacional" (pacto 5º), así como que "debido a la dependencia económica de la Fundación en el cobro de las subvenciones aprobadas y conferidas, documentalmente probadas, es por lo que su economía se encuentra supeditada exclusivamente al cobro de las cantidades que de forma anual son otorgadas por el Departamento de Treball y que configuran el presupuesto de la entidad, sin que tenga ninguna otra fuente de ingresos ni financiación externas" (pacto 6º). Con la misma ocasión, la recurrente se daba también formalmente por enterada de que le era debido a la fundación por el correspondiente organismo público el importe (96.431,12 #) de los cursos impartidos en el año 2000, relacionados en un anexo aparte que fue considerado por ambas partes como "la mejor garantía de pago de la deuda pendiente" (pacto 5º). Asimismo, le fue comunicado a la recurrente que la fundación ostentaba dos créditos por subvenciones otorgadas para el ejercicio 2001 pendientes todavía de cobro, por importes 188.258,15 # y 288.397,04 #, aprobadas por resoluciones de la Dirección General de Ocupación de fechas 27 marzo 2001 y 2 julio 2001 respectivamente, cuyas copias se anexaron también al contrato de reconocimiento de deuda atribuyéndoles la condición de "la mejor garantía de pago de la deuda pendiente con...

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