STSJ Aragón 689/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2008:955 |
Número de Recurso | 618/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 689/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00689/2008
Rollo número: 618/2008
Sentencia número: 689/2008
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 618 de 2008 (Autos núm. 171/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 20 de mayo de 2008; siendo demandante D. Jesús Luis, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Luis, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 20 de mayo de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social DEBO REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la resolución del INSS de fecha de 24/10/2007, y ello sin perjuicio de las posibles revisiones de la situación del actor a que pudiera haber lugar. ".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- El demandante D. Jesús Luis, cuyas demás circunstancias personales obran en los autos y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, tiene reconocida por resolución del INSS de fecha de 16/07/1997 una incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho al abono de una pensión mensual del 100% de su base reguladora 73.883 pesetas, y ello en base al dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18/06/1996 en el que se hizo constar como cuadro clínico residual el de "Infección VIH (estado C3). Herpes Zoster costal. Trombopenia. Cándida Albicans en faringe" y como limitaciones orgánicas y/o funcionales las siguientes "C3. Leucos 3700. VSG 53".
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- Incoado por el INSS expediente administrativo de revisión de grado, recayó en fecha de 06/08/2007 dictamen-propuesta del EVI en el que se hizo constar como cuadro clínico residual que actualmente presenta el actor el de "VIH (+) clínicamente asintomático. CD4 250. CV indetectable", proponiendo la revisión de la situación de incapacidad permanente del pensionista y su calificación como apto para el trabajo", recayendo resolución del INSS de 24/10/2007 por la que se declaró al actor como no afecto por ningún grado de incapacidad permanente y apto para el trabajo, con extinción de la situación de incapacidad permanente reconocida con efectos de 31/10/2007. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 23/01/2008.
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- El demandante, de 42 años de edad, presenta el cuadro clínico y las limitaciones que se reflejan en el dictamen-propuesta del EVI de fecha de 06/08/2007, que se da...
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STSJ Navarra 109/2009, 15 de Mayo de 2009
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