STSJ Aragón 295/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:588
Número de Recurso262/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución295/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00295/2008

Rollo número: 262/2008

Sentencia número: 295/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 262 de 2008 (Autos núm. 369/2007), interpuesto por la parte demandante CC.OO ARAGÓN y SATSE ARAGON, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2007, siendo demandado MINSTERIO DE DEFENSA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CC.OO y SATSE ARAGON, contra MINISTERIO DE DEFENSA, sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por el Sindicato CC.OO Aragón

y por el Sindicato SATSE Aragón, contra el Ministerio de Defensa, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra

ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta sus servicios en el turno fijo de noche en el Hospital Militar de la Defensa de Zaragoza, en las categorías de auxiliar de enfermería, ATS y celadores.

El calendario laboral entregado por la Dirección del Hospital a los colectivos anteriormente citados en Marzo del presente año entienden los actores que supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

SEGUNDO

El penúltimo párrafo del apartado 5.2.1 del art. 73 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado establece lo siguiente: "La distribución del tiempo de trabajo nocturno para cada una de las modalidades de turnicidad se fijará según las necesidades de organización de los servicios públicos de cada centro, previa negociación de los calendarios laborales".

La jornada de trabajo aprobada en dicho II Convenio Único es de 37,5 horas semanales equivalente a

1.647 horas anuales.

TERCERO

Todo el personal afectado por el presente conflicto percibe el complemento de nocturnidad "C" previsto en el art. 73 del I Convenio Único (corresponde a puestos de trabajo sujetos a un régimen de nocturnidad para los que la prestación de los servicios públicos esté establecida para un periodo de tiempo igual o superior a dos tercios de la jornada, en cómputo diario o el equivalente en cómputo mensual o anual, distribuido según las necesidades de organización de cada centro). Varios trabajadores de este turno nocturno plantearon reclamaciones para cobrar las diferencias retributivas entre el complemento "C" y el "C1 que fueron desestimadas por sentencias del TSJ de Aragón de 29-9- y 11-10- de 2006 . Dicho complemento C1 retribuye la realización de jornadas de trabajo en domingos y festivos en número superior a 54.

La CIVEA acordó en reunión de 28-3-06 la retribución de domingos y festivos trabajados en determinados puestos de trabajo, comenzando por el Hospital Central de la Defensa en Madrid y en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol. En fecha 15-11-06 la CIVEA acordó extender con efectos económicos de 30 de Octubre de 2006 el acuerdo de 28-3-06 al Hospital General de la Defensa en Zaragoza. La Cláusula Tercera de dicho acuerdo establece que la percepción de dichas cuantías por domingo o festivo trabajado será incompatible con el régimen regulado en el art. 24 del anterior Convenio del Ministerio de Defensa que establecía dos noches de fiesta tras el trabajo en un domingo o festivo. La cuantía establecida tiene un carácter provisional y transitorio.

CUARTO

En fecha 9-3-1994 se alcanzó un acuerdo entre el Comité Provincial y la Dirección del Hospital Militar de Zaragoza, cuyo contenido obra en folio 150 de autos, que viene a regular las libranzas del personal del turno de noche a través de diez apartados, estableciendo el carácter de hora extraordinaria de la décima hora trabajada, computando el tiempo de trabajo y el librado por horas, distingue entre festivo no recuperable y graciable, la noche no trabajada en festivo supone librar 10 horas, incorpora plan de libranzas, forma de disfrutar de asuntos propios y compensación económica del art. 24 del Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa.

QUINTO

Por Resolución de 24-11-1998 de la Dirección General de Trabajo se inscribe y publica el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

SEXTO

Tras conversaciones entre el Comité Provincial y la Dirección del Hospital para establecer el calendario para el año 1999 y 2000 se llega al acuerdo siguiente para el Turno de Noche: De lunes a domingo de 22 a 8 horas. Las noches trabajadas serán de 120 máximas anuales. El plan de trabajo y descanso anual entregado a este personal incluye todas las compensaciones del punto 6º del calendario laboral, las correspondientes a festivos trabajados y las compensaciones por la décima hora trabajada.

En el calendario laboral para el año 2001 para los trabajadores del turno de noche se incluye lo siguiente: De lunes a domingo de 22 a 8 horas. Las noches trabajadas seran de 120 máximas anuales. El plan de trabajo y descanso anual entregado a este personal incluye todas las compensaciones del punto 5º del calendario laboral, las correspondientes a festivos trabajados y las compensaciones por la décima hora trabajada. Los planes de trabajo se interrumpirá con la finalidad de que los tres turnos vayan rotando sucesivamente en las festividades de nochebuena y fin de año. Para el personal comprendido en este apartado horario no existe flexibilidad horaria dadas las caracteristicas de su jornada y los relevos que a otros trabajadores deben realizar.

En el calendario laboral para el año 2002 para los trabajadores del turno de noche se incluye lo siguiente: De lunes a domingo de 22 a 8 horas. La fijación del número de jornadas quedaran establecidas en los planes que se le entregue a cada trabajador. En el número de jornadas de descanso se incluyen las compensaciones por trabajar en días festivos y por la décima hora trabajada, y demás compensaciones que se puedan establecer para el resto de personal del Centro.

Los planes de trabajo se interrumpirán con la finalidad de que los tres turnos vayan rotando sucesivamente en las festividades de nochebuena y fin de año.

Para el personal comprendido en este apartado, no existe flexibilidad horaria dadas las características de su jornada y los relevos que a otros trabajadores deben realizar.

Ha desaparecido en este calendario la previsión de un número máximo de 120 noches. En los sucesivos calendarios de 2003, 2004 y 2005 igualmente no aparece este número máximo de noches a realizar, si bien los trabajadores de turno fijo nocturno no realizaban más de 120 noches.

En el calendario para 2006 se estableció como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR