STSJ Aragón 530/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2008:2625
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución530/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00530/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 146/06-D

S E N T E N C I A Nº DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 146/06-D, seguido entre partes, de una como demandantes Victorino,

D. Abel, D. Constancio, D. Inocencio Y D. Patricio dirigidos por el Letrado Dª. María Pilar Sangorrin Ferrer, y de la otra como demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA, representada por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre Resoluciones de fechas 2,3,6 y 7 de febrero de 2006 desestimando solicitudes abono indemnización por residencia eventual durante el período de tiempo que realizaron la actividad de "Aula Práctica". Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores Victorino, D. Abel, D. Constancio, D. Inocencio y D. Patricio, formularon recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras a recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se anule la resolución impugnada y reconozca el derecho de los actores a percibir durante el período de tiempo en que estuvieron destinados en comisión de servicios en las localidades reseñadas en nuestra demanda con ocasión de la realización de las prácticas denominadas de "Aula Abierta"así como el período de agregados en prácticas en distintas Comisarías, el importe correspondiente a la totalidad de la indemnización prevista para residencia eventual y consistente en el 80% de la dieta entera completa, intereses legales devengados y costas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se inadmitió la prueba documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte demandada fijándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, en su condición del funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, interponen el presente recurso contra las resoluciones de 2,3,6 y 7 de febrero de 2006 que desestimaron sus solicitudes de abono de indemnización por residencia eventual durante los períodos de tiempo que realizaron la actividad de Aula Abierta, así como los períodos en que se les agregó a distintas Comisarías, según datos que detallan en la demanda, una vez realizado en curso de formación profesional de ingreso en la categoría de Policía en el Centro de formación de Ávila.

Aducen los actores que todos ellos mantuvieron su residencia oficial en Ávila a pesar de encontrarse desplazados por varios lugares de la geografía española, y todos ellos seguían dependiendo de la División de Formación y Perfeccionamiento de Ávila a pesar de no encontrarse residiendo allí de forma efectiva. Y se refieren, en apoyo de su pretensión, al dato de que han tenido conocimiento de que en los años anteriores a su curso de Formación, en que se ha celebrado la actividad de Aula Abierta, la Dirección General de la Policía ha indemnizado a todos los alumnos participantes con el 25% de la residencia eventual y que incluso al principio se abonaba el 80% de la dieta completa diaria (es decir, con el 100% del importe a que asciende al indemnización por residencia eventual), pero de forma injustificada en el curso que afecta a los actores se suprimió todo tipo de compensación económica, a pesar de que tienen derecho legalmente a su percibo pues en su condición de alumnos estuvieron desplazados en comisión de servicio. Por ello, reputan vulnerado el principio de igualdad constitucional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la demanda al estimar que ni concurren las circunstancias que dan derecho a la indemnización por residencia eventual ni considera válido el elemento de comparación a que aluden los recurrentes, y expresando, en fin, que aun en el supuesto que en los años anteriores la...

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