STSJ Aragón 1019/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:2610
Número de Recurso966/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1019/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 01019/2008

Rollo número: 966/2008

Sentencia número: 1019/2008

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 966 de 2008 (Autos núm. 769/2008), interpuesto por la parte demandante COMITÉ EMPRESA DECATHLON SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2008; siendo demandado DECATHLON SA., sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Comité de Empresa Decathlon España SA., contra, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DECATHLON ESPAÑA S.A. contra "DECATHLON ESPAÑA S.A." debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contendidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- En la empresa demandada Decathlon España S.A. rige como Convenio Colectivo de aplicación el vigente Convenio Colectivo de empresa suscrito para el periodo 2006-2009.

Su artículo 18 establece que la jornada máxima anual para los años 2008 y 2009 es de 1770 horas de trabajo efectivo.

Su art. 20 dispone: "La jornada se entiende con carácter general de lunes a domingo, incluyendo aquellos domingos y festivos habilitados como de apertura por cada Comunidad Autónoma.(...)En atención a la especial actividad de la empresa y a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo y en aras de una mayor racionalización de los plannings de trabajo, se establece una distribución irregular de la jornada de trabajo que no será realizada por los trabajadores a tiempo completo salvo acuerdo expreso en tal sentido. Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores con hijos menores de seis años podrán dejarla sin efecto cuando la vinieran realizando.

Dicha jornada irregular, de existir acuerdo con el trabajador, podrá superar ocasionalmente la jornada de 9 horas diarias, respetando la jornada máxima establecida en el art. 18 anterior así como los descansos establecidos legalmente, sobre la base de los siguientes criterios:

  1. La empresa comunicará a cada trabajador su planning horario trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre- diciembre) con una antelación de 7 días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá ser modificada por circunstancias imprevistas, siempre que medie acuerdo entre la empresa y trabajador.

  2. La jornada irregular no podrá dar lugar a un incremento superior al 40% de la base semanal, con el límite de 45 horas semanales, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

  3. Los excesos de jornada, sobre la base en módulo semanal, será compensados dentro del trimestre, antes o después de su realización, de manera que a la finalización del trimestre no supere esa base en módulo medio semanal en cómputo trimestral.

  4. De producirse excesos en el tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual, computando de 1 de Enero a 31 de Diciembre, se compensarán a razón de una hora de descanso por cada hora de exceso de la jornada anual efectiva, a disfrutar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del cómputo, procurando igualmente ambas partes que dichas horas de descanso no coincidan con periodos punta de producción."

  1. - El centro de trabajo ubicado dentro del centro comercial Grancasa, sito en la Avda. Gómez de Avellaneda s/n de Zaragoza, ocupa, a 30 de Junio de 2008, a un total de 131 trabajadores.

    Los jefes o encargados de cada sección son trabajadores a tiempo completo (16 trabajadores, incluidos dentro de grupo profesional o nivel 3); los 113 vendedores (incluidos en el grupo profesional 4), salvo 3 en todo el centro del trabajo, lo son a tiempo parcial.

    Alguno de ellos tiene reconocido por la empresa el denominado "horario consolidado" de modo que su hora de inicio de trabajo es siempre el horario de apertura de la tienda, a las 10 horas de la mañana no pudiendo ser llamados a comenzar su jornada laboral antes de esa hora.

  2. - El horario de apertura de la tienda al público es de 10 horas a 22 horas de lunes a sábados mas domingos y festivos autorizados por la administración.

  3. - Cada responsable de sección confecciona un planning trimestral cuadrando el horario de los vendedores de su sección y bajo su dependencia; aproximadamente un mes antes, la dirección de la empresa les indica el horario de recepción de la mercancía o cualquier otra circunstancia a tener en consideración, y así, con arreglo a lo anterior, el horario de apertura de la tienda; antes de la elaboración del planning cada jefe o encargado pregunta a los vendedores de su equipo su disponibilidad horaria para el trimestre en cuestión; el planning del trimestre se comunica a los trabajadores con 15 días de antelación.

    Los...

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