STSJ Aragón 736/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2009:2263
Número de Recurso262/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución736/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00736/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº262/2008

SENTENCIA Nº 736 DE 2009

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 262/2008, seguido entre partes, como demandantes, Dª María Inmaculada y Dª Felisa, representadas por el Procurador, D Pedro Charlez Landivar y defendidas por la Letrado, Dª. Paula Hormigón Solas; como demandado el Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja, representado por el Procurador D José Mª Angulo Sainz de Varanda y defendido por el Letrado D. Abilio Ballester Marquina

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Borja, de 7 de marzo de 2008, desestimatorio de las alegaciones de las actoras frente a sus Presupuestos y Plantilla de personal para el año 2007. Procedimiento: Ordinario

Cuantía: Indeterminada

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 9 de junio de 2008, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule las actuaciones recurridas y las que deriven de ellas. .

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que, propuestas en tiempo y forma, se declararon pertinentes.

QUINTO

Finalizado dicho período, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra dicho acuerdo que, desestimando las referidas alegaciones, vino a confirmar definitivamente el Presupuesto para 2007, sus Bases de ejecución y la Plantilla de personal para dicho ejercicio, interponen las demandantes, Sras. María Inmaculada y Felisa, el presente recurso contenciosoadministrativo en el que interesan la anulación de dichas actuaciones administrativas y de las que deriven de las mismas, estableciendo en la Plantilla Comarcal contenida en dicho Presupuesto que los puestos de trabajo que ocupan dichas demandantes son de personal laboral fijo, pretensión que, en síntesis, sustentan en que accedieron a dichos puestos tras superar el correspondiente proceso selectivo que, afirman, respetó los principios de igualdad, mérito y capacidad, formalizando con la Administración el correspondiente contrato que consideran "fijo" por tener su origen en un proceso selectivo que respetó, a su juicio, aquellos principios, añadiendo que el carácter de fijo les fue reconocido por el Ayuntamiento de Borja y por la Comarca y luego habría sido revocado por esta última sin seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto, y que otro personal en "parecidas circunstancias" ha sido reconocido como personal laboral fijo.

SEGUNDO

La cuestión así planteada es...

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