STSJ Aragón 784/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2009:2062
Número de Recurso110/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución784/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00784/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 110/07-D

S E N T E N C I A Nº 784 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 110/07-D seguido entre la parte demandante la sociedad mercantil ENDESA ENERGÍA,S.A. representada por el Procurador D.José Salvador Alamán Fornies y dirigida por la Letrada Dª.Ana Isabel Sancho De Altube y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto desestimación presunta de la reclamación presentada el día 26 de octubre de 2006, derivada del impago de facturas por la suma de 44.467,38 euros, devengadas como consecuencia del servicio de suministro de energía eléctrica prestado al Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 44.467,38 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José Salvador Alamán Fornies, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 26 de marzo de 2007 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 11 de abril de 2007 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Ricardo Cubero Romeo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 23 de noviembre de 2009 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada reclamación por impago del servicio de suministro de electricidad prestado por la recurrente a la demandada, debe considerarse como norma primera de aplicación el contrato suscrito por ambas partes, previa licitación pública, el día 1 de enero de 2003 en el que, con claridad, por lo que respecta al precio, se estableció, con aceptación expresa previa de la recurrente de lo recogido en el pliego de cláusulas administrativas (folios 47 y 48) que el precio fijado incluía todos los conceptos, incluso impuestos, tal y como...

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